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RESOLUCIÓN 2562 DE 2015 (Diciembre 29) “Por la cual se establece el horario de trabajo de los/las Servidores/as Públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno que desempeñan labores en la Sala de recepción de llamadas del NUSE 123” LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 de 2004 y demás normas concordantes CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Despacho en virtud de lo dispuesto en el Decreto Distrital 101 de 2004, tienen competencia para decidir, entre los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, el horario de trabajo. Que el NUSE123 hace parte de la estructura administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el Decreto 509 de 2015 Que de conformidad con el artículo 53 de nuestra Carta Política, “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario...” (negrillas fuera de texto) Que de acuerdo a la norma ibídem, se crearon nuevos cargos que implican la vinculación de nuevos/as servidores/as públicos para el NUSE123 y, que de conformidad con el funcionamiento y el servicio que se debe prestar a la ciudadanía es permanente y continuo (24 horas de los siete (7) días de la semana), el estudio técnico, jurídico y económico arrojó el sistema de trabajo por turnos. Que por lo anterior, la selección de los perfiles para ocupar los cargos creados para el funcionamiento del NUSE123, deberá tener en cuenta la disponibilidad de los servidores y servidoras de trabajar por sistema de turnos. Que teniendo en cuenta diferentes variables como, salud mental del trabajador (a), transporte, descanso, problemáticas de la ciudad, clase de reportes recibidos entre otras, se hace necesario establecer diferentes turnos con duración disímil. Que los funcionarios que cumplan funciones de operación en la sala unificada de recepción de llamadas del NUSE123, deben presentarse con media hora de anticipación en las instalaciones del NUSE123 antes de asumir labores en la sala de recepción de la Línea 123, para asistir a los periodos de retroalimentación en los cuales se les impartirá instrucciones de última hora o se les reforzará en la aplicación de los protocolos que se considere necesario, entre otras actividades. Que de acuerdo a las consideraciones expuestas se establece el horario de trabajo previsto para los/as servidores/as públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno que pertenecen al NUSE123. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1: El horario de trabajo de los/as Servidores/as Públicos que pertenecen al NUSE 123 será por turnos de cuatro (4), seis (6) y ocho (8) horas de trabajo que van de 6:00 A. M a 12:00 M., 12:00 M. a 6:00 P.M., 6:00 P.M. a 10:00 P.M. y 10:00 P.M. a 6:00 a.m. los siete (7) días de la semana. Una vez el funcionario (a) cumpla el ciclo completo de cuatro (4) turnos, tendrá derecho a un descanso compensado de treinta y seis (36) horas continuas. PARÁGRAFO 1: Para mitigar riesgos ocupacionales en servidores y servidoras, una vez cumplidas dos (2) primeras horas de trabajo en su respectivo turno, obligatoriamente deberán descansar treinta (30) minutos. Después de laborar las dos (2) horas siguientes, el descanso será de veinte (20) minutos. PARÁGRAFO 2: Cuando el turno es de cuatro (4) horas, solamente habrá un descanso de veinte (20) minutos. En turnos de ocho (8) horas, habrá un tercer descanso de veinte (20) minutos. PARÁGRAFO 3: De acuerdo a las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta Resolución, los servidores (as) que trabajan por turnos en la Sala de Recepción de llamadas del NUSE123 deberán presentarse media hora de anticipación con el objeto de realizar la retroalimentación necesaria. ARTÍCULO 2: Para efectos de computar períodos de vacaciones el horario se tomará de lunes a sábado, es decir, para el cálculo de los días de vacaciones se tendrán en cuenta los días hábiles de lunes a sábado. ARTÍCULO 3: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015. GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5753 de enero 13 de 2016. |