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RESOLUCIÓN 3116 DE 2015 (Diciembre 29) "POR LA CUAL SE ACOGE LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO DEL PERÍODO ANUAL 2014, SE FIJA EL FACTOR REGIONAL DE LOS MISMOS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto Nacional 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que conforme el artículo 58 ibídem, la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece: "Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas."… Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, establece que: "Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción. PARÁGRAFO. Los ríos principales de las subzonas hidrográficas a los que hace referencia el presente artículo, corresponden a los definidos en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM". (Subrayado fuera de texto) Que el Gobierno Nacional, con el Decreto Nacional 2667 del 21 de diciembre de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, hoy compilada y derogada mediante el Decreto Nacional 1076 del 25 (sic) de mayo de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible". Que el establecimiento de las metas de carga contaminante, se encuentra regulado en la Sección 3, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto Nacional 1076 del 2015. Que el artículo 2.2.9.7.3.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015, define la meta global de carga contaminante en los siguientes términos: "Artículo 2.2.9.7.3.1. Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo. (…) (Decreto 2667 de 2012, art.8)" Que el artículo 2.2.9.7.3.6. del Decreto Nacional 1076 de 2015, define los lineamientos sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante, y establece la norma aplicable a las metas aprobadas antes del 21 de diciembre de 2012, según lo siguiente: "Artículo 2.2.9.7.3.6. Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante. Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo. (…) Parágrafo. Las metas que ya fueron aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo". (Decreto 2667 de 2012, art. 13)" Que en cuanto al factor regional en el Decreto Nacional 1076 de 2015, se estableció: "Artículo 2.2.9.7.4.3. Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta (…) (Decreto 2667 de 2012, art. 16)" (Subrayado fuera de texto) "Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calculara para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales (…) (Decreto 2667 de 2012, art. 17)" Que mediante la Resolución SDA No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 4328 del 21 de mayo de 2010 "Por la cual se establece la meta global de reducción de carga contaminante de DBO5 Y SST, para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución SDA 5731 de 2008 y se adoptan otras disposiciones", estableció: "…Que para la actualización de la carga base necesaria en la definición de la meta global de carga contaminante, la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo mediante el Convenio de Cooperación No. 069 de 2007 entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Universidad de Los Andes presentó el estado de calidad del agua para los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo 2008-2009. Tabla 2. Cargas base en los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo 2008-2009
(…) ARTÍCULO PRIMERO. TRAMOS PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA META DE REDUCCION DE CARGA CONTAMINANTE. Los tramos para la evaluación del cumplimiento de la meta de reducción de carga contaminante para el quinquenio 2010-2015 son los establecidos en el Artículo Segundo de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptan los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO. META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE. Considerando las cargas base establecida en las tablas 1 y 2 de la parte motiva de la presente resolución, se establece como Meta Global de Reducción de carga contaminante de los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para cada uno de los tramos de los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y Torca para el quinquenio 2010 – 2015 los valores establecidos en la tabla 3. Tabla 3. Meta global de reducción de cargas contaminantes por tramo y acumuladas. Quinquenio 2010-2015
(…)". Que, la meta global establecida mediante la Resolución SDA 4328 del 21 de mayo de 20101, expedida bajo la vigencia del Decreto Nacional 3100 del 2003 (modificado por el Decreto 3440 de 2004), debe evaluarse bajo lo regulado en el Capítulo 7 Tasas retributivas por vertimientos puntuales al agua, Sección 3 del Decreto Nacional 1076 de 2015, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo del artículo 2.2.9.7.3.6. del mismo decreto "Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante".Que conforme a lo indicado en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4. del Decreto Nacional 1076 de 2015, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la evaluación del cumplimiento de las metas globales de cargas contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo en el período anual 2014, establecidas en la Resolución SDA No. 4328 de 2010, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 01840 del 1 de octubre de 2015, en el que se señaló: "(…) 6. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO De acuerdo a la evaluación de cumplimiento de meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 4328 de 2010, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2014.
7. CONCLUSIONES * La meta global de carga contaminante en la vigencia 2014 en el parámetro DBO5 se cumplió en el tramo 2 del río Torca, en los tramos 1 y 4 del río Salitre, en el tramo 3 del río Fucha y en los tramos 2 y 3 del río Tunjuelo. * La meta global de carga contaminante en el parámetro SST para la vigencia 2014 se cumplo en el tramo 2 del río Torca, en los tramos 1,3 y 4 del río Salitre, en el tramo 3 del río Fucha (sic) y en los tramos 2 y 3 del río Tunjuelo. * El tramo 4 del río Fucha es el que recibe mayor carga contaminante con respecto a los demás tramos…". Que de lo establecido en el Informe Técnico No. 01840 del 1 de octubre de 2015 de la Subdirección del Recurso Hídrico, se determina el comportamiento del cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, y el factor regional aplicable a los mismos:
Que de la tabla anterior, que se sustenta en la evaluación realizada en el Informe Técnico No. 01840 del 1 de octubre de 2015 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación y, en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos: 1. Río Torca Tramo 1, para los parámetros DB05 y SST. 2. Río Salitre Tramo 2, para los parámetros DB05 y SST. 3. Río Salitre Tramo 3, para el parámetro DBO5. 4. Río Fucha Tramo 1, para los parámetros DB05 y SST. 5. Río Fucha Tramo 2, para los parámetros DBO5 y SST. 6. Río Fucha Tramo 4, para el parámetro DBO5. 7. Río Tunjuelo Tramo 1, para los parámetros DBO5 y SST. 8. Río Tunjuelo Tramo 4, para los parámetros DBO5 y SST. Que de igual manera, se determina que en los tramos de los ríos y para los parámetros que se relacionan a continuación, se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante y en consecuencia su factor regional no será objeto de ajuste y se mantendrá en 1.00. 1. Río Torca Tramo 2, para los parámetros DB05 y SST. 2. Río Salitre Tramo 1, para los parámetros DB05 y SST. 3. Río Salitre Tramo 3, para el parámetro SST. 4. Río Salitre Tramo 4, para los parámetros DB05 y SST. 5. Río Fucha Tramo 3, para los parámetros DBO5 y SST. 6. Río Fucha Tramo 4, para el parámetro SST. 7. Río Tunjuelo Tramo 2, para los parámetros DBO5 y SST. 8. Río Tunjuelo Tramo 3, para los parámetros DBO5 y SST. Que habiéndose revisado la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, a través del Informe Técnico No. 01840 del 1 de octubre de 2015, este Despacho lo acogerá en su integridad en este acto administrativo. Que, en consecuencia de lo anterior, esta autoridad ambiental procederá a ajustar el factor regional en los tramos de los ríos y en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6. del Decreto Nacional 1076 de 2015 y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4. del citado decreto, tal y como se aplicó en el Informe Técnico No. 01840 del 1 de octubre de 2015. Que en los parámetros en los que se dio cumplimiento a la meta global de reducción de carga contaminante en los tramos de los ríos mencionados, se mantendrá el factor regional en 1,00. Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que en virtud del artículo 5, literal d) del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones" (modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009) se establece que dentro de las funciones asignadas a la esta Secretaría, se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Acoger la evaluación del cumplimiento de la meta de reducción de carga contaminante para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2014, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a través del Informe Técnico No. 01840 del 1 de octubre de 2015, el cual hace parte integral de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar el Factor Regional para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2014, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:
ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y en del Boletín Legal Ambienta de la Entidad.ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución, por ser de carácter general, no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015. MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Despacho del Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015. |
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