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RESOLUCIÓN 014 DE 2016 (Febrero 3) “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2016 y se designan los funcionarios responsables de su manejo”. LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 001 de 2011, expedidos por la Junta Directiva de la Fundación y, por el Decreto Distrital No. 023 de 2016, y CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo de los órganos que conforman el presupuesto anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las empresas sociales del estado y los fondos de desarrollo local. Que según lo establecido en el Artículo 7° del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007, la cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la clasificación allí descrita. Que mediante la Resolución DDC-000001 de mayo 12 del 2009 “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación. Que con la Resolución 660 del 29 de diciembre del 2011, expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., “Por la cual se adopta el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, la cual en el artículo 1º de su parte resolutiva establece “…Adoptar el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal que hace parte integrante de esta Resolución…”, y el cual a su vez, en el numeral 3.2.2. del Manual Operativo Presupuestal, determina que cada entidad constituirá para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, la caja menor indicando la clase de gasto que se efectuarán en la misma. Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos. Que el Artículo 9° de la Ley 489 de 1998, prevé que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la referida ley, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a su cargo, entre otros, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a la entidad, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa. Que este Despacho el día 26 de enero de 2016 expidió la Resolución No. 09, la cual dispuso delegar en el Subdirector(a) Administrativo (a), la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los sub-componentes de los gastos del Presupuesto de Funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que mediante el Decreto No. 533 del 15 de diciembre de 2015, se liquidó el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal del año 2016. Que para los efectos de esta Resolución, el salario mínimo legal vigente para el año 2016 es seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($689.454) M/Cte., de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 2552 del 30 de diciembre de 2015. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta con un Presupuesto Anual para la vigencia 2016 de $7.493,970 millones que corresponden a 10.87 SMMLV, por lo que le permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 25 SMMLV, es decir, Diecisiete millones doscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta pesos ($17.236.350) M/CTE., de conformidad con el artículo 7º del Decreto 061 de 2007. Que se requiere atender los gastos de funcionamiento y los gastos generales definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Constituir la Caja Menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2016, con un monto de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), cuya finalidad es sufragar gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la presente vigencia fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO: La caja menor aquí constituida, está destinada a sufragar únicamente gastos imprescindibles e inaplazables que por su naturaleza o urgencia no permitan su tramitación ordinaria. PARÁGRAFO: Dentro de los gastos a realizar por estos conceptos no se podrán atender con los fondos de caja menor, gasto ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión al Artículo 8° del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007. ARTÍCULO TERCERO: Los rubros y cuantías que se imputarán a la caja menor constituida mediante la presente resolución, serán los siguientes:
ARTÍCULO CUARTO: El monto fijo de la caja menor aquí constituida será de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000). ARTÍCULO QUINTO: La existencia de apropiación que ampara los gastos a realizar con cargo a los recursos a los que hace mención la presente resolución, se encuentran respaldados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27 expedido el día 28 de enero de 2016 por el Responsable de Presupuesto de la Entidad, los cuales, en su orden y valor, corresponden a la imputación presupuestal descrita en el Artículo Tercero de este acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituya para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el .literal a); numeral 4.3 Manual para el manejo y control de Cajas Menores expedido por la Dirección Distrital de Contabilidad, a través de la Resolución DDC 0001 del 12 de Mayo de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Asignar la responsabilidad del manejo de la Caja Menor de esta Fundación, a la funcionaria Marisol Rodriguez Merchán identificada con la cédula de ciudadanía N°. 51.712.163 quien desempeña en esta entidad el cargo de Auxiliar Administrativo; y, en su ausencia, a Dayssy Durán Garzón identificada con cédula de ciudadanía N°52.559.408, quien desempeña el cargo Auxiliar Administrativo ARTÍCULO OCTAVO: En los casos de cambio de responsable de la caja menor, el estado de la misma, al momento de la entrega y recibo, constará en acta suscrita por los responsables, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha, según lo dispone el Artículo 16 del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007. ARTÍCULO NOVENO: El manejo de la caja menor se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular. ARTÍCULO DÉCIMO: La Subdirectora Administrativa deberá verificar que los responsables de la caja menor aquí constituida, tengan póliza de manejo vigente aprobada con anterioridad al primer giro, amparando el monto total de la caja menor, durante el término de vigencia de la misma. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Subdirectora Administrativa deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios a quienes se les delegó la ordenación del gasto, a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor aquí designados, y a los Coordinadores de los Grupos Internos de Recursos Financieros y de Recursos Físicos de esta Entidad, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de febrero del año 2016. YANETH SUÁREZ ACERO Directora General (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5774 de febrero 15 de 2016 |