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Acuerdo 622 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 622 DE 2015

 

(Diciembre 29)

 

"POR EL CUAL SE GARANTIZA LA DOTACIÓN PROGRESIVA DE TEXTOS ESCOLARES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL, PARA CADA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA"

 

El CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 344 de 2014, 085, 219 y 301 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. La Secretaría de Educación Distrital dotará progresivamente de textos escolares a las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, para la utilización de cada niño, niña y adolescente de los grados de Preescolar, Básica y Media.

 

PARÁGRAFO. Los niños, niñas y adolescentes en condiciones de discapacidad contarán con la dotación de textos escolares que se adapten a sus capacidades especiales.

 

ARTÍCULO 2°. La Secretaría de Educación Distrital integrará y coordinará un equipo interdisciplinario colegiado que evaluará y ajustará, los contenidos de diseño curricular, pedagógico y didáctico de los textos escolares, en el marco de las actualizaciones requeridas en la apropiación, producción y circulación de conocimientos.

 

PARÁGRAFO 1. El equipo interdisciplinario colegiado estará conformado por: delegados de universidades de formación docente, delegados locales de los Consejos Académicos y delegados locales de los Consejos de padres de familia.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Educación Distrital reglamentará la participación de cada una de las instituciones e instancias que integran el equipo interdisciplinario colegiado y su respectivo funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3°. La dotación de textos escolares se hará como mínimo cada tres años en las instituciones educativas oficiales y mejorará sus contenidos, metodologías y diseños de acuerdo a los resultados que arroje la evaluación del equipo interdisciplinario colegiado que estará liderado por la Secretaría de Educación Distrital.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015