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Resolución 3987 de 2015 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
28/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5744 de diciembre 30 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3987 DE 2015

 

(Diciembre 28)

 

“Por la cual se adopta la Estrategia del Componente Social”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y el Decreto ley 1421 de 1993; el artículo 17 del acuerdo No. 003 de 2008 y artículo 2 del Acuerdo No 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”.

 

Que mediante el Acuerdo No. 003 de 2008, se estableció la naturaleza, objeto y funciones de la Caja de la Vivienda Popular, siendo su objeto: “La Caja de Vivienda Popular es la entidad del Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.

 

Que el Director General de conformidad con el No. 10, del artículo 2 del  Acuerdo No. 004 de 2008, tiene entre sus funciones: “Crear y conformar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados por la entidad.”, ve la necesidad de crear el comité del componente social al interior de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que el Comité que se crea mediante el presente acto administrativo puede ser presidio por el Jefe del Oficina Asesora de Planeación, en cumplimiento con lo señalado en el  Numeral 2 del artículo tercero (ibídem), el cual estipula: “Realizar el análisis sobre el comportamiento de los programas y proyectos de la CVP, para el seguimiento y evaluación de los servicios que presta la CVP e informar a la Dirección General y demás dependencias”.

 

Que en el desarrollo de los programas misionales se cuenta con un componente social, el cual gira alrededor del territorio, siendo en la práctica un componente con variaciones en cada uno de los programas.

 

Que atendiendo las características del componente social de los programas misionales y su importancia en el desarrollo de los mismos, se ha generado la necesidad de realizar una estrategia con el fin de contar con un componente articulado, que facilite en el territorio un escenario posible en donde pueden confluir lineamientos, capacidades, recursos públicos y ejecuciones físicas y sociales en respuesta a las necesidades de las comunidades.

 

Que para lograr este propósito, el equipo de profesionales de las ciencias humanas vinculado a las diferentes dependencias de la CVP, propician encuentros desde el año 2014, en procura de reconocer las rutas de lo social en las diferentes áreas misionales y, a partir del reconocimiento de las mismas, definir los retos de la intervención social de la CVP a futuro, encuentros que han permitido generar la estrategia del componente social que aquí se adopta.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la estrategia del componente social de la Caja de la Vivienda Popular, cuyo texto anexo hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La estrategia podrá ser modificada de conformidad con las circunstancias de modo y lugar que orienten su desarrollo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Crear el Comité del Componente Social de la Caja de la Vivienda Popular, el cual estará conformado por:

 

1. Director(a) de Reasentamientos o su delegado, quien será el Secretario Técnico.

 

2. Director(a) de Titulación y Urbanizaciones o su delegado.

 

3. Director(a) de Mejoramiento de Vivienda o su delegado.

 

4. Director(a) de Mejoramiento de Barrios o su delegado.

 

5. Jefe Oficina Asesora de Planeación o su delegado, quien lo Presidirá

 

La Secretaria Técnica será adelantada por un profesional designado por el Director de Reasentamientos perteneciente a dicha área.

 

El comité sesionará cada vez que sea convocado por el presidente del mismo, a través del Secretario Técnico.

 

Del análisis y decisión adoptada en comité se dejará constancia mediante acta elaborada por el Secretario Técnico y suscrita por todos los miembros.

 

La custodia y archivo de las actas será responsabilidad del Secretario Técnico.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El comité tendrá como funciones las siguientes:

 

1. Implementar los lineamientos generales de la estrategia social para la Entidad.

 

2. Diseñar y poner en marcha un plan de acción acompañado de espacios de formación permanentes con una periodicidad bimensual.

 

3. Canalizar los requerimientos que se presenten desde los equipos sociales para darles trámite de forma articulada.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2015.

 

JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5744 de diciembre 30 de 2015.