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Decreto 2429 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49728 del 16 de diciembre de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2429 DE 2015

 

(Diciembre 16)

 

Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2428 de 2015, a través del cual se convocó al Congreso de la República a sesiones extraordinarias

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitu­cionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y

 

Que según el inciso 3 del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “Tam­bién se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”.

 

Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”.

 

Que mediante Decreto número 2428 del 16 de diciembre de 2015 se convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el día 22 de diciembre de 2015 para tramitar los Proyectos de ley número 223 de 2015 C-174 de 2015 S, “por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)” y 159 de 2014 C-60 de 2015 S, “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”.

 

Que se hace necesario convocar al Congreso de la República a sesiones extraordinarias para que culmine el trámite legislativo del Proyecto de ley número 116 de 2014 Senado -  050 de 2015 Cámara, “por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos”.

 

Que de acuerdo con lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2428 del 16 de diciembre de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero, el Honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:

* Proyecto de ley número 223 de 2015 Cámara, 174 de 2015 Senado, “por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)”.

 

* Proyecto de ley número 159 de 2014 Cámara, 60 de 2015 Senado, “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”.

 

* Proyecto de ley número 116 de 2014 Senado, 050 de 2015 Cámara, “por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos”.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS