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Resolución 816 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
17/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 816 DE 2015

 

(Diciembre 17)

 

“Por la cual se aprueba el Plan Marco para la construcción de la troncal Avenida Boyacá”

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en el artículo 43 de los Estatutos de Transmilenio S.A., y en el artículo 8º del Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva deTransmilenio S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, en virtud del cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, establece la necesidad de integrar los sistemas de transporte público, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para dicha ciudad.

 

Que el citado Plan Maestro de Movilidad dispone que el Sistema Integrado de Transporte Público se constituirá a partir de un proceso de integración operacional, tarifario e institucional, de acuerdo con los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, logrando una unidad física para los usuarios del transporte, que les garantice el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 asignó a TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del transporte masivo, la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, en las condiciones que señalan las normas, las autoridades competentes y sus Estatutos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público- SITP- como sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá, estableciendo acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; y la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.

 

Que el artículo 8° del Decreto 309 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y en los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, le otorga a TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, la competencia para realizar la planeación, gestión y control contractual del Sistema, el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del transporte público colectivo al transporte público masivo.

 

Que conforme con el Acuerdo 4 de 1999 del Concejo de Bogotá y sus Estatutos, a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

 

Que mediante el Acuerdo Nº 002 de 2011 se estableció la nueva estructura organizacional de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. y se determinaron las funciones de sus dependencias.

 

Que el artículo décimo quinto del Acuerdo 02 de 2011 establece que la Subgerencia Técnica y de Servicios tiene como propósito principal el monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control en la prestación del servicio con el fin de lograr la integración efectiva de la operación de los diferentes modos de transporte público a cargo de la Empresa, con oportunidad y eficiencia y entre sus funciones se encuentra la de definir y dirigir el plan de acción.

 

Que el mismo artículo 15 consagra, entre otras, como funciones de la Subgerencia Técnica y de Servicios la de “12. Gestionar, planificar y organizar con las diferentes entidades, la construcción y mantenimiento de proyectos urbanísticos y de infraestructura inherentes al desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP.”

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 489 de 2012 mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, en cuyo artículo 28 correspondiente al Programa de Movilidad Humana, con el fin de aumentar la conectividad y cobertura dentro del sistema de transporte masivo y de disminuir los tiempos de viaje, se tiene previsto ampliar e integrar la infraestructura de las troncales actuales con las nuevas, es decir, la construcción de la Troncal de la Avenida Boyacá, desde Yomasa hasta Avenida San José (Calle 170) con Autopista Norte 

 

Que en armonía con la competencia otorgada a TRANSMILENIO S.A. para la planeación del servicio de integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia la Subgerencia Técnica y de Servicios de TRANSMILENIO S.A., en ejercicio de sus funciones, elaboró el Plan Marco para la construcción de la troncal Avenida Boyacá por intermedio de las áreas de Planeación de Transporte y Planeación de Infraestructura, constituyéndose en un insumo fundamental, a través de las siguientes acciones:

 

i. Plantear la metodología a implementar para la evaluación de la expansión del sistema en el componente troncal del SITP, junto con una descripción de la construcción de un modelo de asignación de demanda de transporte

 

ii. Realizar la modelación y evaluación del comportamiento de la demanda dentro del escenario de expansión del sistema asociada a la construcción e implantación del nuevo corredor de la Avenida Boyacá de acuerdo con las necesidades de transporte de la ciudad, teniendo en cuenta las actualizaciones de modelo y de contexto dentro del SITP

 

iii. Realizar el diseño operacional y dimensionamiento de la flota requerida para la operación de la troncal Boyacá a través del proceso de Planeación de Transporte

 

iv. Establecer los requerimientos de infraestructura para la troncal Boyacá de acuerdo con los resultados técnicos de evaluación del proceso de Planeación de Infraestructura, donde se busca el dimensionamiento de elementos asociados a las estaciones, vías y espacios públicos, Portales y Patios.

 

v. Consolidar la Formulación del Plan Marco para la construcción de la troncal Boyacá, a partir de los resultados de los procesos de Planeación de Transporte y Planeación de Infraestructura.

 

vi. Plantear la construcción y consolidación del corredor troncal bajo una propuesta de implementación por unidades progresivas, con base en aspectos técnicos y financieros asociados a la formulación del proyecto.

 

Que las actividades que conforman este Plan Marco están acordes con el ordenamiento del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implantación dentro del Subsistema Troncal, el modelo de demanda, la red de rutas del transporte que definen el escenario de la obra.

 

Que el Plan Marco contiene diez (10) capítulos con la siguiente información:

 

1. Introducción

 

2. Objetivos

 

3. Antecedente Técnico Formulación del Plan Marco

 

4. Metodología

 

5. Construcción del Escenario de Evaluación

 

6. Resultados de la Evaluación

 

7. Diseño Operacional y Dimensionamiento de la flota

 

8. Planeación de la Infraestructura, Dimensionamiento.

 

9. Unidades Funcionales

 

10. Conclusiones Principales.

 

Que los diseños definitivos, su ejecución, las actividades complementarias, deben estar orientadas al cumplimiento del plan Marco, todo lo cual debe desarrollarse con arreglo a las políticas, planes y programas de las autoridades competentes y en coordinación con éstas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Aprobar el Plan Marco para la construcción de la troncal Avenida Boyacá desarrollado por la Subgerencia Técnica y de Servicios, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Todos los documentos que conforman el Plan Marco para la construcción de la troncal Avenida Boyacá harán parte integral de esta resolución, y se encuentran físicamente en la Subgerencia Técnica y de Servicios, Áreas de Planeación de Transporte y  Planeación de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 2. Ordenar la publicación del contenido del Plan Marco para la construcción de la troncal Avenida Boyacá en la gaceta distrital y en el portal www.transmilenio.gov.co

 

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Movilidad y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes diciembre del año 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SERGIO PARÍS MENDOZA

 

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015