| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 002 DE 2016 (Enero 4) Por el cual se adoptan medidas de Policía transitorias para garantizar la Seguridad, Convivencia Ciudadana, Espacio Público, Consumo de bebidas embriagantes, Restricción de Horario y la Protección de los Derechos y Libertades Públicas en el desarrollo de las festividades de FIESTA DE REYES Y EPIFANIA en la Localidad de la Candelaria y la zona de influencia en la Localidad de Santa Fe en los días 9, 10 y 11 de enero de 2016 EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E) Y DE LA LOCALIDAD DE SANTA FE (TITULAR) En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el art. 287 de la Constitución Política, Decreto ley 1421 Art. 84 numerales 1, 3,4,5,7,8 y 13, Decreto Nacional 1355 de 1970, Acuerdo Distrital 79 de 2013 del Decreto Distrital 657 de 2011 y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Que el Artículo 2º de la Constitución Política consagra que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Que La Constitución Nacional en el art. 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, las entidades públicas y las autoridades administrativas tienen la obligación de coordinar sus actividades para el logro de los fines estatales. Adicionalmente la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde Local deberá acatar las medidas de orden público que sean implementadas por el Alcalde Mayor y demás autoridades de orden Nacional o Departamental y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen. Que por mandato del Artículo 12 de la Ley 62 de 1993, el Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo Comandante o quien haga sus veces. Los Gobernadores y Alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción. Que el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 13, en concordancia con el numerales 1°, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 del artículo 193 del Código de Policía de Bogotá, determinan que el Alcalde Local como autoridad de Policía, debe velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor, dictará los reglamentos, impartirá las ordenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad, salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así como la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el Decreto 657 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” En su art. 10.- define: La Acción Policiva. Es la realización de todos los actos necesarios para proteger y garantizar la convivencia y seguridad ciudadana y prevenir su alteración a través de una labor preventiva y pedagógica, respetuosa de la integridad física y moral, la dignidad humana y los derechos humanos en la comunidad. Conflictividades: Situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con potencialidad de escalar a contravenciones o delitos en caso de no tomarse medidas preventivas para su resolución. Convivencia ciudadana: Se entiende como la interacción de relaciones naturales y la interdependencia entre quienes comparten actividades, espacios y entornos, en el respeto a la ley, a los demás y a unas normas básicas de comportamiento y de convivencia social orientadas a garantizar la integridad de las personas, las pertenencias y el cuidado de los bienes de beneficio colectivo en la cultura de la no violencia, y al compromiso de los habitantes a tomar precauciones para evitar daños a los demás, prestarse apoyo entre sí y, sobre todo, ayudar a quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o peligro inminente. Orden público: Son las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, para asegurar que los habitantes convivan en paz. El orden público resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, el medio ambiente y el ornato públicos. Que el Comandante de la Estación de Policía Candelaria mediante Nº S2015-003 de fecha 31 de diciembre de 2015 radicado en la Alcaldía Local de la Candelaria mediante Orfeo No. 2016-1720000032 de fecha 4 de enero de 2016, da a conocer las recomendaciones de seguridad que se estiman convenientes para implementar durante las festividades de reyes magos y quema del diablo la cual se desarrollan del 09 al 11 de enero del 2016, por lo cual es de vital importancia realizar una restricción transitoria al horario de venta y consumo de bebidas embriagantes toda vez, que por tratarse de una fiesta popular se desborda hacia los barrios aledaños al evento propiciando entornos de inseguridad y problemas de convivencia ciudadana, de igual forma para proteger el espacio público reglamentar los vendedores informales especialmente desde la Av. Los comuneros hasta la Av. Presidencial sobre la carrera 3 este o Av. Circunvalar, y alrededor del evento para evitar la acumulación de vendedores facilitan el desorden público. Horario de restricción para la venta y consumo de bebidas embriagantes. A partir de las 20:00 horas se restrinja la venta y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio y vía pública teniendo en cuenta que la finalización del evento y eso de suma importancia evacuación de las personas y para evitar accidentes e inconvenientes. Cuadrantes a aplicar la medida de venta y consumo de bebidas embriagantes al igual que la protección al espacio público. Al occidente Desde la carrera 3 entre la Av. Los comuneros hasta la calle 11. Al oriente desde la carrera 5 este entre la Av. Los comuneros hasta la calle 11. Al norte desde la calle 11 entre la carrera 3 hasta la carrera 5 este. Al sur desde la Av. Los comuneros hasta entre la carrera 3 hasta la carrera 5 este
Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: PARA LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA. ARTÍCULO 1.- ORDÉNASE la restricción transitoria para los días 9, 10 y 11 de Enero de 2016, al horario de venta y consumo de bebidas embriagantes, a partir de las 20 horas en los establecimientos de comercio que se ubican en: al occidente Desde la carrera 3 entre la av. Los comuneros hasta la calle 11. Al oriente desde la carrera 5 este entre la Av. Los comuneros hasta la calle 11. Al norte desde la calle 11 entre la carrera 3 hasta la carrera 5 este. Al sur desde la Av. Los comuneros hasta entre la carrera 3 hasta la carrera 5 este. CAI ESTACION Cuadrantes 4 Bolivia, 20 Bolivia, 16 Bolivia, 8 Rosario, 12 Rosario y 17 Rosario. ARTÍCULO 2.- PROHÍBASE la venta y consumo de bebidas embriagantes y comestibles en vía pública por fuera del sitio demarcado con vallas donde se realizará la fiesta de Reyes y Epifanía exactamente en: al occidente Desde la carrera 3 entre la Av. Los comuneros hasta la calle 11. Al oriente desde la carrera 5 este entre la Av. Los comuneros hasta la calle 11. Al norte desde la calle 11 entre la carrera 3 hasta la carrera 5 este. Al sur desde la Av. Los comuneros hasta entre la carrera 3 hasta la carrera 5 este. CAI ESTACION Cuadrantes 4 Bolivia, 20 Bolivia, 16 Bolivia, 8 Rosario, 12 Rosario y 17 Rosario. ARTÍCULO 3 .- COMUNÍQUESE el presente acto administrativo al Comandante de Policía de la Estación de la Candelaria a fin de que ordene lo pertinente a los respectivos cuadrantes y operativise el cumplimiento de las medidas transitorias de Policía para el tranquilo y seguro desarrollo de las Festividades en el Barrio Egipto que da cuenta el presente. PARA LA LOCALIDAD DE SANTA FE ARTÍCULO 4.- ORDÉNASE la restricción transitoria para los días 9, 10 y 11 de Enero de 2016, al horario de venta y consumo de bebidas embriagantes, a partir de las 20 horas en los establecimientos de comercio que se ubican en: Al sur desde la av. Los comuneros hasta entre la carrera 3 hasta la carrera 5 este. Cuadrante 33 El Guavio, Localidad de Santa Fe. ARTÍCULO 5.- PROHÍBASE la venta y consumo de bebidas embriagantes y comestibles en vía pública por fuera del sitio demarcado con vallas donde se realizara la Fiesta de Reyes y Epifanía exactamente en: Al sur desde la Av. Los comuneros hasta entre la carrera 3 hasta la carrera 5 este. Cuadrante 33 El Guavio, Localidad de Santa Fe. ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE el presente acto administrativo al Comandante de Policía de la Estación de Santa Fe a fin de que ordene lo pertinente al respectivo cuadrante zona de influencia e impacto de las Festividades del Barrio Egipto de la Localidad la Candelaria y operativise el cumplimiento de las medidas transitorias de Policía para el tranquilo y seguro desarrollo de las mismas. ARTÍCULO 7.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de la Candelaria (E) Alcalde Local de Santa Fe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5750 de enero 07 de 2016. |