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Resolución 4722 de 1993 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4722 DE 1993

RESOLUCIÓN 4722 DE 1993

(junio 7)

 

por la cual se desarrollan los Acuerdos 20 de 1990, 18 y 19 de 1991 en lo referente al Área de SUMINISTROS en el Sistema Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los literales a) y b) del parágrafo del artículo 8 de la Ley 10 de 1990, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber adecuar y ejecutar las políticas y normas Científico - Administrativas emanadas del Ministerio de Salud.

 

Que el Acuerdo 20 de 1990 en su artículo 3, literal j) dispone que es función de la Secretaria Distrital de Salud ejecutar y adecuar las políticas y normas Científico - Técnicas y Técnico - Administrativas trazadas por el Ministerio de Salud.

 

Que así mismo el Acuerdo 18 de 1991, en su artículo 9, Literal a) dispone que en función de la Oficina de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud, proponer y formular a la Dirección Distrital de Salud la adaptación de las normas y procedimientos del Sistema Distrital de Salud, así como los de apoyo a nivel local; en su artículo 12, literal a) dispone que en función de la Sección de Organización y Métodos apoyar técnica y administrativamente a la Secretaría Distrital de Salud en el diseño e Implementación de normas y procedimientos y en su artículo 16, literal b) preceptúa que la subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Salud adoptará y propondrá las normas y procedimientos de Administración sobre Suministros que expida el Ministerio de Salud.

 

Que hace necesario promover la eficiencia y la eficacia de la gestión en Salud, con el fin de impulsar el proceso de modernización del Estado.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- De los Principios Básicos. El desarrollo del Área de Suministros en Salud se regirá por los siguientes principios básicos.

 

  1. RACIONALIDAD: Organización de la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzcan los cosos con el mínimo esfuerzo.
  2.  

  3. UNIFORMIDAD: Serán únicos los conceptos, definiciones y nomenclaturas de los sujetos beneficiarios de la acción de la Secretaría Distrital de Salud, de las autoridades de Salud y de los recursos de la misma, con el fin de permitir la racionalización de los Suministros y la comparación de resultados.
  4.  

  5. SUBSIDIARIEDAD: La dependencia responsable del Área de Suministros de un determinado nivel de atención podrán transitoriamente asumir parcial o totalmente, la Capacitación y Asesoría en dicho procesos de dependencias de nivel inferior o del mismo nivel, cuando estas no estén en capacidad de hacerlo.
  6.  

  7. COMPLEMENTARIDAD: La dependencia responsable del desarrollo del Área de Suministros de un determinado nivel de Dirección de Salud, podrá transitoriamente asumir parcial o totalmente el proceso de Suministros de un nivel superior, cuando estén en capacidad de hacerlo, sin detrimento del proceso en su propio nivel.
  8.  

  9. CLARIDAD Y PRECISIÓN: en el Área de Suministros se presentarán en forma clasificada y discriminada todos los elementos devolutivos y de consumo que se requieran en cada uno de los servicios que presta la Institución de Salud. Así mismo deben diferenciar las necesidades rutinarias para la norma prestación del servicio de las necesidades básicas en caso de una emergencia.
  10.  

  11. SISTEMATIZACIÓN: Las Entidades de que trata la presente Resolución podrá desarrollar "Software" propio para el desarrollo del Área de Suministros, previo visto bueno de la Dirección Distrital de Salud, con el fin de compatibilizar la red de Sistematización.

 

Artículo 2º.- De las Definiciones. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

 

  1. PROCESO DE SUMINISTROS: El conjunto sistemático de procedimientos para Programar, Adquirir, Registrar, Almacenar, Proveer y Controlar los elementos devolutivos y de consumo, tales como: Equipos, Elementos varios, Productos Farmacéuticos necesarios para el cabal desarrollo de los diferentes planes y programas de Salud.
  2.  

  3. COMPRA: Adquisición de un bien o elemento por medio de un desembolso.
  4.  

  5. ALMACENAR: Guardar en forma ordenada bienes o elementos para evitar su deterioro o daño.
  6.  

  7. INVENTARIO: Listado clasificado de bienes o elementos por grupo preestablecido.
  8.  

  9. LICITACIÓN: Procedimiento mediante el cual previa invitación, la Entidad contratante selecciona entre varias personas, en igualdad de oportunidades, la que proponga mejores condiciones para contratar.
  10.  

  11. CAJA MENOR: son fondos renovables establecidos para efectuar compras requeridas con urgencias, imprevistas, imprescindibles e inaplazables para la buena marcha de la administración y que por su naturaleza o urgencia, no dan lugar a tramitación ordinaria.
  12.  

  13. ELEMENTO O BIEN DE CONSUMO: Objeto producido con el fin de ser consumido o utilizado para satisfacer necesidades.
  14.  

  15. ELEMENTO O BIEN DEVOLUTIVO: Objeto fabricado o manufacturado con el fin de prestar un servicio y que no es consumido.

 

Artículo 3º.- Del Objetivo. Corresponde a la dirección Distrital de Salud, dirigir, coordinar, orientar y adoptar el Área de Suministros para establecer métodos de compra que garanticen la adquisición oportuna de insumos y equipos para satisfacer las necesidades básicas de los mismos de cada Entidad prestadora de Servicios de Salud y a su vez reducir las pérdidas por obsolescencia y deterioro.

 

Artículo 4º.- Del Ámbito. El ámbito de aplicación de la presente Resolución lo constituyen los Organismos de Salud del Subsector Oficial en el Distrito Capital, creadas por el Artículo 15 del Acuerdo 20 de 1990 y por el Artículo 1 del Acuerdo 19 de 1991.

 

Artículo 5º.- Del Marco de Referencia. La presente Resolución tiene como marco de referencia fundamental la necesidad de desarrollar procedimientos de compra, almacenaje e inventario de bienes y equipos para procurar una mejor prestación de los servicios de salud, tanto a la población como al ambiente, de tal manera que coadyuven en una mayor eficiencia de la gestión de salud.

 

Artículo 6º.- De la Obligatoriedad. Están obligados a programar, adquirir, registrar, almacenar, proveer y controlar los elementos devolutivos y de consumo necesarios para el cabal desarrollo de los diferentes planes y programas; las personas, dependencias y entidades del Subsector Oficial de la Secretaría Distrital de Salud, que presten servicios de Salud enumerados en el artículo 3 de la presente Resolución.

 

Artículo 7º.- De la Responsabilidad. La Dirección Distrital de Salud tendrá la responsabilidad de la Dirección y Desarrollo en el Área de Suministros. La aplicación y ejecución estará a cargo de las Entidades descentralizadas del Sistema Distrital de Salud y del fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Artículo 8º.- La Secretaría Distrital de Salud, establecerá por medio de un Manual Instructivo, las normas, instrumentos, metodologías y procedimientos para la implementación del Proceso de Suministros, sujeto a la normatividad jurídica vigente sobre esta Área.

 

Artículo 9º.- El período para la realización del proceso de programación de las necesidades de Suministros en cada una de las Entidades del Sistema Distrital de Salud y el envío de informes a la Secretaría Distrital de Salud, serán semestrales (Enero y Julio), a parir de 1993, para efectos de la asignación presupuestal.

 

Artículo 10º.- Los requerimientos adicionales o ajuste a lo establecido en el artículo anterior deberán tener concepto FAVORABLE de la Dirección el respectivo nivel.

 

Artículo 11º.- Cada institución será responsable de sí misma y de las instituciones a su cargo, en la Implementación del Proceso de Suministros, de llevar a cabo su operatividad y someterlo para su aprobación a la Junta Directiva.

 

Artículo 12º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga, sus disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de junio de 1993

 

EL Secretario Distrital de Salud, GUSTAVO MALAGÓN LONDOÑO. El Subsecretario Distrital de Salud, LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 764 de julio 22 de 1993.