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Resolución 151 de 2014 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
08/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5730 de diciembre 09 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 151 DE 2014

 

(Agosto 8)

 

“Por medio de la cual se designa el gestor ambiental en la  Veeduría Distrital”.

 

LA VEEDORA DISTRITAL (E),

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 24 de 1993 y 207 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 456 de 2008 reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, definiendo entre otros temas las responsabilidades de las entidades distritales respecto a los instrumentos de planeación ambiental.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”, se implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de adelantar las gestiones que propendan por la protección ambiental, y determinó en su artículo primero “OBJETIVO: Impleméntese en todas las Entidades del Distrito Capital, la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades del Distrito”.

 

Que el Decreto Distrital 243 de junio 18 de 2009 reglamentó la figura de Gestor Ambiental prevista en el Acuerdo 333 de 2008 y que éste se define como el “…servidor público que técnicamente adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental, para lo cual debe contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional”.

 

Que el citado Decreto Distrital 243 del 18 de Junio de 2009 en el Inciso segundo del articulo 1° consagra “Los Secretarios, Jefes de Entidad y Directores de las Entidades y Empresas del Distrito Capital, designarán la(s) persona(s) perteneciente al nivel directivo, para que realice (n) las funciones de Gestor Ambiental, de acuerdo con el perfil técnico que se requiere en el desempeño de estas funciones”.

 

Que el artículo 2º ibidem, precisa que “El Gestor Ambiental es el servidor público que técnicamente adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental, para lo cual debe contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional”.

 

 Que en su artículo 3º el mismo Decreto establece que “Para ser designado gestor ambiental se requiere estar vinculado a la entidad, ser del nivel directivo o asesor y cumplir con las características de que trata el artículo segundo de este Decreto. La designación de gestor ambiental no generará honorarios o remuneración extra”.

 

Que de conformidad con los Acuerdos 24 de 1993 y 207 de 2006, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, es un funcionario del nivel Asesor, que depende directamente del más alto nivel de la Entidad, es decir, del Despacho del Veedor Distrital.

 

Que la Veeduría Distrital, requiere designar un Gestor Ambiental, en cumplimiento de las disposiciones referidas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Código 115 Grado 04, como Gestor Ambiental de la Veeduría Distrital.

 

PARÁGRAFO: La Veeduría Distrital informará oportunamente a la Secretaría Distrital de Ambiente, el nombre, número de identificación, y demás información pertinente de quien de acuerdo con lo resuelto en la presente resolución, cumpla las funciones de Gestor Ambiental de la Veeduría Distrital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Directivo celebrará reuniones con el Gestor Ambiental para la recepción de proposiciones e iniciativas, resolver consultas, unificar criterios, vigilar el cumplimiento de las funciones del gestor, valoración de los avances y adopción de las decisiones y medidas que sean necesarias dentro del límite de sus facultades. De estas reuniones se levantarán las actas que serán archivadas cronológicamente y estarán a disposición de los entes de control.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones del Gestor Ambiental de la Veeduría Distrital; las establecidas en la Resolución Nº 086 del 26 de junio de 2012 y las siguientes.

 

1. Apoyar en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en la Entidad.

 

2. Gestionar la armonización de los proyectos ambientales o con componente ambiental de la Entidad, presentados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), desde su concepción y diseño hasta su ejecución, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA) relacionados con el objeto de cada proyecto; los principios de la planeación y la gestión ambientales del Distrito (sic) 

 

3. (sic) Capital y la Nación; los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y las políticas ambientales distritales y nacionales.

 

4. Coordinar la elaboración del componente ambiental de la Veeduría Distrital en el Plan de Desarrollo Económico y Social, y la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA); apoyar la formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA).

 

5. Coordinar al interior de la Entidad la divulgación y ejecución de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Veeduría Distrital.

 

6. Reportar la información de la Entidad en los Sistemas de Información Ambiental (SIA) y de Indicadores de Gestión Ambiental (SIGA) del Distrito Capital.

 

7. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente la información de las acciones ambientales que realice la Entidad en las Localidades, dentro de los reportes de avance del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental.

 

8. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas de los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) e Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

 

ARTÍCULO CUARTO.- Son deberes del Gestor Ambiental:

 

1. Asistir a todas las reuniones y llevar por orden cronológico las actas de que trata el artículo tercero de la presente resolución.

 

2. Mantener regularmente informado al Representante Legal de la Entidad sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su función.

 

3. Presentar proposiciones, iniciativas y soluciones que generen mayor compromiso institucional tendiente a minimizar los impactos ambientales generados en el desarrollo de la actividad de la Entidad, para optimizar los recursos utilizados y manejar de manera integral los residuos generados.

 

4. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes, informes, planes y programas que se deban presentar a otras autoridades.

 

5. Preparar, para la firma del Representante Legal, las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas en ejercicio de su función.

 

6. Conservar debidamente vigilados, custodiados y en buen estado todos los documentos y elementos que le sean entregados para facilitar su función.

 

7. Entregar al Representante Legal y a su sucesor un informe completo de gestión al separarse de su función, al finalizar su gestión o al terminar la presente delegación.

 

8. Cumplir las disposiciones y órdenes que le sean impartidas por el Representante Legal para la buena marcha de su función.

 

9. Los demás deberes que le señale el Representante Legal de la Entidad, inherentes a la naturaleza de la designación de gestor ambiental.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO

 

Veedora Distrital (E)

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5730 de diciembre 09 de 2015