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RESOLUCIÓN 033 DE 2016 (Febrero 2) “Por la cual se declara una urgencia manifiesta” EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres. Que el día 1° de febrero de 2016 se presentó un incendio forestal en el sector de Aguas Claras, localidad de San Cristóbal, dentro de la Escuela Logística del Ejercito, el cual fue atendido por las entidades el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR CC), evento que fue identificado en el Sistema de Información de Respuesta a Emergencias (SIRE) con el número 3672514. Que a pesar de las acciones tomadas por las entidades del SDGR CC, el mencionado incendio forestal ha avanzado aproximadamente a un área de diez hectáreas, y se ha generado un remolino de vientos cruzados que ha expandido el incendio sobre el costado nor oriental de los Cerros Orientales. Que adicionalmente, el día 2 de febrero de 2016 en las horas de la mañana, inició otro incendio forestal en el sector del barrio Quindío, localidad de San Cristóbal, el cual fue identificado con el evento SIRE 3675499, consistente en una quema de retamo espinoso con un área de afectación de 1000 metros cuadrados por hora, incendio que tampoco ha sido controlado. Que de conformidad con el informe emitido por el Área de Escenarios de Daños y Monitoreo de Riesgos y Cambio Climático del IDIGER, se observó que el día 1° de febrero de 2016 “…las condiciones de humedad relativa y temperatura fueron propicias para la ocurrencia de los incendios forestales que se registraron en la zona de cerros de la ciudad de Bogotá, ya que los registros promedio reportados en 9 estaciones de la Red Hidrometeorológica de Bogotá (RHB) ubicadas en la zona de los Cerros Orientales, reportaron una humedad relativa de 31.18% y una temperatura de 18°C; datos promedios calculados desde las 6:00 am hasta las 4:00 pm, periodo en el que se presentaron los eventos mencionados”. Que de acuerdo con el informe ibídem “Para el día de hoy (02 de febrero), entre las primeras doce horas transcurridas, el promedio de humedad relativa (51.3%) y temperatura (15°C) han continuado en un rango favorable para la ocurrencia y/o propagación de incendios forestales”. Que según el citado informe técnico, si en los próximos días se presentan condiciones de humedad relativa <75% y de temperatura >16°C, se puede señalar que existe una muy alta posibilidad de ocurrencia de incendios forestales en la zona de los cerros orientales, especialmente en aquellas zonas donde es frecuente vegetación arbustiva asociada con especies de retamo liso y retamo espinoso y aproximación de especies vegetales de porte arbóreo como eucaliptos, pinos y ciprés, localizadas en áreas aledañas a zonas urbanas y/o pobladas con alta intervención antrópica. Que con el fin de prevenir afectaciones a las condiciones de salud derivadas de la presencia de humo en las localidades de San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Santa Fé, Candelaria, Mártires, Puente Aranda, Barrios Unidos, Engativá y Fontibón, el IDIGER recomendó activar las brigadas de emergencia de entidades públicas y privadas ubicadas en los sectores cercanos al incendio en aras de evaluar las condiciones de los ambientes laborales. Que para atender eficazmente los incendios forestales que actualmente se presentan en los Cerros Orientales de Bogotá, es indispensable contar con un helicóptero especializado con sistema Bambi Bucket que permita de manera paulatina realizar descargas hidráulicas sobre los sectores afectados, y de esta forma controlar y minimizar los referidos incendios. Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) no tiene a disposición un helicóptero especializado con sistema Bambi Bucket que permita controlar desde el aire, de manera inmediata y eficaz los mencionados incendios forestales. Que para atender con personal en tierra los incendios forestales, es indispensable contar con los siguientes equipos, herramientas y accesorios: motobombas, motosierras, mangueras autohumectante, válvulas de bola y anti retorno, acoples rápidos, equipos de iluminación, sistemas de luces de emergencia, perifoneo para las móviles, bengalas, gafas protectoras y de seguridad, antorcha de goteo, lanzallamas, refugios de protección, bomba de espalda, rastrillos, válvula bifurcadora, pitones, maleta dispensadora de manguera forestal, herramienta para recoger manguera forestal, accesorios para mangueras, cascos de bomberos forestal, tanques auto soportados, equipos de protección personal para forestal, camel back, entre otros elementos, y de esta forma construir líneas de defensa para el control y liquidación de los mencionados incendios forestales. Que si bien el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) tiene un Centro Estratégico de Reserva, las unidades de los equipos, herramientas y accesorios mencionados fueron agotados en la atención de los incendios forestales que se han presentado en esta temporada. Que el IDIGER suscribió el contrato No. 01 de 2016 el cual tiene como objeto el “suministro de materiales de ferretería para atender las obras de mitigación, obras menores, emergencias, recuperación de áreas en riesgo, reparación y/o reconstrucción de viviendas en riesgo y demás que requiera la entidad”; sin embargo, en el Anexo 1 del mencionado contrato que enlista los elementos que abarcan el suministro no se encuentran contenidos los equipos, herramientas y accesorios precedentemente mencionados, indispensables para controlar en tierra los incendios forestales que actualmente se presenta en los Cerros Orientales. Que por otro lado, el IDIGER suscribió el contrato No. 389 de 2015 con el siguiente objeto contractual “suministro de refrigerios, comidas y/o agua necesarios para el bienestar del personal que participa en la atención de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastres que se presenten en la ciudad”; no obstante, de acuerdo con la información suministrada por la Subdirección de Resiliencia y Coordinación de Emergencias del IDIGER, para el día 3 de febrero de 2016 se habrá agotado el saldo del contrato de suministro No. 389 de 2015 debido a que el IDIGER ha proporcionado alimentos y agua a aproximadamente 1000 personas que diariamente participan en la atención de los incendios forestales. Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”. Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros: “En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1. Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios2.”3 (Subrayado fuera de texto) Que adelantar un procedimiento ordinario de contratación para contratar la prestación de servicios de transporte aéreo especializado con sistema Bambi Bucket y adquirir los equipos, herramientas y accesorios mencionados puede prolongarse en el tiempo, lo cual genera la imposibilidad de la atención inmediata a los incendios forestales que se presentan en los Cerros Orientales de Bogotá, identificados con los eventos SIRE números 3672514 y 3675499. Que en vista que el IDIGER no cuenta con la maquinaria aérea, ni algunos de los equipos, herramientas y accesorios necesarios para atender en tierra los referidos incendios forestales, es indispensable que el IDIGER proceda a contratar la prestación de servicios de transporte aéreo especializado con sistema Bambi Bucket, y adquirir los elementos que permitan controlar y reducir los eventos de emergencia mencionados, en aras de proteger la vida y seguridad de los ciudadanos en el Distrito Capital. Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, y proporcionar la atención inmediata desde aire y tierra de los incendios forestales que se presentan en los Cerros Orientales, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de contratar la prestación de servicios de transporte aéreo especializado con sistema Bambi Bucket y adquirir los equipos, herramientas y accesorios que permitan controlar y reducir los referidos incendios forestales, y los que se puedan llegar a presentar en el corto plazo en la ciudad de Bogotá. Que por último, se observa que para el día 3 de febrero 2016 se habrá agotado el saldo del contrato de suministro No. 389 de 2015, y actualmente el personal del IDIGER y del SDGR CC atienden ininterrumpidamente los mencionados incendios forestales, emergencias que se encuentran localizados en zonas de difícil acceso, razón por la cual es indispensable que se declare la urgencia manifiesta con el fin de contratar el suministro de refrigerios, comidas y agua necesarios para el bienestar del personal que participa en la atención de los incendios forestales presentes en los Cerros Orientales y las emergencias que se puedan generar en el corto plazo en el Distrito Capital. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de proceder a contratar de manera inmediata, mediante contratación directa, la prestación de servicios de transporte aéreo especializado con sistema Bambi Bucket, la adquisición de equipos, herramientas y accesorios para la extinción de incendios, en aras de atender y controlar los incendios forestales identificados con los números SIRE 3672514 y 3675499, y los que se puedan presentar en el corto plazo en la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de proceder a contratar de manera inmediata, mediante contratación directa, el suministro de refrigerios, comidas y agua necesarios para el bienestar del personal que participa en la atención de los incendios forestales que se presentan en los Cerros Orientales y las emergencias que se puedan generar en el corto plazo en el Distrito Capital. ARTÍCULO TERCERO.- Dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 02 días del mes de febrero del año 2016. RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra 2. En este sentido véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza. 3. CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5787 de marzo 03 de 2016 |