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RESOLUCIÓN 62872 DE 2015
(Octubre 23)
“Por la cual se incorpora los conceptos PUI y DOTS para formulación y gestión de Proyectos Estratégicos asociados a la Infraestructura de Movilidad”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos 001 y 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política, establece entre los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que conforme al artículo 1, numeral 5 de la Ley 388 de 1997, uno de los objetivos de la ley es “...Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política”. Que dentro de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Ley 388 de 1997, el numeral 2 del artículo 6º de la norma prevé, “El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.” Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, define el principio de coordinación en las acciones administrativas de las entidades públicas y en su artículo 32, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Que según el artículo 16 del Decreto 190 de 2004 – POT- el territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo bajo la estrategia que se implementa en 3 principios básicos: (i) la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; (ii) el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales y, (iii) la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región y departamentos vecinos; principios que comprometen decisiones de ordenamiento territorial en la estructura ecológica principal, la estructura funcional y de servicios y la estructura socio - económica y espacial. Que de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Distrital 190 de 2004, la estructura funcional y de servicios está conformada por los Sistemas Generales de movilidad, de equipamientos urbanos, de espacio público construido (parques y espacios peatonales y de servicios públicos); y el artículo 19 ibídem, señala que el Sistema de movilidad debe integrar de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural, actuar de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial y garantizar la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. Que el Plan Maestro de Movilidad - Decreto Distrital 319 de 2006 tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible. Que el alcance de la política del Plan Maestro de Movilidad, conforme al artículo 7º ídem, se dirige a lograr, entre otros: Una movilidad sostenible, como derecho de las personas que debe contribuir a mejorar su calidad de vida; Una movilidad competitiva, regida por la efectividad en el uso de sus componentes para garantizar la circulación de las personas y de los bienes bajo criterios de logística integral; La prioridad del peatón, quien debe tener el primer nivel de prevalencia dentro del sistema de movilidad; El transporte público y todos sus componentes como eje estructurador del sistema; La racionalización del uso del vehículo particular y, la integración de los modos de transporte para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad del sistema de movilidad urbano, rural y regional. Que entre los objetivos para el logro de los fines del Plan Maestro de Movilidad están: Contribuir al aumento de la productividad y competitividad de la región; Mejorar la accesibilidad y conectividad de los sectores periféricos y rurales, con las centralidades y el centro de la ciudad; Contribuir al crecimiento inteligente considerando la interacción entre los usos del suelo y los modos de transporte; Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles; Articular en forma eficiente y competitiva los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control con tecnologías apropiadas; Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad ecoeficiente; Garantizar niveles de coordinación institucional entre las entidades responsables de la planeación, operación y control; Conformar un modelo de gestión que propicie la participación de los actores institucionales y la sociedad y; Promover mecanismos de retribución o contribución por los impactos derivados de la movilidad. Que la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” en el artículo 2°, establece que la infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos. Que el artículo 6° ibídem señala que: “… La infraestructura del transporte en Colombia deberá tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, así como el desarrollo urbano integral y sostenible.”, y en su artículo 9° establece que “… Los proyectos de infraestructura se planificarán con la finalidad de asegurar la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulación e integración entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior.”. Que el artículo 33 de la Ley No. 1753 del 9 de junio de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, expresa que las entidades territoriales podrán definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas de movilidad, entre los que se encuentran “… fuentes como valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura de valor del suelo y cobro o aportes por edificabilidad adicional.”. Que los Proyectos Urbanos Integrales, se conciben como un conjunto de actuaciones e intervenciones inter y multisectoriales coordinadas que se orientan a mejorar y transformar positivamente las diferentes estructuras de la ciudad (Ecológica Principal, Funcional y de Servicios, y Socioeconómica y Espacial), en áreas estratégicas, dando solución integral a las deficiencias urbanas prevalecientes y potenciando las oportunidades físicas y funcionales, en las mismas, a partir de actuaciones simultáneas que pueden ser de iniciativa pública, público-privada o tripartitas. Que los Proyectos Urbanos Integrales se comportan como catalizadores de operaciones urbanísticas y se soportan en políticas de equidad, sostenibilidad, productividad y seguridad, por lo que convocan para su formulación y estructuración el análisis de los siguientes componentes: 1.- Movilidad Sostenible 2.- Ambiental 3.- Socio-Económico 4.- Urbanístico Que en esa medida, los Proyectos Urbanos Integrales deben ser concebidos como proyectos estructurantes de desarrollo urbano, por lo que requieren ser formulados e implementados en un contexto que contemple aspectos urbanísticos, sociales y de participación, de financiación, ambientales, de competitividad y productividad. De esta forma, se deben propiciar acciones de renovación, consolidación y/o desarrollo que potencien el efecto dinamizador y catalizador que los proyectos de movilidad tienen en el territorio. Que el Desarrollo Orientado por el Transporte Sostenible – DOTS, es un modelo de planeamiento y diseño en pro de la interacción social y la accesibilidad en el territorio, que privilegia las formas más sostenibles de la movilidad y busca generar entornos vibrantes con calidad en el espacio público, mayores aprovechamientos en el uso del suelo y mejoramiento de la oferta de servicios urbanos básicos, a las comunidades, en torno a las infraestructuras de movilidad con el fin de lograr viajes más cortos y desestimular la dependencia del uso del automóvil. Que el modelo de planeamiento que predica el Desarrollo Orientado por el Transporte Sostenible – DOTS, se sustenta en principios reconocidos internacionalmente como: Caminar, Pedalear, Transportar, Conectar, Mezclar, Densificar, Compactar y Cambiar. Que los principios DOTS: Caminar, Pedalear y Transportar, constituyen una estrategia de Conectividad, en tanto que los principios Mezclar, Densificar y Compactar comportan una estrategia de Proximidad. Entonces, Cambiar, más que un principio, es el fin que se alcanza con la gestión articulada de dichas estrategias, lo que propicia acciones sobre el territorio y las formas sostenibles de transporte, generando así el mejor escenario para el Desarrollo Urbano. Que entre los años 2011 y 2013, la Secretaría Distrital de Planeación y en los años 2014 y 2015, el Instituto de Desarrollo Urbano, desarrollaron los conceptos de PUI y DOTS para su apropiación en los proyectos de Movilidad que se desarrollen en el Distrito Capital. Que en el marco de los conceptos señalados, se observa que en la ciudad existen obras de infraestructura de movilidad que tienen la aptitud de generar transformaciones a partir de su implantación, siendo en consecuencia, necesario y eficiente que su ejecución se articule con posibilidades de mejoramiento en las condiciones urbanísticas del sector donde se implantan, a partir de concretar acciones multisectoriales integrales que permitan la mejora de los soportes urbanos existentes en procura de la mejor calidad de vida de los ciudadanos que habitan los territorios. Que el desarrollo de los proyectos de movilidad generan áreas de oportunidad, entendidas éstas, como aquellas zonas donde de forma simultánea, confluyen condiciones urbanas, económicas y ambientales, que se ven potenciadas con la inserción de la infraestructura de movilidad, lo que propicia el desarrollo de proyectos integrales, equilibrando el territorio y configurando espacios urbanos sostenibles. Que se hace necesario incorporar los conceptos PUI y DOTS, para formulación y gestión de proyectos estratégicos asociados a la Infraestructura de Movilidad, fundamentada en un marco normativo y conceptual en concordancia con el cambio de paradigma que implica un desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital. Por lo anterior, el Director General
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar los conceptos PUI y DOTS para formulación y gestión de Proyectos Estratégicos asociados a la Infraestructura de Movilidad, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO: La formulación y gestión de Proyectos Estratégicos asociados a la Infraestructura de Movilidad se concreta en el cumplimiento de los siguientes lineamientos: * Orientar la transformación positiva de las diferentes estructuras de la ciudad (Ecológica, Funcional y de Servicios y Socioeconómica y Espacial), en áreas estratégicas, dando solución integral a las deficiencias urbanas prevalecientes y potenciando las oportunidades físicas y funcionales en las mismas. * Mejorar las condiciones de accesibilidad, conectividad y proximidad de la población con los bienes públicos y/o servicios urbanos, entendidos como dotaciones, redes de servicios públicos, espacio público y estructura ecológica, así como el acceso a vivienda y oferta de otros usos que garanticen su mezcla, con estándares adecuados de densidad y compacidad. * Orientar el conjunto de actuaciones e intervenciones dirigidas a impulsar la transformación de la ciudad a través del reconocimiento de la vocación funcional de los sectores aledaños a las infraestructuras de movilidad donde se pueda fomentar la mezcla e intensidades de usos en función de los lineamientos del Modelo de Ordenamiento, en el marco del desarrollo orientado por el transporte sostenible. * Privilegiar las formas más sostenibles de movilidad potenciando la integración del transporte público y el transporte no motorizado. * Contar con estrategias de financiamiento para cada proyecto estratégico asociado al sistema de movilidad de conformidad con el marco jurídico vigente, integrando al sector privado y la comunidad, a partir de las acciones que se acuerden ejecutar con las entidades involucradas, contribuir en la generación de procesos de revitalización urbana que transformen y dinamicen favorablemente los sectores urbanos, que se intervengan. * Fortalecer las áreas estratégicas asociadas a los proyectos del Sistema de movilidad, con usos dotacionales públicos prioritarios, generación de espacio público y en general actividades (usos) que permitan la prestación de servicios sociales, recreacionales y/o administrativos del Distrito Capital. * Los servidores públicos y contratistas del IDU estarán comprometidos en la interiorización y aplicación de los conceptos PUI y DOTS para formulación y gestión de Proyectos Estratégicos asociados a la Infraestructura de Movilidad, para propiciar una transformación urbana integral. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de octubre de 2015.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Director General
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5722 de noviembre 26 de 2015 |