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Decreto 2978 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45.026 del 9 de Diciembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN29782002

DECRETO 2978 DE 2002

(Diciembre 06)

Por el cual se corrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO

Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política consagra que:

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. (Se resalta).

Que la Ley 715 de 2001, en el parágrafo 1° del artículo 57 y en el inciso 5° del artículo 89, cuando establece el control fiscal de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, hace referencia a la Contraloría General de la República;

Que sancionada y promulgada la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, se advirtió que en su artículo 89, inciso 7, se menciona 1a Contraloría General de la Nación";

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que:

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;

Que teniendo en cuenta que la intención del legislador es establecer la responsabilidad, por parte de la Contraloría General de la República, para ejercer el control y seguimiento del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones;

Que el texto de la ley debe ir acorde con los lineamientos generales planteados en la Constitución,

DECRETA

Artículo 1. Corríjase el inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, en la siguiente forma:

El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Ver art. 89, inciso 7, Ley 715 de 2001

Artículo 2. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 715 de 2001 con la corrección que se establece en el presente decreto.

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.026 del 9 de Diciembre de 2002.