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DECRETO LOCAL 004 DE 2016 (Febrero 19) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Local No. 003 de 2016 mediante el cual se nombran los representantes del Consejo Local de Planeación de Teusaquillo EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, decreto 101 y 153 de 2010, el artículo 7 del acuerdo 13 de 2000 y la circular conjunta de fecha enero 8 de 2016 que orienta el proceso de convocatoria y elección de los miembros de los Consejos de Planeación local . CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 152 dentro de los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación se encuentra el de velar por que se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la ley. Que el Acuerdo 13 de 2000, adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010 busca reglamentar la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo, Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. En este marco los Consejos de Planeación son definidos como instancias de planeación para las respectivas localidades, quienes buscan: a) diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad, b) Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad, e) (sic) Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, d) Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local, e) Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo local y f) Evaluar los informes presentados por el Alcalde (sa) Local. Que el artículo 5° del acuerdo 13 de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, establece que en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Que al tenor del artículo 6° del precitado acuerdo se establece que el Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando medios idóneos de difusión. Que el Acuerdo 110 De (sic) 2003 establece en su articulo (sic) 5 que los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación. Que el acuerdo 436 de 2010 establece en su artículo primero: Adiciónese una nueva representación al artículo 5° “Creación e Integración”, del Acuerdo 013 de 2000: -.Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. Que el acuerdo 505 de 2012 ARTÍCULO 27.- Un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL; participando con voz y voto, para articular la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, la cual deberá estar en concordancia y armonía con los Planes de Desarrollo Local, Distrital y Nacional. Que la circular conjunta emitida por El Secretario Distrital de Gobierno, El Secretario Distrital del Planeación y el General del IDPAC orienta el proceso de convocatoria Consejos de Planeación Local emitida el 8 de enero de 2016. Que mediante RESOLUCION 005 DE 2016 el alcalde Local de Teusaquillo convocó a las diferentes organizaciones y sectores locales a conformar el Consejo de Planeación Local de Teusaquillo. Que en el proceso de conformación del CPL Teusaquillo se presentaron varios representantes por el sector que su organización le postuló, en total se recibieron 66 postulaciones y una renuncia a la postulación para un total de 65 inscritos. Que se realizó una jornada de elección donde las personas postuladas del mismo sector u organizaciones afines, escogieron de manera autónoma y democráticamente su representante. Dicha reunión se realizó el día 2 de Febrero de 2016. Que el día 03 de febrero de 2016, el señor Alvaro Skinner Correa presentó ante esta Alcaldía Local impugnación al nombramiento de la señora Camila Rojas Ospina por parte de los comerciantes. Que el día 05 de febrero de 2016, la Alcaldía Local de Teusaquillo expidió el Decreto Local 003 de 2016 mediante el cual se nombran los representantes del Consejo Local de Planeación de Teusaquillo. Que en razón a dicha impugnación, se llevó a cabo una nueva revisión de la documentos aportados y se encontró que los documentos presentados por la señora Camila Rojas Ospina no cumplen, ya que, la carta de designación está sin la firma de la señora Heydi Luz Trespalacios Florez, quien según certificado de registro de establecimiento de comercio de la Cámara de Comercio de Bogotá, aparece como representante legal del establecimiento comercial HIPATIA café y librería, establecimiento comercial que la postuló al CPL. Que por lo tanto, esta alcaldía local procederá a revocar el nombramiento de la señora Camila Rojas Ospina como delegada por los comerciantes al CPL de Teusaquillo, por no reunir los documentos exigidos y en su lugar deberá ocupar el cargo de delegado principal por los comerciantes al CPL de Teusaquillo el señor Alvaro Skinner Correa. Que en consideración a lo anterior, DECRETA: PRIMERO: Modificar parcialmente el Decreto Local No. 003 de 2016 mediante el cual se nombran los representantes del Consejo Local de Planeación de Teusaquillo, en el sentido de revocar el nombramiento de la señora Camila Rojas Ospina identificada con la CC No. 1.049.636.135 como delegada por los comerciantes al CPL de Teusaquillo, por no reunir los documentos exigidos y en su lugar nombrar en el cargo de delegado principal por los comerciantes al Consejo de Planeación Local de Teusaquillo al señor Alvaro Skinner Correa identificado con CC No. 14.219.045. SEGUNDO: Informar al Consejo Local de Planeación de Teusaquillo a la señora Camila Rojas Ospina y al señor Alvaro Skinner Correa, de la presente decisión. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los 19 días del mes de febrero del año 2016. IVAN MARCEL FRESNEDA PEREIRA Alcalde Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5786 de marzo 02 de 2016 |