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Resolución Local 020 de 2016 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
10/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5775 de febrero 16 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 20 DE 2016

 

(Febrero 10)

 

“Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Gestión Ambiental para la Alcaldía Local de La Candelaria”

 

EL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el art. 6, ítem 1 de la Resolución 242 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 242 de 2014 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA” establece en su Artículo 2 que el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA deberá ser implementado por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital, y deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales.

 

Que el Artículo 5° de esta resolución define un Comité de Gestión Ambiental, por lo que establece que “Cada Entidad creará un comité interno con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA”, y adiciona que  “Éste podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión y conformarse por directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las áreas de la entidad”.

 

Que el Artículo 6° de esta resolución define como la primera función del Comité de Gestión Ambiental “1. Definir su propio reglamento operativo”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN.- Adóptese el Reglamento interno el cual fue discutido, socializado y aprobado al interior del Comité de Gestión Ambiental, con el fin de definir la forma de operación del equipo que será la instancia de coordinación para garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.

 

ARTÍCULO 2°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. Este comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir su propio reglamento operativo.

 

2. Aprobar el Plan de Acción anual   del PIGA y las modificaciones al mismo.

 

3. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias.

 

4. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la entidad.

 

5. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad.

 

PARÁGRAFO. Se podrán conformar equipos técnicos a cargo del Gestor Ambiental o quien haga sus veces, el cual desarrollará sus actividades de acuerdo a los lineamientos fijados en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 3°.CONFORMACIÓN.- El Comité de Gestión Ambiental del Plan Institucional de Gestión Ambiental, estará conformado por:

 

1. El Coordinador (a) Administrativo y Financiero – Delegado como Gestor Ambiental y coordinador del Comité.

 

2. El Coordinador ( a) Normativo y Jurídico

 

3. El profesional responsable de la implementación del PIGA – Referente PIGA.

 

4. Un representante del Área de Planeación.

 

5. Las (os) administradoras (es) de las 4 casas comunitarias.

 

6. El (la) Almacenista. 

 

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a participar de dicho comité los supervisores de los contratos que así se requiera, el personal de mantenimiento o a quienes considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4°. SECRETARÍA TÉCNICA- La Secretaría Técnica del el Comité Coordinador del Plan Institucional de Gestión Ambiental, será ejercida por el Referente PIGA o el Coordinador Administrativo y Financiero (cuando el referente PIGA no haya sido contratado) o profesional ambiental encargado.

 

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA- Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

 

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

 

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses.

 

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

 

4. Preparar la documentación y soportes necesarios para atender las visitas de los entes de control o de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

5. Presentar los informes que requiera el Comité u otras instancias.

 

6. Las demás que le sean asignadas por el (la) Alcalde (sa).

 

ARTÍCULO 6°.- SESIONES. El Comité de Gestión Ambiental se debe reunir para la definición de las actividades en función del Plan institucional ambiental, por lo menos una vez cada tres meses y las veces que así se requiera, las cuales serán convocadas por la Secretaría Técnica del Comité.

 

ARTÍCULO 7°.- Cumplimiento de las Sesiones. Todos los miembros de la CAL de La Candelaria tienen la obligación de asistir a las sesiones.

 

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NORMA LETICIA GUZMÁN RIMOLLI

 

Alcaldesa (E.) De La Candelaria

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5775 de febrero 16 de 2016