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Resolución 5171 de 1996 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5171 DE 1996

(noviembre 12)

Derogada por el art. 6, Resolución Secretaría de Salud 615 de 2001

por la cual se prohibe el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud.

 La Secretaria Distrital de Salud

en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1986, Decreto 1471 de 1990, Resolución 004225 de 1992, y en desarrollo del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 20 de 1990;

 CONSIDERANDO:

Que según Resolución 0010616 del 31 de marzo de 1989 proferidas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en su Artículo Décimo se establece que los subprogramas de medicina preventiva y de su trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador;

Que la Resolución 004225 del 29 de mayo de 1992, expedida por el Ministerio de Salud, establece en el Artículo Segundo una recomendación para todas sus instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar, así como la prohibición total de cualquier publicación directa o indirectamente alusiva al tabaco;

Que la Resolución ibídem, señala en el Artículo Cuarto, recomendar el establecimiento de lugares específicos para los fumadores dentro de las empresas, restaurantes, entidades o instituciones;

Que el humo del cigarrillo contiene alrededor de 2.000 compuestos tóxicos que son sobre añadidos o aumentan los riesgos ocupacionales preexistentes en los sitios de trabajo;

Que un riesgo ocupacional preexistente en la actividad en que se dedica el trabajador puede potenciarse o sumarse a las sustancias contenidas en el humo del cigarrillo, causando el 50% más de los índices de ausentismo y de probabilidad de hospitalización que aquellos que no fuman;

Que el hábito de fumar perjudica seriamente la salud, no sólo de quienes lo practican sino de las personas que están a su alrededor;

Que la encuesta realizada en la Secretaría Distrital de Salud, permitió establecer proporción de fumadores en el nivel central en el que se encontró que el 27% de los funcionarios encuestados fuman, de los cuales el 58% son hombres y el 42% mujeres;

Que la Corte Constitucional en salvamento de voto de los Magistrados José Gregorio Hernández, Hernando Herrera V., Fabio Morón D. y Vladimiro Naranjo., en sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994, en cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, señalo: "Una impresión sobre el sentido - decía Locke - puede anular la libertad misma. Otro tanto se puede afirmar sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en nuestra Constitución, en buena hora, en su artículo 16, interpretar como lo ha hecho la mayoría, que éste derecho implica la facultad ilimitada de cada quien de hacer o no hacer lo que le plazca con su vida, aún llegando a extremos de irracionalidad como atentar contra su propia integridad física o mental, constituye un funesto error, pero peor aun resulta interpretar que tal derecho puede ejercerse aún en perjuicio de los demás". No existe, ni puede existir, derechos ni libertades absolutos, y que todo derecho o libertad esta limitado por los derechos y libertades de los demás por el orden jurídico;

Que la expectativa de vida actual en Colombia es de 70 años, lo cual se reduce a 55 en personas fumadoras;

Que en Colombia muere diariamente por enfermedades ocasionadas por el tabaquismo 49 personas, y en general en los países en desarrollo el tabaco causó un millón de muertes en 1990;

Que las principales causas de muerte son enfermedades cardiovasculares, infarto de miocardio y cánceres especialmente de riñón, pulmón, labio, cavidad bucal, faringe, laringe, enfermedad pulmonar obstructiva crónica;

Que por todo lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohíbase el consumo de cigarrillos, tabaco, y sus derivados en todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, tanto del edificio central como de las demás dependencias de la secretaría, que funcionan en sitios distintos al del edificio ubicado en la avenida Caracas No. 53-80.

Artículo 2º.- En todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, a las que hace referencia en el artículo anterior incluidos pasillos, baños, cocinas, ascensores, deberán fijarse avisos restrictivos y prohibitivos de la acción de fumar. Estos deben ubicarse en lugares visibles.

Artículo 3º.- Establecer como zona de fumadores los lugares de parqueo automotor de las distintas instalaciones de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 4º.- Todas las personas que ingresen a la Secretaría Distrital de Salud, sean funcionarios, contratistas o visitantes deberán abstenerse de fumar de dentro de sus instalaciones y si desean hacerlo, deberán desplazarse al lugar indicado anteriormente.

Artículo 5º.- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de noviembre de 1996.

La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Distrito Distrital No. 1293 de noviembre 18 de 1996.