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Resolución 746 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
11/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 746 DE 2015

 

(Diciembre 11)


Derogada por el art. 2, Resolución 40 de 2017.

 

“Por la cual se modifican la Resoluciones 078 del 31 de Julio de 2000 y 896 del 18 de diciembre de 2014, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”.

 

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO  S.A.”,

 

en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 278 de Julio de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias.

Que una vez presentado, discutido y ajustado,  fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la Entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público.

Que mediante la Resolución 709 del 2015 se actualizó el Manual del Sistema Integrado de Gestión que incluye una modificación al Mapa de Procesos de TRANSMILENIO S.A.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos del Personal de la Entidad y de los actores que intervienen en la Operación.

Que por medio del Acuerdo No. 01 de 2015 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las Dependencias la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.”, creando la Dirección Técnica de Seguridad Física, que en este documento se describe que a esta Dependencia le corresponde las funciones relacionadas con la dirección de las políticas y estrategias de control y seguimiento a los niveles de seguridad física en el Sistema Integrado de Transporte Publico SITP,

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las Resoluciones 078 del 31 de Julio de 2000 y 896 del 18 de diciembre de 2014, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A en lo que corresponde a la incorporación de los siguientes documentos:

Código

Versión

Nombre

NA

0

Caracterización Gestión Integral de Seguridad Física

T-DS-001

0

Protocolo para el acceso, circulación y permanencia e instalaciones o zonas de seguridad restringida del Sistema Integrado de Transporte Publico - SITP 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios; los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 11 días del mes de diciembre de 2015.

 

ANDRÉS ARBOLEDA SALAZAR

 

Jefe Oficina Asesora de Planeación

 

 

 

TÍTULO:

 

PROTOCOLO PARA EL ACCESO, CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA EN INSTALACIONES O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO-SITP

 

 

 

 

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Código

 

T-DS-001

Versión

 

0

Fecha

 

Diciembre de 2015

 

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)

7. DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES

8. TABLA DE FORMATOS

ELABORÓ:

       

 

APROBÓ:

 

 

 

Página 1 de 8

<PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD FÍSICA>

 

DIRECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD FÍSICA

1. OBJETO

Establecer las actividades relacionadas con la autorización de acceso, circulación y permanencia en instalaciones o zonas de seguridad restringida del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP.

2. ALCANCE

Inicia con la solicitud de acceso a zonas de seguridad restringida a la Dirección de Seguridad Física y finaliza cuando se cierra la solicitud porque se han desarrollado las actividades necesarias.

Este procedimiento es de conocimiento y aplicación del personal que requiera acceder, circular o permanecer en instalaciones o zonas de seguridad restringida del Sistema Integrado de Transporte Publico.

3. RESPONSABLE

El responsable por la elaboración, implementación, mantenimiento de este procedimiento es el Profesional Especializado Grado 06 de la Dirección de Seguridad Física y por su aplicación vela el Director (a) de Seguridad Física. 

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

* Constitución Política de Colombia

* Resolución 563 del 8 de octubre de 2014 “Por medio de la cual se expide el reglamento de Seguridad Física del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP”.

* Resolución 390 del 22 de Junio de 2015 “Por medio de la cual se modifica, actualiza y consolida el Manual especifico de funciones y requisitos por competencias laborales de los Trabajadores Oficiales de la Planta de personal de TRANSMILENIO S. A. ”l

* Manual de Operaciones del Sistema Transmilenio- M-DO-001

5. DEFINICIONES

Agentes Del Sistema: Se consideran agentes del sistema, aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro SITP para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.

Área Pública: Área de un portal, estación, paradero a los que tienen acceso ilimitado los usuarios del SITP sin control.

Área de Seguridad Restringida: Aquellas zonas de una estación, portal, paradero, patio identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, es requerido aplicar otros controles de seguridad.

Centro de Control del Ente Gestor: Lugar especialmente acondicionado, en el  cual  se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Ente Gestor ejerza sus funciones de verificación de las programaciones de los distintos Concesionarios de Operación (Troncales, Alimentadores y Zonales), operación, gestión y control de los servicios troncales.

Centros de Control Zonales: Lugar especialmente acondicionado en las instalaciones de cada uno de los operadores zonales en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Concesionario pueda ejercer sus funciones de programación, operación y gestión de las rutas no troncales.

Concesionario: Empresa que presta el servicio de transporte dentro del SITP bajo un contrato de concesión.

Control de Seguridad del SITP: Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrollan de forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, en las estaciones, portales y patios por TRANSMILENIO S.A., los concesionarios y la Policía Nacional orientadas a controlar las contravenciones al sistema.

Control de Seguridad Policial: Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios.

Empresa Operadora: Es la organización de personas, bienes, equipos y medios de producción, bajo la responsabilidad del Concesionario, que tiene como finalidad la prestación de servicios de transporte para apoyar la actividad de operación troncal y alimentadora y zonal del Sistema TransMilenio.

Equipo de Seguridad: Dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de contravenciones y sus instalaciones y servicios.

Estación: Es el lugar autorizado y acondicionado para el ascenso y el descenso de pasajeros de las rutas troncales.

Inspección: La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos en el sistema de transporte masivo.

Operador de Seguridad del SITP: Personal asignado a las funciones para el control e inspección en los accesos o zonas de seguridad restringida del SITP..

Permisos de Acceso: Conjunto de mecanismos y sistema de autorizaciones para el ingreso, circulación o permanencia en instalaciones del SITP.

Plan de Seguridad del SITP: Conjunto de planes compuesto por la integración de los planes de seguridad de la infraestructura y de los concesionarios del Sistema.:

SIRCI: Sistema integrado de recaudo, control e información del SITP.

Security: Se encarga de vigilar posibles incidentes derivados, no de la operación, sino de ataques producidos intencionadamente por humanos contra bienes, infraestructuras y personas, como pueden ser actos de terrorismo, secuestros o a actos de interferencia ilícitos, etc (protección).

SITP: Sistema Integrado de Transporte Publico.

Visitante: Se considera visitante a cualquier persona externa al Sistema Integrado de Transporte Público-SITP, que debe ingresar a una instalación del Sistema, que no es su centro de trabajo por un motivo válido, según lo establecido en este documento.

Paradero: Es un elemento urbano, perteneciente al mobiliario urbano caracterizado por ser un espacio público, multifuncional de uso social y colectivo, de dimensiones acotadas, destinado a acoger a pasajeros en la espera de un transporte público de parada específica a dicha localización.

Patio: Espacios utilizados para parquear los móviles transitoriamente en horas valle y así evitar factores que afectan la operación como contaminación, congestión, deterioro de infraestructura y costos operacionales que se ocasionan con el trasladado de móviles en vacío desde el centro de la ciudad hacia cualquier portal.

Portal: Estación  de cabecera ubicadas en zonas de entrada de la ciudad y a la que además de los alimentadores y los buses articulados, llegan autobuses intermunicipales de la zona metropolitana.

6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)

Para el desarrollo eficiente de este protocolo se observan las siguientes políticas de operación:

* Este procedimiento es de conocimiento y aplicación del personal que requiere acceder, circular o permanecer en instalaciones o zonas de seguridad restringida del Sistema Integrado de Transporte Publico. Y aplica en situaciones normales y programadas no aplica para situaciones de emergencia, urgencia o novedades que deben ser atendidas con la debida celeridad o inmediatez.  

* Las solicitudes deben hacerse a la Dirección de Seguridad Física con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, en el formato definido para ello y deber ser enviado al correo contactodisef@transmilenio.gov.co, debidamente diligenciado.

* La Dirección de Seguridad Física deberá confirmar el recibido de la solicitud y contará con un plazo de veinticuatro (24) horas para su trámite.

* La Dirección de Seguridad Física con base en la información suministrada por el solicitante, emitirá la autorización específica para el ingreso a las instalaciones en la fecha solicitada y confeccionará un carné de identificación o generará una planilla con la relación del personal autorizado.

* El personal autorizado debe identificarse al momento de acceso a las instalaciones, y deberán portar el carné de identificación o el distintivo entregado en forma visible durante todo el tiempo de permanencia en dichas instalaciones.

* La circulación en áreas de seguridad restringida para efectos de instalación de equipos, acciones operacionales o de mantenimiento entre otros, sólo podrá ser efectuada con previa autorización.

* Los visitantes deben reportarse antes de su ingreso con el encargado de la seguridad de las instalaciones.

* Los visitantes deben respetar la normativa sobre seguridad en el trabajo e higiene ocupacional aplicables en la instalación en que se encuentre.

7.  DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ETAPA

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

10

INICIO

 

20

Identificar una necesidad de acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas de seguridad restringida del SITP y solicitar el permiso pertinente a la Dirección de Seguridad.

 

La solicitud debe realizarse en el formato definido para ello, enviándolo 24 horas antes de ser necesarios el permiso al correo contactodisef@transmilenio.gov.co

Dependencia solicitante

30

Recibir la solicitud de la Dependencia solicitante, revisando la motivación del permiso requerido, así como los tiempos y las observaciones citadas.

 

Para la aprobación de la solicitud se analizarán los siguientes factores;

Pertinencia: Propósito de la solicitud.

Coherencia: Se relaciona con la competencia del solicitante y el propósito de la solicitud.

Términos: Relación entre el tipo de actividad a adelantar y el tiempo requerido para tal fin.

Profesional Especializado G6

Dirección de Seguridad Física

¿15?

 

 

¿Se asigna el permiso de acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas restringidas del SITP?

 

Si: Ir a Etapa 40

No: Ir a Etapa 20

Profesional Especializado G6

Dirección de Seguridad Física

 

 

 

40

Comunicar a la Dependencia solicitante la asignación de la autorización para acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas restringidas del SITP en términos no mayores a 24 horas desde su recibo, mediante correo electrónico:

 

Con base en la información suministrada por el solicitante, se emite la autorización en la fecha solicitada y se confecciona un carné de identificación o genera una planilla con la relación del personal autorizado. .

Profesional Especializado G6

Dirección de Seguridad Física

50

Recibir la autorización para acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas restringidas del SITP y envía acuse de recibo a la Dirección de Seguridad para efectos de coordinar las actividades pertinentes. 

Dependencia solicitante

60

Coordinar las actividades pertinentes al acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas restringidas del SITP con los funcionarios de la Entidad o de los Concesionarios involucrados.

Profesional Especializado G6

Dirección de Seguridad Física

70

Gestionar las actividades para las cuales se recibió aprobación de acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas restringidas del SITP, verificando el desarrollo de las actividades programadas y observando el cumplimiento de las condiciones de Seguridad.

Dependencia solicitante

80

Comunica finalización de actividades programadas para las cuales se recibió aprobación de acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas restringidas del SITP.

Dependencia solicitante

 

¿25?

 

¿Se identifican anomalías o desviaciones en el desarrollo de las actividades programadas para las cuales se aprobó el acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas restringidas del SITP?

 

Si: Ir a etapa 90

 

No: Ir a etapa 110

Dependencia solicitante

O

Profesional Especializado G6

Dirección de Seguridad Física

 

 

 

90

Gestionar la corrección pertinente a la anomalía o desviación identificada en el desarrollo de las actividades programadas para las cuales se aprobó el acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas restringidas del SITP.

Dependencia solicitante

100

Determinar que la corrección aplicada a la desviación o anomalía identificada fue apropiada y que no genera riesgos de seguridad.

Profesional Especializado G6

Dirección de Seguridad Física

110

Cerrar la solicitud de autorización para el acceso, circulación o permanencia en las instalaciones o zonas restringidas del SITP, registrando las observaciones evidenciadas.

Profesional Especializado G6

Dirección de Seguridad Física

120

FIN

 

8. TABLA DE FORMATOS

CÓDIGO

NOMBRE

UBICACIÓN

RESPONSABLE

R-DS-001

Formato de solicitud de acceso, circulación o permanencia en zonas de seguridad restringida.

Intranet

Profesional Especializado 06

Dirección Seguridad Física

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015