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RESOLUCIÓN 00076 DE 2016 (Enero 21) “Por la cual se hace una delegación para el otorgamiento de poderes especiales para la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Ambiente” EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 9 de la ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 445 de 2011 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 175 de 2009. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia señala en su Artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 489 de 1998, establece que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, entre otros, se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales. Que en virtud del inciso segundo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa. Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, señala que el acto de delegación siempre será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto No 175 de 2009 dispuso en su artículo 1º literal g), como una de las de las funciones del Secretario Distrital de Ambiente, la de dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes. Que debe tenerse en cuenta que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., expedido por virtud del artículo 41 transitorio de la Constitución Política de 1991, es el representante legal, judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., pero que por disposición del artículo 53 del mismo Estatuto, sus funciones las desarrolla a través de las entidades y organismos creados por el Concejo Distrital, pudiendo, según la autorización del numeral 6° del artículo 38 ídem, distribuir los negocios entre tales entidades y organismos. Que en virtud del Decreto Distrital 445 de 2015 el Alcalde Mayor de Bogotá asignó, entre otros, a los Secretarios de Despacho la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2 ídem. Que en virtud del artículo 2.3. del Decreto Distrital 445 de 2015, los asignatarios del Alcalde Mayor de la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, tienen la potestad para facultar mediante acto administrativo y/o poder general al Jefe de la Oficina Jurídica, o dependencia que haga sus veces, para que otorgue poderes especiales al (los) apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia. Que el artículo 2.4 del Decreto Distrital 445 de 2015, confiere a los asignatarios del Alcalde Mayor de la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, la facultad de constituir representantes legales especiales, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo. Que de acuerdo con el literal f) del artículo 24 del Decreto Distrital 109 de 2011, es función del Director Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, coordinar el grupo de defensa técnica judicial de la Secretaría respecto a su representación judicial y extrajudicial en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva defensa de los intereses legales de la Secretaría. Que, conforme a la normativa expuesta, el (la) Director(a) Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con las calidades necesarias para que sobre el/ella recaiga la delegación para el otorgamiento de poderes en materia de representación judicial y extrajudicial de la Entidad. RESUELVE: ARTÍCULO 1º - Delegación: Delegar en el/la Director(a) Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la facultad de otorgar poderes especiales al/a los apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones efectuados por la Entidad o que se relacionen con asuntos inherentes a la misma. La delegación comprende el otorgamiento de poderes especiales para que los apoderados asistan a las audiencias de conciliación en las que participe la Entidad, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO 2º - Publicación: Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011 y articulo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3º - Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá a los 21 días del mes de enero del año 2016. FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5763 de enero 28 de 2016 |