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RESOLUCIÓN 062 DE 2015 (Diciembre 31) Derogada por el art. 25, Resolución SDH-000258 de 2024. Por la cual actualiza el Modelo Estándar de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con el Decreto 1083 de 2015 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) En uso de sus facultades que le confiere el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3º, 4º, 6º y 8º de la Ley 87 de 1993 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”. Que el literal b del artículo 3° de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, concordante con el artículo 114 del Decreto 1421 del 21 de julio 1993, establece que corresponde a la máxima autoridad del organismo o Entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización. Que la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, en su artículo 4° prevé que toda entidad debe implantar aspectos que orientarán la aplicación del Control Interno. Que el Artículo 6º de la Ley 87 de 1993, consagra que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno de los organismos y las entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos. Que el literal p) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, establece entre las funciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, la de “Responder por la implementación y desarrollo del Sistema de Control Interno en la Entidad”. Que el artículo 1° del Decreto Nacional 943 del 21 de mayo de 2014, “Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)”, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública 1083 de 2015 en el numeral 2.2.21.6.1, adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. El Modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual hace parte integral del Decreto, y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado. Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública 1083 de 2015 en el numeral 2.2.21.6.2 señala que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y las entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación de dicho decreto, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y los organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad. Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”. Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014 al Sistema de Control Interno de la Entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz. Que en mérito de lo expuesto; |