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RESOLUCIÓN 4147 DE 1993 (mayo 25)
por la cual se asignan unas funciones en la Subdirección de Atención a las personas.
El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Decreto 978 de 1992, artículo 9 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Nacional establece la atención de la Salud y el Saneamiento Ambiental como un servicio público a cargo del Estado, correspondiéndole a ésta ejercer su inspección, vigilancia y control.
Que la Secretaría Distrital de Salud de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990, artículo 12, literal (sic) y el Decreto 1088 de abril 25 de 1991, artículos 8, 28, 41 y 60, le compete la inspección, vigilancia y control en ciertos establecimientos, que en la jurisdicción del Distrito Capital conforman el Subsector Privado del Sector Salud, las normas técnico - científicas todas de obligatorio cumplimiento y/o técnico - administrativo con las restricciones legales.
Que la Secretaria Distrital de Salud por delegación del Ministerio de Salud y por establecimiento del literal q) del artículo 12 de la Ley 10 de 1990 le corresponde la inspección, vigilancia y control de las normas de orden higiénico - sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación.
Que dentro de la reorganización de la Secretaría Distrital de Salud mediante el Acuerdo 18 de 1991 artículo 42, 43 y 44 se asignaron ciertas funciones de inspección y Vigilancia y otras a la División de Control de Calidad, y autorización de servicios y sus secciones.
Que a la división indicada en el considerando anterior, no se le creó Planta de Personal por lo cual nunca entró a desarrollar sus objetivos y ampliar sus funciones.
Que a falta de dicha repartición se hace necesario determinar cual dependencia debe asumir tales funciones.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar las funciones establecidas en los artículos 42, 43 y 44 del Acuerdo 18 de 1991 a la División de Supervisión y Evaluación - subdirección de Atención a las personas.
Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, la que se entiende surtida con el recibo de pago.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de mayo de 1993
El Secretario Distrital de Salud, GUSTAVO MALAGÓN LONDOÑO. El Subsecretario General de Salud, LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 792 de octubre 19 de 1993.
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