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Resolución Reglamentaria 007 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
19/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5780 de febrero 23 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2016

 

(Febrero 19)

 

“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

 

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D.C. (E)

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, y el Acuerdo 519 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, “Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública” establece que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

 

Que el numeral 3 del artículo 32 de la precitada ley, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable”.

 

Que el literal h numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, establece como una forma de contratación directa, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2 de la citada Ley, establece que para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación, deberá observarse los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

 

Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, establece, entre otras disposiciones:

 

(..)

 

“Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

 

Que por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, preceptúa:

 

“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”

 

Que teniendo en cuenta las necesidades de la Contraloría de Bogotá, D.C. y los distintos requerimientos de las dependencias de la Entidad, se hace necesario fijar una tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, observando los principios legales que exige la actividad contractual.

 

Que es necesario adoptar una tabla de honorarios como herramienta para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación académica o experiencia, de acuerdo con las necesidades establecidas en el estudio previo, considerando de manera cierta y real los costos y gastos del personal contratado, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.

 

Que el perfil del contratista se definirá de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual requerido.

 

Que en el año 2015, la Contraloría de Bogotá, D.C. realizó un estudio sobre la equivalencia de los honorarios respecto a los cargos de la planta de personal de la Entidad, el cual permitió la expedición de la Resolución Reglamentaria No. 005 del 29 de enero de 2015.

 

Que se hace necesario actualizar la Resolución anterior, en razón a que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 038 de enero 14 de 2016, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR LA TABLA DE HONORARIOS. Adoptase para la Contraloría de Bogotá, D.C. la siguiente tabla de perfiles y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así:

 

CATEGORÍA - NIVEL

HONORARIOS MENSUALES

HASTA

REQUISITOS

1

9.078.350

- Título Profesional

- Titulo de Postgrado

- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada

2

8.289.901

- Título Profesional

- Titulo de Postgrado

- Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada

3

7.811.698

- Título Profesional

- Titulo de Postgrado

- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada

4

7.229.063

- Título Profesional

- Titulo de Postgrado

- Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

5

6.644.161

- Título Profesional

- Titulo de Postgrado

- Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada

6

4.155.919

- Título Profesional

7

3.219.898

- Título de formación Técnica o Tecnológica

- Treinta y seis (36) meses de experiencia l relacionada

8

3.027.816

- Título de formación Técnica o Tecnológica

- Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada

9

2.736.085

- Título de Bachiller

- Dieciocho (18) meses de experiencia relacionada

10

2.019.583

- Título de Bachiller

- Doce (12) meses de experiencia relacionada

11

1.989.761

- Título de Bachiller

- Seis (6) meses de experiencia l relacionada

12

1.686.161

- Título de Bachiller

 

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA

 

Título de posgrado en la modalidad de especialización, por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

 

Título de posgrado en la modalidad de maestría por, tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

 

Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

 

Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre que la formación sea relacionada con las actividades del objeto contractual.

 

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito, siempre que la formación sea relacionada con las actividades del objeto contractual y un (1) año de experiencia profesional.

 

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

 

Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

 

Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

 

Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

 

Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

 

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria, por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

 

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

 

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

 

Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

 

Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

 

Los factores que determinan los honorarios:

 

1. Titulo otorgado por alguna institución de educación superior en los niveles técnico, tecnológico y/o profesional.

 

2. Títulos de posgrados o nivel de especialización, maestría o doctorado y/o.

 

3. Experiencia relacionada con el área de que se trate.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONCEPTOS. Para los efectos previstos en la presente resolución, se tendrán en cuenta los conceptos contemplados en el Decreto 785 de 2005, excepto para aquellas profesiones u oficios en las cuales se estipule una reglamentación diferente o especial, los cuales se relacionan así:

 

Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. (Artículo 6 del Decreto 785 de 2005).

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para la ejecución idónea del contrato. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005).

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan funciones o labores similares a las del contrato a celebrar, en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005).

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005).

 

Certificación de Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. (Artículo 12 del Decreto 785 de 2005).

 

ARTÍCULO TERCERO. PERFIL. El perfil del contratista se determinará de acuerdo con las obligaciones establecidas en el objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio o experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

 

En aplicación del principio de selección objetiva, las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá deberán señalar las razones que justifiquen la estimación de los honorarios de acuerdo con las necesidades de la dependencia y de acuerdo con lo señalado en la tabla de honorarios, que hace parte de esta resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS. Para efectos de la verificación de requisitos de estudio o experiencia, se aplicarán las definiciones y criterios establecidos en el Decreto 785 de 2005.

 

ARTÍCULO QUINTO. EXCEPCIONES. Quedan exceptuados los contratos de prestación de servicios para la representación y defensa de la Contraloría de Bogotá D.C., ante los Tribunales de Arbitramento, los contratos de Representación Judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite, los contratos de prestación de servicios con personas jurídicas y los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

 

En estos eventos se deberá justificar la necesidad del servicio, o alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, así como la estimación de los honorarios.

 

ARTÍCULO SEXTO. Los valores relacionados en la tabla de honorarios se reajustaran para cada vigencia fiscal teniendo en cuenta el incremento autorizado para la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO  SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 005 del 29 de enero de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

 

LIGIA INÉS BOTERO MEJÍA

 

Contralora de Bogotá D.C. (E)

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5780 de febrero 23 de 2016.