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Resolución 733 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
10/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 733 DE 2015

 

(Diciembre 10)

 

“Por la cual se dictan disposiciones para la finalización de los procedimientos de cesión de derechos económicos de la vigencia 2015 en virtud del Decreto Distrital 580 de 2014”.

 

EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Distrital 580 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital fue creado mediante Decreto Distrital 542 de 1999 y se constituye como un sistema de manejo presupuestal, con independencia contable y sin personería jurídica, el cual según el artículo 7° del Acuerdo 4 de 1999, podrá adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, hacer la dotación de paraderos, señalización y en general todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A

Que el Decreto Distrital 309 de 2009 establece en su artículo 6° que la integración del Sistema Integrado de Transporte Público se efectuará de forma gradual y se orientará bajo los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.

Que el Decreto Distrital 309 de 2009 estableció en su artículo 25, que los recursos del Fondo Cuenta para la Reorganización del Transporte Público deberán destinarse prioritariamente a las siguientes actividades: “Los programas de capacitación, divulgación, información, promoción y promulgación del SITP; líneas de apoyo financiero para los propietarios del transporte público colectivo que se asocien a empresas operadoras proponentes que resulten adjudicatarias, bajo cualquiera de las modalidades definidas en los pliegos de condiciones de la licitación de operación del SITP; y líneas de apoyo financiero a Empresas Operadoras adjudicatarias en los procesos de selección del SITP con participación accionaria representativa de propietarios del transporte público colectivo actual. “.

Que el artículo 49 del Acuerdo Distrital 575 de diciembre 17 de 2014 dispuso que la Administración Distrital, con el objetivo de consolidar el proceso de implementación del SITP, asignará los recursos apropiados en el rubro “Aceleración implementación del SITP, chatarrización” al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital para que dicho Fondo cumpla con los fines planteados en el Acuerdo 04 de 1999 y el Decreto Distrital 309 de 2009, así como para adquirir la cesión de los derechos económicos de los propietarios de Transporte Público Colectivo en el SITP.”

Que el Decreto Distrital 580 de 2014, “Por el cual se dictan medidas orientadas a la consolidación de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C, en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo” tiene por objeto el mejorar las condiciones de prestación del servicio público de transporte en la ciudad y disminuir el costo de implementación que viene asumiendo el presupuesto distrital.

Que la Secretaria Distrital de Movilidad es la administradora del Fondo Cuenta para la Reorganización del Transporte Público como se encuentra establecido artículo 6° del Decreto Distrital 542 de 1999:

“Artículo 6°. Administración. La administración del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En desarrollo de esta labor, el Secretario Distrital de Movilidad, realizará las siguientes funciones:

1. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones previstos en el artículo cuarto del Decreto 542 de 1999.

2. Llevar los registros contables y presupuestales que reflejen la actividad del Fondo Cuenta.

3. Presentar los informes financieros, contables y presupuestales, que requieran las autoridades distritales.

4. Las demás que le sean asignadas”.

Que atendiendo lo contenido en el Artículo 7° del Decreto Distrital 580 de 2014, TRANSMILENIO S.A. estableció el procedimiento y condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del Decreto en comento mediante Resolución No. 006 de 14 de enero de 2015, modificadas por las Resoluciones No. 216 y 507 de 2015.

Que mediante Escritura Pública número 585 del veinte 20 de marzo de 2015 de la Notaria 23 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., el Señor Alcalde Mayor de Bogotá confirió poder general, amplio y suficiente al Doctor Carlos Alfonso Garzón Saboya, quien se desempeña como Subgerente Económico de TRANSMILENIO S.A. para que suscriba y protocolice los actos jurídicos mediante los cuales se suscriba la cesión onerosa y voluntaria a favor del Distrito Capital de Bogotá de los derechos económicos por parte de los propietarios del Transporte Público Colectivo – TPC- con concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP- y para que en nombre de Bogotá, Distrito Capital, firme todos los actos jurídicos mediante los cuales se haga la cesión onerosa y voluntaria a favor del Distrito Capital de Bogotá de los derechos económicos por parte de los propietarios del Transporte Público Colectivo – TPC- con concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Que el Decreto Distrital 194 de 2015 “Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 164 de 2015 y se dictan otras disposiciones.” Ordenó en su artículo 2° “…. revisar a mas tardar en la última semana del mes de agosto de 2015, el proceso y el procedimiento relativo a la suscripción de los documentos de cesión de derechos de que trata el Decreto Distrital 580 de 2014, e igualmente evaluar las circunstancias y situaciones problemáticas que se presenten o pudieran presentarse en relación con el mismo proceso, y proponer ante del (sic) Despacho del Alcalde Mayor, las estrategias, actividades, viabilidades, procedimientos u otros, de cara a definir la entidad o el organismo distrital que continuará posteriormente, con la suscripción de los citados documentos de cesión, y que se encargará de su ejecución en el evento que se presente incumplimiento de las obligaciones contenidas en los mismos”, sin que a la fecha se haya expedido normatividad sobre el particular

Que en el numeral 9° del artículo 2189 del Código Civil Colombiano establece como una causal de terminación del mandato: “9. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.”, situación que se evidencia con el cierre de la vigencia 2015.

Que el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, con corte a 3 de diciembre se ha comportado como se aprecia en el siguiente Gráfico y que ha obtenido los siguientes resultados:

Que el 11 de noviembre de 2015, la Subsecretaría de Servicios de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad comunicó a los gremios del transporte el “Procedimiento de desintegración Física de Vehículos de Transporte público Individual y Colectivo de Pasajeros”, en el que dictó instrucciones sobre aspectos relacionados con la Desintegración Física (Chatarrización) y cancelación de registros (matriculas) de vehículos de transporte público individual y colectivo de pasajeros, relacionados con los procesos a cargo del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital que:

“1. En coordinación con el concesionario de tramites SIM y a efectos de facilitar a los usuarios en la época de fin de año, la eficaz culminación del trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre de 2015, se dispuso que los certificados de desintegración de la sesión del 17 de diciembre, se encuentren disponibles en la SIM a más tardar el 21 de diciembre, siendo responsabilidad de los interesados radicar oportunamente y así evitar que se cause para el año 2016 el respectivo impuesto de vehículos.

2. Para garantizar que la cancelación de matrícula se efectúe este año, se solicita que la radicación de documentos ante las entidades autorizadas para la Desintegración Física de Vehículos, se formalice a mas tardar el 15 de diciembre de 2015,…...”

Que durante la vigencia de la Resolución 006 de 2015, modificada por la resolución 216 de 2015 y la resolución 507 de agosto de 2015, TRANSMILENIO S.A. ha cumplido con los mandatos del administrador del fondo actuando en consideración al mandato recibido en virtud del Decreto Distrital 580 de 2014.

Que el proceso de Cesión Voluntaria de los Derechos Económicos al Distrito Capital, derivados de los diferentes contratos de vinculación con los operadores del Sistema Integrado de Transporte Público, del que trata el Decreto Distrital 580 de 2014, con fecha de corte Diciembre 7 de 2015 ha logrado la Desintegración Física de 880 vehículos del Transporte Público Colectivo -TPC, lo cual ha beneficiado el proceso de implementación del SITP y al aumento en la demanda de pasajeros en el Sistema.  De igual forma, ha mitigado la competencia entre la operación del SITP y el antiguo modelo del TPC.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario dictar disposiciones para finalizar los procedimientos de cesión de derechos económicos surtidos durante el año 2015, en atención a la finalización del mandato conferido por el Alcalde Mayor de Bogotá y al cierre financiero y contable de la vigencia 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El procedimiento y las condiciones contenidas en las Resoluciones 006, 216 y 507 de 2015, para hacer efectivo el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Distrital 580 de 2014, continuarán vigentes hasta el 15 de diciembre de 2015, inclusive, en atención a la finalización del mandato conferido por el Alcalde Mayor de Bogotá y al cierre financiero y contable de la vigencia 2015.

ARTÍCULO 2°.- En consideración a la finalización del mandato recibido para realizar el proceso de cesión de derechos económicos en favor del Distrito Capital durante el año 2015 y con el fin de suministrar la información al Administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, la Subgerencia Económica deberá:

1. Contratos Pagados: Organizar el registro documental de los contratos efectivamente pagados para que sean remitidos al Administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o quien sea designado para tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 580 de 2014 o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Contratos Suscritos: Continuar el proceso de ejecución de los contratos de cesión de derechos económicos celebrados por el Distrito Capital y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Distrito Capital hasta el pago de los mismos.

3. Contratos pendientes por suscribir: Suscribir los contratos de cesión de derechos económicos que se encuentren pendientes hasta el 15 de diciembre de 2015, de conformidad con las directivas dadas por la Secretaria Distrital de Movilidad.

Los contratos de cesión de derechos económicos que no se suscriban antes del 15 de diciembre de 2015, deberán ser suscritos por el mandatario o delegado que disponga el Alcalde Mayor de Bogotá para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 580 de 2014 o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

4. Postulaciones aprobadas: Las postulaciones que hayan sido aprobadas en el año 2015 conservaran dicha condición para el año 2016, para lo cual los contratos de cesión de derechos económicos podrán ser suscritos por el mandatario o delegado que disponga el Alcalde Mayor de Bogotá para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 580 de 2014 o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

5. Postulaciones pendientes de aprobación: Las postulaciones que se encuentren pendientes de aprobación hasta antes de la vigencia de la presente resolución, conservaran dicha condición para el año 2016, para lo cual las aprobaciones y la celebración de los contratos de cesión de derechos económicos se regirán por las disposiciones dictadas por el Decreto Distrital 580 de 2014 o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

PARÁGRAFO.- La Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. certificará las bases de datos de postulados, postulados aprobados, contratos por suscribir, contratos suscritos y contratos pagados con destino la Secretaria Distrital de Movilidad en su calidad de Administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los diez días de diciembre de 2015.

 

SERGIO PARÍS MENDOZA

 

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015