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RESOLUCIÓN 001 DE 2016 (Febrero 17) "Por la cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD -. En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, el numeral 7º del artículo 17 de la Resolución 05 de 1997 y el artículo 15 del Decreto 533 de 2015 y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló que para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital, es competencia de las Juntas o Consejos Directivos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4° de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 225 del 12 de febrero de 2016 fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2016. Que el Gobierno Distrital conforme a lo pactado en el Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, suscrito entre la Administración de Bogotá D.C., y las Organizaciones Sindicales, aplicará para el incremento salarial la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2015, más uno punto cinco por ciento adicional (1.5%) con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2016, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional. Que en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 6.77% para la vigencia 2015. Por tanto el incremento corresponde a 8.27% para el año 2016. Que mediante Circular Conjunta No. 02 del 15 de enero de 2016, de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se impartieron los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 36 del 14 de enero de 2016 del Gobierno Distrital "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C." Que el artículo 15 del Decreto 533 del 16 de diciembre de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estableció que el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Que mediante oficio 2016EE-299 O1 de fecha 12 de febrero de 2016 y radicado bajo número IDRD 28822 del 12 de febrero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable al incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el concepto técnico favorable, señaló que el incremento salarial que realizará la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte se hará sin desconocer los límites máximos fijados por el gobierno Nacional y que una vez fijados estos límites máximos salariales correspondiente al año 2016, las asignaciones básicas, se reajustarán proporcionalmente con un diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites. Así mismo, que para que el caso de técnico 314-10 no tiene incremento salarial, y que una vez el Gobierno Nacional emita el Decreto de Límites Salariales para 2016, se realizará el respectivo ajuste, sin que en ningún caso lo supere. Y que para el caso del Técnico 314-07 tiene un incremento de 6.69% correspondiente al límite salarial vigente del decreto 1096 de 2015, y que una vez el Gobierno Nacional emita Decreto de Límites Salariales para 2016, se realizará el respectivo ajuste, sin que en ningún caso lo supere. Que como quiera que el Gobierno Nacional el 12 de febrero de 2016 mediante el Decreto 225 de 2016, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondiente al 2016, se hace necesario proceder al ajuste de los empleos técnico 314-10 y 314-07, cuyo límite máximo en el nivel jerárquico técnico fue establecido con una asignación básica mensual de $2.426.891. Que en consecuencia, el incremento salarial del empleo técnico 314-10, corresponde al 7.77%, es decir, con una asignación básica para el 2016 de $2.426.891 y el incremento del empleo Técnico 314-07 de 6.69% a 8.27%, es decir, con una asignación básica mensual de $2.285.169, tanto para los empleos de la planta global como la planta temporal. Que en el presupuesto correspondiente para la vigencia 2016 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se cuenta con la apropiación necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución. Que la Junta Directiva del IDRD, en sesión del 17 de febrero de 2016, aprobó el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para el año 2016. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar a partir del 1º de enero de 2016, el incremento de la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, así:
PLANTA TEMPORAL
Parágrafo. El Técnico Operativo Código 314 Grado 10, tiene un incremento de 7,77%, correspondiente al límite máximo salarial vigente, establecido en el Decreto 225 del 12 de febrero de 2016, expedido por el Gobierno Nacional.Artículo 2°. Reconocer y pagar a los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, el auxilio de transporte por el valor de setenta y siete mil setecientos pesos ($77.700), moneda corriente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2553 del 30 de diciembre de 2015. Artículo 3°. El subsidio de alimentación será reconocido y pagado conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional en el artículo 10 del Decreto 225 del 12 de febrero de 2016. Artículo 4°. El incremento de la asignación básica para el año 2016 de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de la siguiente manera: Trabajadores en Condiciones Especiales:
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos legales y fiscales a partir del 1° de enero del año dos mil dieciséis (2016).PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO PRESIDENTA LUZ PATRICIA CAMELO URREGO SECRETARIA NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5779 de febrero 22 de 2016. |