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RESOLUCIÓN 033 DE 2016 (Febrero 24) “Por medio de la cual se adopta y se actualiza el Mapa de Procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Veeduría Distrital, se ordena su divulgación y aplicación y se derogan las Resoluciones No. 114 de 2008 y No. 286 de 2014“ La Veedora Distrital (E), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el literal m) del artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Ley 872 de 2003, “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”, en su Artículo 1º crea el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una “herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades”. Que en desarrollo de la Ley 872 de 2003, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4110 de diciembre 9 de 2004, “Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública” en el cual se establece que la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004, es de obligatoria aplicación y cumplimiento. Que el Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Acuerdo número 122 de junio 28 de 2004, “Por el cual se adopta en Bogotá, DC., el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley 872 de 2003”, reglamentado por el Gobierno Distrital mediante el Decreto 387 de diciembre 02 de 2004. Que la actualización de la NTCGP 1000:2009, establece en su numeral 4.1 sobre Requisitos Generales, a) determinar los procesos que le permiten cumplir la función que se le ha asignado y b) determinar la secuencia e interacción de los mismos. Que mediante el Decreto Distrital 651 de 2011, se establecen los requisitos para la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital como la instancia de coordinación encargada de la articulación, implementación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen en la materia. Que el Decreto Distrital 652 de 2011 adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales -NTD-SIG 001:2011, que especifica los requisitos para estructurar un Sistema Integrado de Gestión aplicable a las entidades y organismos distritales, como herramienta de gestión que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de los sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), Control Interno (SCI), Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Responsabilidad Social (SRS) y la Gestión Ambiental (SGA). Que en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2015, precisa, en el 1.2 componente Direccionamiento Estratégico, 1.2.2. Modelo de Operación por Procesos “mediante el control ejercido a través de la puesta en marcha de este elemento, las entidades podrán contar con una estandarización de las actividades necesarias para dar cumplimiento a su misión y objetivos, lo cual permite, que su operación se realice de manera continua, garantizando la generación de productos o servicios”. Que en el Comité Directivo realizado el 29 de enero de 2016 (Acta N° 02 del 29 de enero de 2016), se presentaron y aprobaron las modificaciones propuestas al Mapa de Procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, en el cual se modificó el nombre del Proceso Estratégico “Atención a la Ciudadanía y Grupos de Interés” por “Atención a la Ciudadanía y Grupos de Interés y Correspondencia”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Mapa de Procesos actualizado y aprobado en la sesión del Comité Directivo de la Entidad (Acta del N° 02 del 29 de enero de 2016), el cual se presenta en el anexo 1 que hace parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: El Mapa de Procesos podrá ser modificado con el control de la Oficina Asesora de Planeación, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para el Control de Documentos de la Entidad, de tal manera que se garantice el acceso al documento o a una copia, por parte de todas y todos los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas en la Entidad. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones No. 114 del 07 de noviembre de 2008 y No. 286 del 23 de diciembre de 2014. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes del febrero de año 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO Veedora Distrital (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5785 de marzo 01 de 2016 |