Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 66321 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
18/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5756 de enero 18 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 66321 DE 2015

(Diciembre 18)

"Por la cual se adopta la versión 3.0 del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU"

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en usos de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que el numeral 1° del artículo 14 de la ley 80 de 1993, establece que las entidades estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos, para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, dentro de los instrumentos de expresión del control interno se contemplan los manuales adoptados por las entidades.

Que el artículo 2° del Decreto 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentaran y formalizaran los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Que el artículo 1° de la Ley 872 de 2003, al crear el Sistema de Gestión de la Calidad, determinó que cada entidad del Estado debe adoptarlo con un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que mediante Resolución N° 965 del 9 de octubre de 1998, se adoptó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

Que mediante Resolución N° 22 del 13 de enero de 2000, se modificó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, con el fin de incluir el grado de responsabilidad de los interventores, coordinadores de obra, subdirectores técnicos y/o gerentes, directores técnicos y director general en el desarrollo de los contratos.

Que mediante Resolución N° 905 del 25 de mayo de 2000, se modificó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

Que mediante Acto Administrativo denominado Instructivo N° 7 del 28 de junio de 2000, se modificó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

Que mediante Resolución N° 1429 del 1° de agosto de 2000 se aclara la Resolución N° 905 del 25 de mayo de 2000, con el fin de ampliar el plazo de entrada de vigencia del nuevo manual de Interventoría hasta el 1° de agosto con el fin de garantizar su efectiva difusión al interior del Instituto.

Que mediante Resolución N° 1657 del 08 de septiembre del 2000, se ratifica el Instructivo N° 7 del 28 de junio de 2000.

Que mediante Resolución N° 12055 del 24 de noviembre de 2003, se modifica la Resolución N" 965 del 9 de octubre de 1998 y se modifica el Manual de Interventoría.

Que mediante Resolución N° 7891 del 06 julio del 2004, se modifica el Manual de Interventoría.

Que mediante Resolución N° 5608 del 29 agosto de 2005 se adopta el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano y se deroga la Resolución N" 965 del 9 de octubre de 1998, la Resolución N° 22 del 13 de enero de 2000, la Resolución N° 905 del 25 de mayo de 2000, la Resolución N" 1429 del 1 de agosto de 2000 y la Resolución N" 12055 del 24 de noviembre de 2003.

Que mediante Resolución N° 167 del 16 de enero de 2006 se actualiza el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano adoptado en la Resolución N° 5608 del 29 agosto de 2005.

Que mediante Resolución N° 1874 del 29 de agosto de 2008, se derogó el Instructivo N° 7 del 28 de junio de 2000.

Que mediante Resolución N° 4374 del 29 de diciembre de 2010, se adoptó el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU y se derogó la Resolución N° 1657 de 08 de septiembre de 2000, la Resolución N° 7891 del 06 de julio de 2004, la Resolución N° 5608 del 29 de agosto de 2005 y la Resolución N" 167 del 16 de enero de 2006.

Que mediante Resolución N° 2114 del 30 de julio de 2012, se adoptó el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU, versión 2.0, y se derogó la Resolución N° 4374 del 29 de diciembre de 2010

Que la Ley 1474 de 2011 estableció nuevas regulaciones en materia de interventoría y supervisión de contratos estatales, la Ley 1562 de 2012 dicto disposiciones en materia de salud ocupacional, la Ley 1682 de 2013 adoptó medidas relacionadas con los proyectos de infraestructura vial, el Decreto 1443 de 2014 estableció disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y así mismo el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, introdujeron cambios a la normatividad contractual, por lo cual se hacen necesario adoptar una nueva versión del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el documento MG-EO-01 "Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos", versión 3.0, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar la Resolución 2114 del 30 de julio de 2012, por la cual se adoptó la versión 2.0 del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU, y las disposiciones que sean contrarias al manual adoptado con la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 18 de diciembre de 2015.

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5756 de enero 18 de 2016