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Resolución 717 de 1992 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0717 DE 1992

RESOLUCIÓN 717 DE 1992

(marzo 18)

 

por la cual se establece la Matrícula Sanitaria como requisito para el funcionamiento de los diferentes establecimientos que operen en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 9 de 1979, especialmente en el Parágrafo del artículo 567 y la Ley 10 de 1990, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la comunidad requiere que se expida un documento en forma rápida que permita el funcionamiento de los establecimientos.

 

Que la higienización y funcionamiento sanitario de los diferentes establecimientos es responsabilidad de sus propietarios en concordancia con las normas establecidas.

 

Que se debe establecer un método de acercamiento de la comunidad a la entidad sanitaria y al conocimiento y practicas de las normas sanitarias.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificado Resolución 10984 de 1993 Secretaría de Salud. Decía así: Establecer la matricula sanitaria como el documento sanitario de expedición inmediata que le permite funcionar a los establecimientos comerciales e industriales en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo.- El presente documento es válido para el trámite de La licencia de Funcionamiento ante las Alcaldías Menores de la zona respectiva.

 

Artículo 2º.- Concientizar y responsabilizar a los propietarios de los establecimientos para el cumplimiento de los requerimientos higiénico - sanitarios establecidos en el Código Sanitario y demás normas que reglamentan la materia.

 

Artículo 3º.- Para la obtención de la matrícula sanitaria el usuario deberá presentar en forma especial o por intermedio de su representante legal carta de solicitud escrita con la siguiente información:

 

Nombre del propietario o representante legal, cédula o nit, razón social o nombre comercial, actividad económica, área del local en metros cuadrados, estrato socioeconómico (anexar fotocopia de recibo de pago de agua, luz o teléfono donde figure esta información).

 

Artículo 4º.- Subrogado Artículo 3 Resolución 10984 de 1993 Secretaría de Salud.

 

Artículo 5º.- Subrogado Artículo 4 Resolución 10984 de 1993 Secretaría de Salud.

 

Artículo 6.- Subrogado Artículo 5 Resolución 10984 de 1993 Secretaría de Salud.

 

Artículo 7º.- Se exceptúan del otorgamiento de la matrícula sanitaria:

 

  1. Las fábricas de alimentos y los mataderos; establecimientos que deberán obtener la Licencia Sanitaria dando cumplimiento a la Ley novena y sus decretos reglamentarios, y cuyas condiciones sanitarias constatarán en vista previa efectuada por los profesionales del Medio Ambiente asignados para tal fin.
  2.  

  3. Los establecimientos que formulan, almacenan, distribuyan, aplican y expendan plaguicidas.
  4.  

  5. Los establecimientos sobre los cuales se han presentado quejas de la comunidad o que están causando molestias sanitarias verificadas por la autoridad sanitaria.

 

Artículo 8º.- Los funcionarios de Saneamiento darán la asesoría necesaria para el cumplimiento de las normas sanitarias cuando el propietario del establecimiento lo requiera.

 

Artículo 9º.- Subrogado Artículo 11 Resolución 10984 de 1993 Secretaría de Salud.

 

Artículo 10º.- Para la vigilancia y control del cumplimiento de las normas sanitarias se realizarán visitas por parte de una comisión técnica de saneamiento delegada para tal fin.

 

Artículo 11º.- Subrogado Artículo 10 Resolución 10984 de 1993 Secretaría de Salud.

 

Artículo 12º.- Subrogado Artículo 13 Resolución 10984 de 1993 Secretaría de Salud. Ver Artículo 2 Resolución 10984 de 1993 Secretaría de Salud.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1992.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Secretario Distrital de Salud, LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El subsecretario Distrital de Salud, ORLANDO RODRÍQUEZ GARCÍA.

 

La Entidad interesada pagó en la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la suma de setenta y siete pesos ($77,oo) M/cte., por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo número 920547 de fecha mayo 14 de 1992).

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 688 de junio 25 de 1992.