Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1563 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
27/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2769 de Diciembre 3 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSH015632002

RESOLUCION 1563 DE 2002

(Noviembre 27)

"Por la cual se reglamenta el trámite interno de la atención de las acciones de tutela en la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C."

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Numerales 2, 12, 15, y 19 del artículo 2 del Decreto Distrital 270 de abril 5 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendrá derecho a interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Que en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, el trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

Que el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad.

Que el plazo para informar será de uno a tres días, y se fijará según sea la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Los informes se considerarán rendidos bajo juramento.

Que proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. En caso contrario, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

Que es indispensable mantener la unidad de criterio al responder las tutelas interpuestas contra la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y, efectuar el control y seguimiento a la atención de las mismas.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- OBJETO: El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento interno que se desarrollará en la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. para atender las acciones de tutela interpuestas contra esta entidad o aquellas que por su competencia le corresponda atender y las solicitudes de información que se realicen a la entidad en ejercicio de estas acciones.

ARTICULO 2º.- COMPETENCIA: La Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. será la dependencia encargada de radicar, atender y responder todas las acciones de tutela y las solicitudes de información que se realicen a la entidad en ejercicio de estas acciones, así como de notificarse de los respectivos fallos.

Cada Director de la Secretaría de Hacienda designará un (1) funcionario que en su dependencia será el encargado de coordinar el levantamiento de la información, obtención de los soportes y la elaboración del proyecto de respuesta o acto para cumplimiento del respectivo fallo.

Los comunicados, respuestas y recursos que se produzcan o interpongan en relación con las acciones de tutelas serán firmadas por el Director Jurídico de la entidad, en su calidad de apoderado general para asuntos judiciales y extrajudiciales. Dicha firma podrá realizarse de manera electrónica.

ARTICULO 3º. PROCEDIMIENTO: La recepción, su registro en el sistema y el reparto, deben ser realizados de inmediato a su llegada, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Radicación: La radicación de las acciones de tutela se efectuará registrando el ingreso de la comunicación judicial en el sistema de correspondencia de la Secretaría de Hacienda, cualquiera que sea el medio por el cual lleguen.

Si las comunicaciones judiciales llegaren vía fax a otra dependencia de la Secretaría, ésta las enviará, sin radicar, en forma inmediata a la Dirección Jurídica, dejando la respectiva constancia de su entrega.

En caso de que se presentare alguna contingencia de fuerza mayor y previa comunicación de la Dirección Jurídica, la dependencia que realizará la radicación de las acciones de tutela será la Dirección Administrativa y Financiera, Grupo de Correspondencia, quien la remitirá de inmediato para su trámite a la Dirección Jurídica.

2. Reparto: El funcionario que radica hará entrega inmediata a los funcionarios encargados de la atención de tutelas, así: original al encargado en la Dirección Jurídica y copia con constancia de fecha y hora de recibido, al encargado en la Dirección correspondiente según el asunto de que se trate, dejando constancia de la fecha y hora de entrega.

3. Trámite: Los funcionarios asignados en cada dirección de la Secretaría de Hacienda y en la Dirección jurídica, de conformidad con el artículo 2 de la presente resolución, serán los encargados de realizar el trámite de respuesta, así:

3.1. En la Dirección Jurídica: El funcionario asignado en la Dirección Jurídica realizará las siguientes actividades:

Obtener inmediatamente copia de la acción interpuesta o del fallo emitido si los mismos no se anexan a la comunicación.

Verificar en el cuadro de seguimiento establecido si se trata de una tutela nueva, el asunto de que trate y consignar la respectiva información, evaluando las directrices de respuesta en casos anteriores similares.

Suministrar la información antes obtenida al funcionario asignado en la Dirección que hubiere correspondido según el asunto de que se trate, prestando la asesoría que éste requiera y confirmándole vía correo electrónico, la fecha y hora del vencimiento para responder la tutela o la solicitud de información.

Hacer el seguimiento al caso para que la respuesta y/o atención de la tutela se efectúe oportunamente dentro del término concedido por el despacho judicial, el cual se contará a partir del recibo en la entidad de la respectiva comunicación.

Presentar a consideración y firma del Director Jurídico el proyecto por él aprobado y encargarse de que la respuesta firmada llegue a su destinatario dentro del término.

En el evento en que el requerimiento judicial amerite un estudio especial para su respuesta, se debe informar al funcionario encargado de dirigir los asuntos judiciales de la Dirección Jurídica, para que reúna a los abogados que él considere deben conocer del caso, con el fin de proyectar la defensa de la Secretaría.

Las tutelas cuyos temas hayan sido debatidos y aprobados, serán atendidas directamente por el designado en la Dirección Jurídica y por los designados en cada Dirección, según la naturaleza del asunto.

3.2. En la dependencia respectiva de acuerdo con la naturaleza del asunto:

El funcionario allí encargado de tutelas, deberá realizar las siguientes actividades:

Analizar el objeto de la acción, levantar la información y conseguir los soportes requeridos para dar cabal y oportuna respuesta a la misma.

Elaborar el proyecto de respuesta, con los argumentos fácticos y normativos aplicables a la naturaleza del asunto, acompañando los soportes documentales del caso.

Enviar por e-mail al encargado en la Dirección Jurídica el proyecto de respuesta, entregándolo igualmente en medio físico con todos sus soportes con una antelación no inferior a seis (6) horas hábiles del vencimiento del término concedido por el respectivo despacho judicial.

4. Cumplimiento de fallos. La Dirección Jurídica debe enviar a la Dirección competente de la Secretaría de Hacienda, copia del fallo judicial a efecto que se tomen las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado por el organismo judicial y hará el seguimiento para que se cumpla dentro del término concedido. En los casos en que exista desacato, también se debe informar a dichas Direcciones.

Para el cumplimiento de fallos de tutela se seguirán las actividades previstas en los numerales 3.1.y 3.2. de la presente resolución.

En todo caso será responsabilidad de la dependencia respectiva según el asunto de que se trate, dar cumplimiento al fallo judicial.

5. Archivo: El abogado que conoció de la tutela en la Dirección Jurídica recibe la copia del oficio enviado, constata que tenga el sello, fecha, hora y firma de recibido por parte del organismo judicial respectivo, y procede a diligenciar el registro de seguimiento de tutelas. Posteriormente el oficio es archivado en el expediente correspondiente. El expediente de cada tutela, debe ser archivado en la Dirección Jurídica en estricto orden alfabético por apellidos del demandante.

ARTICULO 4º- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Noviembre del año 2002

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2769 de Diciembre 3 de 2002.