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Resolución 54672 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
27/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5705 de octubre 30 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 54672 DE 2015

(Octubre 27)

"Por la cual se señalan los contribuyentes de la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM del Distrito Capital, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través del Servicio Electrónico de Internet de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB"

LA DIRECTORA DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 579-2 del Estatuto Tributario Nacional y 3° del Decreto Distrital 807 de 1993, le corresponde a la Directora de Impuestos Distritales de Bogotá señalar las personas jurídicas que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Que para efectos de la presentación de la declaración de la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM, a través de los servicios electrónicos de declaración y pago dispuesto en el portal de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hace necesario señalar el grupo de contribuyentes que debe utilizar dicho servicio y los que podrán acceder al mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Obligados a presentar declaración y pagar electrónicamente. Los responsables de la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM en el Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración, a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en la página Web www.shd.gov.co/shd dentro de los plazos que señalados mediante resolución proferida por el Secretario Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 2°. Adecuación del sistema de información. Los responsables de la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM en el Distrito Capital deben efectuar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de información para proceder con la declaración y pago de este tributo de manera electrónica a través de la página web señalada en el artículo primero de esta resolución.

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., 27 días del mes de agosto (sic) 2015.

SONIA OSORIO VESGA

Directora de Impuestos de Bogotá – DIB

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5705 de octubre 30 de 2015.