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DECRETO LOCAL 018 DE 2015 (Diciembre 22) “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN AMBIENTAL LOCAL DE ENGATIVÁ” EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el estatuto orgánico de Bogotá, D.C., decreto ley 1421 de 1993, numeral 3 del artículo 7 del decreto distrital 509 de 2009, CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la constitución política de Colombia preceptúa que “son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigilancia de un orden justo”. Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “todas la personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).” Que el número 10 del artículo 1º de la ley 99 de 1993. “por la cual se crea el ministerio del medio ambiente, se ordena el sector publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otra disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado. Que el artículo 1 del acuerdo distrital 9 de 1990 señala que la Gestión Ambiental en el distrito capitales (sic) del conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del distrito especial y que la gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración distrital y de los miembros de la comunidad. Que el Acuerdo distrital 13 de 2000 reglamento la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Que el Decreto 456 de 2008 “por el cual se reforma el plan de gestión Ambiental del Distrito capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y oriente la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”. Que los artículos 8 y 9 ibídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el distrito capital. Que el alcalde expidió el Decreto distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las comisiones Ambientales locales” como “la instancia de coordinación que articula las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de la sostenibilidad, buscando el mejoramiento de la condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”, Que los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los planes Ambientales locales -PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del distrito capital, para lo cual otorgo funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las comisiones Ambientales locales- CAL. Que numeral 3 del artículo 7 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito capital conformara su plan Ambiental local integrado los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptara mediante Decreto local. Una vez adoptado, las Alcaldías locales deberán remitir a la secretaria Distrital de Ambiente el documento del plan local”. Que la comisión Ambiental local –CAL, dentro de sus funciones promovió, organizo y consolido el Diagnostico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el consejo de planeación local –CPL suministro y socializo el documento matriz de la priorización de las acciones ambientales, producto de los encuentros ciudadanos, como insumo del componente ambiental del plan de Desarrollo local según Acuerdo local 002 de 2012 “PLAN DE DESARROLLO DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ 2013 – 2016 “ENGATIVÁ HUMANA: TERRITORIO DE PARTICIPACIÓN, CONVIVENCIA Y PAZ”, la inversión local en la vigencia 2013 – 2016 surge de los encuentros ciudadanos, los cabildos de Gobernanza del Agua y de las jornadas de sensibilización y análisis realizado con la comunidad y la Comisión Ambiental Local. Según el Decreto 509 de 2009 “Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en sus Planes Ambientales Locales, las Alcaldías Locales realizarán presentación oficial de los mismos en reunión ordinaria de las Comisiones Ambientales Locales (CAL), estas se estuvieron realizando en los años 2012, 2013, 2014 y 2015, retro-alimentando el Plan Ambiental Local. En mérito de lo expuesto el suscrito Alcalde Local, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de ENGATIVA, el cual hace parte integral del presente Decreto. ARTÍCULO 2.- Publicación. Publique el presente Decreto en la gaceta distrital de conformidad al artículo 65 de la ley 1437 de 2011. Artículo 3.- Ejecución de seguimiento la alcaldía local, desarrollara conforme a sus competencias cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7 del decreto 509 de 2009, sobre las formas de intervención e instrumentos, medios de impactos de los proyectos y acciones, insumo POAI siguiente vigencia fiscal – informes de avance semestral SDS.) ARTÍCULO 4.- Vigencia y derogatorias. El plan Ambiental local tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a partir del año 2012 hasta el año 2016, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y derogada (sic) las disposiciones que le sean contrarias. En particular derogada (sic) la Resolución 425 del 22 de mayo de 2009. CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5749 de enero 06 de 2015. |