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Resolución 4151 de 1993 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 04151 DE 1993

RESOLUCIÓN 4151 DE 1993

(mayo 25)

 

por la cual se dictan algunas disposiciones referentes al área de Planeación en el Sistema Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 

El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades conferidas en el artículo 12, literales a). c), d), e) y m), de la Ley 10 de 1990 y en el artículo 3 literales a), c), i) y m) del Acuerdo 20 de 1990, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Planeación Municipal, de conformidad con la política nacional y departamental y tal como lo establece la Ley 9 de 1989, tiene por objeto lograr condiciones óptimas para el desarrollo de los municipios, en los aspectos físico, económico, social, administrativo y de la prestación de servicios.

 

Que para el logro del desarrollo municipal en los aspectos anteriormente señalados y tal como se concibe en la Ley 10 de 1990, en el Decreto 1416 de 1990, y en la Ley 38 de 1981, es necesario que concurran las fuerzas económicas, sociales y políticas locales, y las organizaciones públicas nacionales, departamentales y municipales en el fin de concertar las políticas, metas objetivos y líneas programáticas constitutivas en la Planeación en Salud.

 

Que se debe adecuar y ejecutar las políticas y normas científico - administrativas emanadas del Ministerio de Salud.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud, para racionalizar la administración y la prestación de los servicios en salud, requiere dictar políticas y normas que operativicen el Sistema Distrital de Salud y por tal razón debe implementarse como elemento básico de la Administración: la Planeación.

 

Que en razón a lo anterior sé,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- De las Definiciones. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

 

  1. Planeación: La preparación de un conjunto de acciones para realizar, con el fin de conseguir ciertas metas de desarrollo.
  2.  

  3. Plan de Desarrollo: El conjunto de acciones y de instrumentos de orden científico, técnico, normativo, político y administrativo, que permiten ordenar, regular y orientar el comportamiento de los sectores público y privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y de utilizar en forma óptima los recursos existentes.
  4.  

  5. Fases de la Planeación: La Planeación en Salud comprenderá cuatro fases, así: Primera: Diagnóstico. Segunda: Formulación. Tercera: Adopción, y Cuarta: Ejecución y Control.
  6.  

  7. Tiempo de la Planeación: La planeación se proyectará para períodos de uno, dos y cuatro años, entendiendo que l primer año constituye el corto plazo, dos años el mediano plazo y cuatro años el largo plazo.
  8.  

  9. Políticas: La determinación de un esquema de prioridades parta la ejecución del plan.
  10.  

  11. Plan de inversiones: La identificación con precisión de los proyectos específicos y el orden de prioridad para su ejecución.
  12.  

  13. Programas: Es el conjunto de acciones que se consideran en el desarrollo del Plan.
  14.  

  15. Proyectos: Es la parte específica de un programa y define el camino de acción.

 

Artículo 2º.- Del Objetivo. Corresponde a la dirección Distrital de Salud, dirigir, coordinar, orientar y adoptar la Planeación para racionalizar y controlar los recursos en cada entidad prestadora de servicios de salud.

 

Artículo 3º.- Del Ámbito. El Ámbito de aplicación de la Planeación en Salud lo constituyen las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Salud creadas como establecimientos públicos por el artículo 15 del Acuerdo No. 20 de 1990 y el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1991.

 

Parágrafo.- Las entidades del subsector privado que presten servicios de salud y reciban a cualquier título recursos del Distrito de la Nación, estarán cobijadas por la presente Resolución.

 

Artículo 4º.- Del Marco de Referencia. La planeación en salud tendrá como marco de referencia fundamental la necesidad de conciliar las disposiciones normativas del proceso de planeación distrital con las normas sectoriales de planificación y más específicamente en salud, dentro del contexto de las grandes tendencias de descentralización político - administrativas distritales y de eficiencia en la gestión en salud.

 

Así mismo, la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, en lo relacionado con los servicios de salud, de que habla la Ley 10 (artículo 3, literal b y c), no puede asumirse en forma independiente y desarticulada del proceso global de planeación en salud.

 

Artículo 5º.- Obligatoriedad. Están obligados a garantizar una eficaz y permanente labor de planeación de la prestación de servicios de salud bajo su responsabilidad, las personas, dependencias y entidades enunciadas en el artículo 3 de la presente Resolución.

 

Artículo 6º.- Responsabilidad. La Dirección Distrital de Salud tendrá la responsabilidad de la Dirección y Desarrollo de la Planeación en salud de las entidades que conformen el Sistema Distrital de Salud.

 

Artículo 7º.- Principios Básicos. El desarrollo de la Planeación de salud se regirá por los siguientes principios básicos:

 

  1. Participación ciudadana: Es deber de todos los ciudadanos, propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación y gestión de los respectivos servicios de salud.
  2.  

  3. Participación comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud, en las condiciones establecidas en la ley.
  4.  

  5. Intersectorialidad: Los sectores público y privado participarán en el proceso de planeación de salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y racionalizar el uso de los recursos existentes.
  6.  

  7. Concertación: El proceso de planeación deberá ser producto de un acercamiento, discusión y proyección en común entre comunidad y administración.

 

Artículo 8º.- Del Objeto de la Planeación en Salud. De acuerdo a las disposiciones de la Ley 10 de 1990, el objeto del proceso de Planeación Distrital en el sector salud, es la situación de salud, enfermedad de la población en los procesos de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en el primero, segundo y tercer nivel de atención, a cargo de todas las instituciones del Sistema Distrital de Salud.

 

Artículo 9º.- De los Fundamentos. Los planes, programas y proyectos en salud tendrán como fundamento los planes y políticas de desarrollo regional y urbano y la evaluación del contenido y la ejecución del plan y programa de desarrollo vigente en el momento de la formulación.

 

Artículo 10º.- Del Cumplimiento. Todos los planes, programas y proyectos que adelanten las dependencias y entidades del Sistema Distrital de Salud, se someterán, de conformidad con las leyes, a las disposiciones contenidas en los respectivos planes y programas de desarrollo del orden distrital.

 

Artículo 11º.- De los Informes Ejecutivos del Plan. Sin perjuicio de las secciones pertinentes ejercidas por la Dirección del Sistema Distrital de Salud, cada una de las instituciones del Sistema debe informar sobre el desarrollo, la evaluación y los ajustes de cada uno de los programas y proyectos a su cargo a través de un Informe Ejecutivo los quince (15) primeros días de enero y junio a:

 

  • La Dirección del Sistema Distrital de Salud.
  • La Oficina de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud.
  • Y, demás instituciones que se relacionen con el proceso de Planeación.

 

Parágrafo.- Con el mismo propósito deberán elaborar los informes por programas y por proyectos que extraordinariamente soliciten los organismos y/o funcionarios anteriores.

 

Artículo 12º.- Cada Sistema Local de Salud (SILOS) será responsable de la Planeación en salud de los organismos oficiales y privados de que trata el artículo 3 de la presente Resolución, y que se encuentren bajo su jurisdicción.

 

Artículo 13º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de mayo de 1993

 

El Secretario Distrital de Salud, GUSTAVO MALAGÓN LONDOÑO. El Subsecretario General de Salud, LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 792 de octubre 19 de 1993.