Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1178 de 2002 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
11/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2753 del 8 de Noviembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSS011782002

RESOLUCION 1178 DE 2002

(Octubre 11)

Por la cual se implementa el carné materno perinatal en el Distrito Capital.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades conferidas en la ley 10 de 1990, 100 de 1993, Acuerdo 20 de 1990, Decreto Distrital 812 de 1996, Acuerdo 117 de 1997 emanado del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y Resolución 412 de 2000 y 3384 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 49 de la Constitución Política consagra que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiendo al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y establecer las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

Que la Ley 10 de 1990, fija como función a la Dirección Local del Sistema de Salud la formulación y adopción de planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción en armonía con las políticas, planes y programas nacionales.

Que conforme lo señala la norma anterior corresponde a la Dirección Local del Sistema de Salud, cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud.

Que el Acuerdo 20 de 1990, emanado del Concejo de Bogotá, fija como organismo único de Dirección del Sistema Distrital de Salud, a la Secretaría Distrital de Salud, quien debe ejecutar y adecuar las políticas las normas científico técnica y étnico administrativas trazadas por el Ministerio de Salud.

Que el Acuerdo 117 de 1998, emanado del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, determina el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida, tendientes a organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control y dentro de las actividades, procedimientos en intervenciones para protección específica se señala la atención del parto e igualmente dentro de la detección temprana las alteraciones del embarazo.

Que la Resolución 412 de 2000 en concordancia con la Resolución 3384 de 2000, establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida de obligatorio cumplimiento y se adoptan normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y en desarrollo de las guías de atención relacionadas con la detección temprana de las alteraciones del embarazo, establece la obligatoriedad de diligenciar y hacer entrega del carné materno y educar sobre la importancia de su uso.

Que el Artículo 45 de la ley 715 de 2001 indica que los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, y, en esa medida le corresponde al Distrito Capital, adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación.

Que de conformidad con la misma disposición , corresponde al Distrito Capital coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario implementar el carné materno perinatal en el Distrito Capital.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Implementar en el Distrito Capital el carné materno perinatal, en cumplimiento de las normas técnico-científicas relacionadas con el control prenatal con el fin de detectar los factores de riesgo, los cuales deberán registrarse en el referido carné.

ARTICULO SEGUNDO.- Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras de Régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, a través de su red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas y las Empresas Sociales del Estado, deberán diligenciar y entregar actualizado a la gestante y puérpera el carné materno perinatal adoptado por la Secretaría Distrital de Salud para el Distrito Capital, de acuerdo al anexo del presente proveido.

PARÁGRAFO: Las entidades señaladas en el presente artículo, deberán diseñar y elaborar el carné materno perinatal conservando el contenido del anexo de la presente resolución y suministrarlo a la gestante y puérpera.

ARTICULO TERCERO.- El personal de salud instruirá a los usuarios que demanden servicios en el Distrito Capital, relacionados con el control del embarazo, parto y puerperio sobre la importancia de portar el carné materno perinatal y su uso.

ARTICULO CUARTO.- El carné materno perinatal será utilizado como apoyo para la identificación del riesgo obstétrico y para la referencia y contrarreferencia de gestantes y recién nacidos.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución empezará a regir a partir del 01º. de enero de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de octubre del año 2002

JOSÉ FERNANDO CARDONA

Secretario Distrital de Salud

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2753 del 8 de Noviembre de 2002. El anexo referido en el artículo segundo, puede ser consultado en el Registro Distrital o en las oficinas de la entidad que expide el presente acto.