Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 3 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
29/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5787 de marzo 03 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 03 DE 2016

 

(Febrero 29)

 

“Por la cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2016”

 

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU-

 

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 19 de 1972, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56,59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales pactadas en el Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 035 del 14 de enero de 2016 por medio del cual se fijó el incremento salarial del ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) sobre la asignación básica de los empleados del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., correspondiente a la vigencia fiscal 2016, tomando como base la cifra de inflación certificada por el DANE del seis punto setenta y siete por ciento (6.77%) para la vigencia 2015, más un incremento del uno punto cinco por ciento (1.5%) pactado en el acuerdo laboral mencionado, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 225 del 12 de febrero de 2016, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) y se reajustará proporcionalmente.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular No. 02 del 15 de enero de 2016, además de lo establecido en forma precedente señaló: “En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 8.27%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No. 225 de 2016.”

 

Que el Decreto 225 del 12 de febrero de 2016, estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2016 así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 11.724.035

Asesor

$   9.371.390

Profesional

$   6.546.669

Técnico

$   2.426.891

Asistencial

$   2.402.810

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital No. 533 de 2015 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas en Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016”, al regular el tema concerniente al incremento salarial en las entidades descentralizadas dispone:

 

“El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

 

Que mediante oficio 2016EE-212 del 4 de febrero de 2016 con radicado IDU No. 20165260097572 del 9 de febrero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular No. 02 del 15 de enero de 2016.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. REMUNERACIÓN. El incremento salarial en la remuneración básica mensual para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el año 2016, se fijará en el ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) y siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) para los cargos que superen los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 225 de 2016, de conformidad con el cuadro que se describe a continuación:

 

CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACIÓN ACTUAL

INCREMENTO 8,27% / 7,77%

ASIGNACIÓN MENSUAL 2016

DESPACHO DEL DIRECTOR

 

 

 

 

 

1

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

50

07

$ 9.344.197

$ 772.766

$ 10.116.963

2

ASESOR

105

02

$ 5.868.835

$ 485.353

$ 6.354.188

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

$ 3.865.341

$ 319.664

$ 4.185.005

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

$ 3.450.257

$ 285.337

$ 3.735.594

1

TECNICO OPERATIVO

314

01

$ 2.110.621

$ 163.996

$ 2.274.617

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425

03

$ 2.229.572

$ 173.238

$ 2.402.810

1

CONDUCTOR

480

01

$ 1.749.872

$ 144.715

$ 1.894.587

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

 

 

4

SUBDIRECTOR GENERAL

84

06

$ 8.489.729

$ 702.101

$ 9.191.830

12

DIRECTOR TÉCNICO

9

05

$ 8.411.399

$ 695.623

$ 9.107.022

1

JEFE DE OFICINA

6

03

$ 7.002.901

$ 579.140

$ 7.582.041

2

JEFE DE OFICINA

6

02

$ 5.868.835

$ 485.353

$ 6.354.188

11

SUBDIRECTOR TÉCNICO

68

01

$ 5.532.492

$ 457.538

$ 5.990.030

NIVEL ASESOR

 

 

 

 

 

2

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

$ 7.002.901

$ 579.140

$ 7.582.041

NIVEL PROFESIONAL

 

 

 

 

 

40

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

$ 4.318.359

$ 357.129

$ 4.675.488

30

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

$ 3.865.341

$ 319.664

$ 4.185.005

55

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

$ 3.450.257

$ 285.337

$ 3.735.594

42

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

$ 3.351.784

$ 277.193

$ 3.628.977

41

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

$ 3.105.714

$ 256.843

$ 3.362.557

33

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

$ 2.920.267

$ 241.507

$ 3.161.774

NIVEL TÉCNICO

 

 

 

 

 

54

TÉCNICO OPERATIVO

314

03

$ 2.251.917

$ 174.974

$ 2.426.891

16

TÉCNICO OPERATIVO

314

02

$ 2.251.817

$ 174.974

$ 2.426.791

30

TÉCNICO OPERATIVO

314

01

$ 2.110.621

$ 163.996

$ 2.274.617

 

CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACIÓN ACTUAL

INCREMENTO 8,27% / 7,77%

ASIGNACIÓN MENSUAL 2016

NIVEL ASISTENCIAL

 

 

 

 

 

48

SECRETARIO EJECUTIVO

425

03

$ 2.229.572

$ 173.238

$ 2.402.810

1

SECRETARIO (AFORADO)

540

02

$ 1.698.404

$ 140.459

$ 1.838.863

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO (AFORADOS)

550

01

$ 1.479.655

$ 122.368

$ 1.602.023

1

CONDUCTOR MECÁNICO

482

02

$ 1.839.563

$ 152.132

$ 1.991.695

30

CONDUCTOR

480

01

$ 1.749.872

$ 144.715

$ 1.894.587

464

TOTAL CARGOS

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los cargos de Técnico código 314 grados 02 y 03, y Secretario Ejecutivo código 425 grado 03 al aplicar el porcentaje establecido, exceden el límite máximo salarial para el respectivo nivel jerárquico, razón por la cual se aplica el porcentaje de incremento del Decreto del Nivel Nacional que corresponde al 7.77%, de acuerdo con el límite máximo fijado por el Decreto No. 225 de 2016.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de dos mil dieciséis (2016).

 

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANA MARÍA ROJAS VILLAMIL

 

Presidenta

 

CARLOS HUMBERTO MORENO B.

 

Secretario

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5787 de marzo 03 de 2016.