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Resolución 1821 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
23/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5744 de diciembre 30 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-001821 DE 2015

 

(Diciembre 23)

 

“Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años gravables 2016 y anteriores”.

 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo. 

 

Que el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado (Decreto Distrital  807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional  artículo 571 y siguientes). 

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital.

 

Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias la de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…” , concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.”

 

Que los contribuyentes requieren disponer de formularios oficiales para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los tributos distritales, por los años 2016 y anteriores, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual se deben adoptar en forma adicional a los formularios sugeridos para los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico.

 

Que los contribuyentes demandan servicios electrónicos que les permitan acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de atención que tiene dispuesto la  Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que es necesario adoptar los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico respecto del impuesto de  industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio; impuestos predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado del impuesto de pobres y azar y espectáculos, retención del impuesto unificado del impuesto de pobres y azar y espectáculos e  impuesto a la sobretasa a la gasolina motor.

 

Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación de diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota.gov.co, que deberán ser diligenciados por los sujetos pasivos y presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería  del impuesto de publicidad exterior visual, de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla Pro cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” e impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería.

 

Que los contribuyentes sin acceso a servicio electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad.

 

Que los formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán obligatorios para los sujetos pasivos de los tributos distritales y no tendrán costo debiendo ser diligenciados por los contribuyentes, sin perjuicio de que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá les brinde la asistencia requerida.

 

En mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adóptense los siguientes formularios oficiales para autoliquidación electrónica, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma, los cuales deberán ser presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda:

 

1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado, años gravables 2016 y anteriores.

 

2. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores, años gravables 2016 y anteriores.

 

3. Formulario para declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, años gravables 2016 y anteriores.

 

4. Formulario para declaración y pago de la retención del impuesto de industria y comercio, años gravables 2016 y anteriores.

 

5. Formulario para declaración y pago del impuesto de delineación urbana, años gravables 2016 y anteriores.

 

6. Formulario para declaración y pago de la retención del impuesto de delineación urbana, años gravables 2016 y anteriores.

 

7. Formulario para declaración y pago de la sobretasa a la gasolina motor, años gravables 2016 y anteriores.

 

8. Formulario único del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

 

9. Formulario único de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

 

ARTÍCULO 2°. Adóptense los siguientes formularios oficiales para autoliquidación litográfica, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma, los cuales deberán ser presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda:

 

1. Formulario para declaración y pago del impuesto de publicidad exterior visual, años gravables 2016 y anteriores.

 

2. Formulario para declaración y pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, años gravables 2016 y anteriores.

 

3. Formulario para declaración y pago de la estampilla pro cultura, años gravables 2016 y anteriores.

 

4. Formulario para declaración y pago de la estampilla pro personas mayores, años gravables 2016 y anteriores.

 

5. Formulario para declaración y pago de la estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”.

 

6. Formulario del impuesto a las loterías foráneas.

 

7. Formulario para declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías.

 

ARTÍCULO 3°. Los formularios que se adoptan mediante la siguiente resolución serán obligatorios para el cumplimiento de las obligaciones formal de declarar y sustancial de pagar, por parte de los contribuyentes de los tributos distritales y no tendrá costo alguno.

 

ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año  2015.

 

SONIA OSORIO VESGA

 

Directora de Impuestos de Bogotá - DIB

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5744 de diciembre 30 de 2015.