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Resolución 210 de 2002 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
09/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2756 del 14 de Noviembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 210 DE 2002

(Octubre 9)

por la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el art. 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1214 de 2000, Ley 640 de 2001, el art. 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, economía y eficacia.

Que la ley 446 de 1998, la ley 640 de 2.001 y demás normas reglamentarias, concordantes y pertinentes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que en el artículo 75 de la ley 446 de 1.998 se establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como los Entes descentralizados del orden Nacional, departamental o municipal deberán integrar un Comité de Conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que en virtud del Decreto 1214 de 2000 expedido por el Gobierno Nacional, se establecieron las bases reglamentarias que deben regir la integración y funcionamiento de los Comités de Conciliación.

Que de conformidad con lo dispuesto en las anteriores normas legales y reglamentarias y de acuerdo con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para esta entidad crear el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Crear el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON. Este Comité constituye una instancia administrativa que funcionará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas generales sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad, con sujeción a las normas judiciales sustantivas y procedimentales. En tal sentido, dicho Comité definirá los criterios y tomará las decisiones que considere más convenientes a los intereses y derechos del Instituto.

Ninguna dependencia o funcionario de la entidad, podrá llevar a cabo conciliaciones, transacciones o acuerdos, sin la aprobación previa del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

ARTICULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial estará integrado por los siguientes funcionarios permanentes, quienes concurrirán con voz y voto.

- El Director de la Entidad, o su delegado.

- El Subdirector Técnico Administrativo y Financiero.

- El Subdirector Técnico de Desarrollo Humano.

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el caso del Director.

PARÁGRAFO: Deberán concurrir, sólo con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas: los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto que sea objeto de análisis; el apoderado que represente los intereses de la entidad en cada proceso, actuación o trámite; el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces; un funcionario de la Dirección Defensa Judicial de la Nación que designe el Ministerio de Justicia y el Secretario Técnico del Comité.

ARTICULO TERCERO. FUNCIONES. El Comité de Conciliación y de Defensa Judicial tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

c) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado el Instituto; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

d) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

e) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación judicial, prejudicial y extrajudicial según el caso y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

f) Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

g) Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

h) Designar el funcionario que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité.

 i) Dictar su propio reglamento.

ARTICULO CUARTO. DECISIÓN Y SESIONES. El Comité de Conciliación sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

ARTICULO QUINTO. REUNION. El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité.

ARTICULO SEXTO. INFORMACION DE LOS CASOS A TRATAR. La información sobre los diferentes temas, casos o asuntos que deba tratar el Comité, deberá ser preparada y proyectada por la Secretaría Técnica del Comité. El funcionario que ejerza la Secretaría Técnica elaborará la ficha técnica del asunto, para lo cual solicitará al apoderado o la dependencia que conozca del asunto, con la debida anticipación, el informe o concepto respectivo el cual deberá incluir los elementos que lo soportan en materia jurídica, técnica, financiero o económica, así como las propuestas de solución para cada caso específico.

ARTICULO SEPTIMO. SECRETARIO TÉCNICO. Son funciones del Secretario del Comité las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité, cada seis meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y el Derecho.

5. Solicitar, diligenciar y remitir semestralmente al ente correspondiente el formulario único de información litigiosa y conciliaciones.

PARÁGRAFO: La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y el Derecho.

ARTICULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER DE NICOLO L.

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2756 del 14 de Noviembre de 2002.