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RESOLUCION 8 DE 2002 (Octubre 18) " Por la cual se aprueba la línea de crédito de reestructuración para la normalización de las obligaciones y la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI- " LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI- En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las que le confiere el artículo 9º del Acuerdo Distrital No. 2 de 1977, y CONSIDERANDO Que según el literal b) del articulo 2º del Acuerdo Distrital No. 2 de 1977, uno de los objetivos del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI- es el de contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores del Distrito, y en general de los empleados y trabajadores de las demás entidades afiliadas al Fondo. Que la calidad de la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI- viene deteriorándose como consecuencia de la situación económica generalizada del país. Que la anterior situación amerita la adopción de acciones tendientes a su normalización. Que actualmente el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI- no cuenta con una línea de crédito que le permita modificar las condiciones inicialmente pactadas con los deudores. Que algunos de los deudores y beneficiarios actuales de los créditos hipotecarios, objeto de la presente línea de crédito, no tienen la calidad de servidores públicos distritales afiliados. Que la Resolución de Junta Directiva No. 005 de 1990, en su artículo 5, establece que el Fondo contará con un Comité de crédito que se encargará de proponer a la Junta Directiva, los parámetros de las diferentes líneas de crédito, al igual que proponer su actualización cuando lo considere necesario. Que el Comité de Crédito en su sesión del 7 de octubre de 2002 estudió el documento: " Línea de crédito para el saneamiento de la Cartera Hipotecaria" y recomendó a la Junta Directiva aprobar una línea de crédito con los parámetros económicos contenidos en dicho documento. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la línea de crédito de reestructuración para el saneamiento y normalización de las obligaciones y la cartera hipotecaria. La modificación de las condiciones que por medio de la presente Resolución se autoriza, no implica condonación alguna de las sumas adeudas por cualquier concepto. El Fondo se reserva el derecho de aceptar la solicitud de reestructuración presentada por los deudores. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar los parámetros económicos y condiciones para la línea de Crédito de reestructuración, así: Destinatarios: Todos los beneficiarios del Crédito Hipotecario, los adjudicatarios de vivienda del Fondo y los deudores del mismo, que se encuentren en mora y que deseen acogerse. Vigencia de la línea: Hasta el 31 de marzo de 2003, prorrogables por seis( 6) meses más, a criterio del Gerente con base en los resultados obtenidos durante su ejecución. Obligaciones a reestructurar: Créditos para Vivienda de Interés Social - VIS-, otros créditos y obligaciones. Denominación: Créditos en UVR. Plazo: Mínimo cinco (5) y hasta quince (15) años. Tasa de Interés Remuneratorio Corriente (ea): Para créditos denominados en UVR cuya tasa esté expresada en UVR se adicionará en dos (2) puntos la tasa inicialmente pactada sin que exceda el límite máximo legal permitido. Para créditos denominados en pesos cuya tasa variable esté expresada en términos de IPC se adicionará en dos (2) puntos la tasa inicialmente pactada sin que exceda el límite máximo legal permitido. Para créditos denominados en pesos con tasas fijas, se convertirá la tasa inicialmente pactada a su equivalente en UVR y se adicionará en dos puntos sin que exceda el límite máximo legal permitido. Tasa de Interés Moratorio: 1.5 veces el interés remuneratorio sin que exceda la tasa usura. Sistema de Amortización: Cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales. Garantías: 1. Hipoteca abierta sin límite de cuantía en primer grado constituida sobre la vivienda financiada y, de ser necesario, codeudor. En el caso de los créditos en los cuales no exista hipoteca abierta sin límite de cuantía en primer grado, se constituirá como garantía hipoteca en segundo grado o codeudor con capacidad de pago. En todos los casos, el valor de los inmuebles se determinará con base en el avalúo realizado por un avaluador debidamente acreditado ante la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. El costo correrá por cuenta del beneficiario. El valor del inmueble debe cubrir hasta el 100% del valor de la obligación incluyendo capital e intereses, sin perjuicio de las normas previstas para la financiación de vivienda de interés social subsidiable. En el evento que el avalúo sea inferior al monto del crédito, se podrá aceptar un codeudor con capacidad de pago. 2. Pignoración de las cesantías presentes y futuras. 3. Suscripción de Pagaré en blanco y su respectiva carta de Instrucciones. ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la Gerente del Fondo para reglamentar el procedimiento para el establecimiento de la línea de crédito de reestructuración aprobada, así como para prorrogar su vigencia, de tal forma que se garantice el logro de los objetivos propuestos. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dos (2002) PRESIDENTE DE LA JUNTA Firma ilegible SECRETARIO DE LA JUNTA Firma ilegible NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2750 del 5 de Noviembre de 2002 |