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Resolución 17 de 2016 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
07/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5752 de enero 12 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 017 DE 2016

 

(Enero 7)

Revocada por el art. 1, Resolución C.V.P 081 de 2016.

“Por medio de la cual se define la reubicación transitoria para la comunidad Embera, conforme el Decreto Distrital 166 de 2014”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de sus facultades legales en especial  las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Acuerdo 003 de 2008 y Acuerdo 004 de 2008 emanados del  Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Distrito Capital expidió el Decreto Distrito 166 de 2014, con el fin de tomar medidas tendientes a la relocalización transitoria y hasta tanto se obtenga una solución habitacional definitiva de las comunidades indígenas víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá, las cuales se encuentran viviendo en condiciones de hacinamiento y en precarias condiciones físicas y sanitarias de sus viviendas, lo que genera un alto nivel de vulnerabilidad en materia de salud para sus habitantes y especialmente para los menores de edad.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 166 de 2014, señaló: “En los casos en los cuales se identifiquen comunidades indígenas que presenten condiciones de habitabilidad graves e inadecuadas tales como altos niveles de hacinamiento y malas condiciones físicas de la vivienda, que puedan representar un riesgo inminente para la salud y la vida de sus habitantes y/o el incremento del riesgo de transmisión de enfermedades de alto impacto, la Caja de la Vivienda Popular, sin perjuicio de que otra entidad como el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- en el marco de sus competencias pueda realizarlo, previo concepto de la Secretaría Distrital de Salud y de la realización de los censos correspondientes, procederá a realizar la reubicación transitoria de manera concertada con la comunidad mientras se logra encontrar una solución definitiva.”.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular, en desarrollo de la orden establecida y en virtud de estar a cargo de la Dirección de Reasentamientos deberá definir la forma de realizar la reubicación transitoria.

 

Que para continuar atendiendo a la comunidad Embera, en razón a las características de la comunidad indígena y a la situación de emergencia en virtud del riesgo sanitario, se deberá establecer un plazo previo de atención, a las acciones definidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación. La reubicación transitoria, se aplicará a las familias de la comunidad Embera, incluidas según los criterios establecidos en el Decreto Distrital 166 de 2014. 

 

ARTÍCULO 2.- Iniciación de la Reubicación Transitoria. La reubicación transitoria, previa cuantificación de la misma por la Dirección de Reasentamientos y la suscripción y presentación del documento referencia con sus anexos, se asignará mediante acto administrativo suscrito por el Director de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular, de conformidad con la delegación establecida en la Resolución No.196 del 14 de junio de 2013.

 

En el citado acto administrativo se establecerá: a) El valor mensual de la ayuda; b) El plazo de ayuda, el cual no será mayor a un (1) mes; c) Nombre e identificación a quien se debe girar la ayuda; d) Número de la cuenta de ahorros o corriente a la cual se debe girar la ayuda de conformidad con el documento de referencia; e) Fechas de giro de la ayuda, entre otros datos considerados esenciales.

 

ARTÍCULO 3.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de enero del año 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JOSÉ ANDRÉS RIOS VEGA

 

Director Caja de la Vivienda Popular

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5752 de enero 12 de 2016.