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Resolución 75 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
21/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5763 de enero 28 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00075 DE 2016

 

(Enero 21)

 

“Por la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Ambiente en el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 9 de la ley 489 de 1998 y el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 175 de 2009.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia señala en su Artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determinó que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que en virtud del inciso segundo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

 

Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, señala que el acto de delegación siempre será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto No 175 de 2009 dispuso en su artículo 1º literal g), como una de las de las  funciones del Secretario Distrital de Ambiente, la de dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.

 

Que a través de Sentencia de Segunda Instancia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, dentro de la Acción Popular con Radicación 25000-23-27-000-2001-90479-01, demandante Gustavo Moya Ángel contra la Nación- Ministerio de Ambiente y otras entidades y particulares, se emitió fallo condenatorio en relación con la problemática ambiental del Río Bogotá y se impartieron unas órdenes a diversas Entidades, entre ellas, al Distrito Capital- Secretaría Distrital de Ambiente, encontrándose las mismas en firme desde el 14 de agosto del año 2014.

 

Que en numeral 4.2 de la parte resolutiva de la sentencia proferida dentro de la referida Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, se ordenó la conformación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH – y el Fondo Común de Cofinanciamiento – FOCOF –,  de manera transitoria, hasta tanto se expida una ley de creación de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH –.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral descrito anteriormente el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá está conformado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital - Secretaria Distrital de Ambiente - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B -, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y dos (2) representantes de los entes territoriales aferentes a la cuenca.

 

Que dando cumplimiento a lo señalado en el aparte anterior, el día 11 de noviembre de 2014, se conformó el Consejo Estratégico de la Cuenca – CECH –, integrado por los funcionarios de las Entidades antes indicadas, habiendo sido elegidos el día 25 de octubre de 2014 los Alcaldes de los municipios de El Colegio y Cajicá, como representantes de los Entes Territoriales aferentes a la cuenca.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, profirió el Decreto No 001 del 01 de enero de 2016, a través del cual se hizo el nombramiento del doctor FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA, en el cargo de Secretario de Despacho Código 20 Grado 09 de la Secretaria Distrital de Ambiente, quien se posesionó mediante Acta No. 010 de 2016.

 

Que el Secretario Distrital de Ambiente mediante Resolución No 00005 del 05 de enero de 2016, nombró en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Legal Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente a la doctora VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN, quien se posesionó mediante Acta No. 005 de 2016.

 

Que para dar obediencia a lo dispuesto por el honorable Consejo de Estado en el fallo citado, en la relación con la concurrencia a las convocatorias del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH –; y teniendo en cuenta que por razones referentes a la atención de la diversidad de asuntos misionales propios de la Entidad resulta imposible para el Señor Secretario Distrital de Ambiente asistir a todas las sesiones, se hace indispensable realizar una delegación en este asunto, pudiendo en todo caso reasumir la competencia en cualquier momento cuando se considere necesario.

 

Que en concordancia con los citados considerandos, se requiere delegar la comparecencia e intervención en el Consejo Estratégico de la Cuenca – CECH –, en la Doctora VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN, funcionaria del nivel directivo de la Secretaria Distrital de Ambiente, quien cumple las exigencias legales para esta delegación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Delegar la asistencia y participación del señor Secretario Distrital de Ambiente en el Consejo Estratégico de la Cuenca – CECH – a la Doctora VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN, Directora Legal Ambiental, en su calidad de funcionaria del nivel directivo de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 2º: La delegación conferida por medio de este acto administrativo comprende la realización de todas las actuaciones que sean necesarias para el óptimo ejercicio de las atribuciones propias del Secretario Distrital de Ambiente en el Consejo Estratégico de la Cuenca – CECH –.

 

ARTÍCULO 3º: El Secretario Distrital de Ambiente se reserva la facultad de asistir a las sesiones del Conejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica – CECH –, sin que su asistencia revoque de forma general la presente delegación.

 

ARTÍCULO 4º: Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011 y articulo 71 de la ley 99 de 1993.

 

ARTÍCULO 5º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 21 días del mes de enero del año 2016.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Despacho del Secretario

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5763 de enero 28 de 2016