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RESOLUCIÓN 2054 DE 2011 (Abril 05) Por la cual se adopta las Políticas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decreto Distrital 109 modificado por el Decreto 175 de 2009, en concordancia con el artículo 90 de la Constitución Política, la Ley 446 de 1998, Resolución Distrital 300 de 2008 y Decreto Nacional 1716 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. Que el artículo 209 ibídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos procura, entre otros, por la descongestión de despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a disminuir los conflictos entre el Estado y los particulares. Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 ordenó a todas las entidades públicas conformar Comités de Conciliación, en consecuencia el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 de 2000 y en su artículo 2° definió al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, disposición que fue reproducida por el Decreto 1716 de 2009, el cual reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, derogando entre otros, el Decreto 1214 de 2000. Que el Comité de Conciliación formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico; Estudia y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. Que conforme al artículo 1 del Decreto Distrital 203 de 2.005, corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las funciones de orientar la gestión jurídica del Distrito y de definir, adoptar y coordinar la ejecución de las políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico. Que el Secretario de la Alcaldía Mayor en circular No. 026 de 2.005, oriento la acciones de implementación en prevención del daño antijurídico y para el efecto diferencio entre políticas de defensa judicial y políticas de prevención del daño antijurídico, en razón a que si bien se complementan, conceptual y empíricamente son autónomas, de manera que señaló: ''para evidenciarlo; basta considerar que mientras la defensa judicial es un componente de naturaleza reactiva; que obra ex post (una vez producido el supuesto daño en que se basa la reclamación que exige defensa),la evitación del daño es de naturaleza preventiva; que obra ex ante (para conjurar la producción de eventos dañinos)”. Que el Acuerdo 308 de 2008, adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", y como programa de Gerencia Jurídica Pública Integral, busca consolidar el sistema de gerencia jurídica pública para la ciudadanía y la administración, a través de estrategias normativas, esquemas de prevención de conductas sancionables, la prevención del daño antijurídico, la defensa judicial del Distrito y la vigilancia a entidades sin ánimo de lucro. Que a través de la Resolución 300 de 2008, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, unificó y actualizó las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., en temáticas como: i)Desvinculación de funcionarios por modificación de la planta de personal de las entidades distritales; ii) estrategias de defensa con argumentos serios en procura que los Jueces apliquen el derecho de manera racional; iii) retiro de funcionarios por abandono del cargo; iv) fortalecimiento de la gestión contractual; v) restitución de espacio público; actualización de la información en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales SIMPROJWEB (sic) y políticas de defensa judicial entre otros. Que la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, por medio de la cual se forma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en su artículo 13 estableció como requisito de procedibilidad, para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el trámite de la conciliación extrajudicial. Que la Ley antes mencionada fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1716 de 2009, para el funcionamiento del Comité de Conciliación y establece las acciones específicas, tales como: formulación de políticas para la defensa de la entidad y la prevención del daño, la determinación de la procedencia de la acción de repetición y el llamamiento en garantía, entre otras. Que el Decreto 1716 de 2009 establece la obligación de los Comités de Conciliación de fijar políticas de prevención del daño, en procura de la mitigación del riesgo derivado de las demandas judiciales, para lo cual es necesario efectuar periódicamente un análisis de los mismos, fijar lineamientos de prevención y determinar los indicadores de gestión que se adoptarán para reflejar la eficacia de dichas políticas y de las decisiones tomadas al interior del Comité. Que el Presidente de la República a través de la Directiva Presidencial 05 de 2009, fijo instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo señalando, entre otras cuestiones, que el Comité de Conciliación debe formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad y fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, con resolución No. 1333 del 1 de febrero de 2010 modificó la conformación del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, a efectos de armonizarlo con las potestades del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, en atención a la derogatoria del artículo 30 del Decreto 1214 de 2000. Que la experiencia del Comité de Conciliación, deriva del conocimiento de las acciones juridiciales (sic) y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos en la materia sometidos a su consideración, ha generado la formulación de políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico para la Secretaría Distrital de Ambiente. Que los preceptos en cita buscan promover, al interior de las entidades, una cultura preventiva de la gestión mediante el desarrollo activo de acciones tendientes a identificar y analizar las causas de conflictividad judicial con el particular y adoptar las medidas para evitar la ocurrencia o aminorar los efectos nocivos de la confrontación extrajudicial o judicial con el particular, de manera que se hace necesario unificar, ratificar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de ésta Secretaría, con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la política de la Secretaría Distrital de Ambiente en orden a la administración del riesgo y la prevención del daño antijurídico que pueda ser generado por causa de conflictos judiciales, en los diferentes campos de las actuaciones de la entidad, de conformidad con los postulados Constitucionales y legales del orden nacional y distrital vigentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- La política pública de administración del riesgo y la prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital está conformado por un universo específico normativo, contenido en leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, mandatos que ordenan el cumplimiento de la función de la gestión jurídica distrital de la Secretaría Distrital de Ambiente, por tanto habrá de ejecutarse conforme a las prácticas de las acciones que estos dictaminen, especialmente con las siguientes prescripciones sin perjuicio de las demás disposiciones que las modifiquen, deroguen o sustituyan: 1. Directiva Distrital 001 de 2010, por la cual se establecieron estrategias para la defensa judicial en los procesos por acciones de repetición que adelanta el Distrito Capital. 2. Decreto Nacional 1716 del 14 de mayo de 2009, por el cual se reglamentaron los artículos 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001. 3. Resolución Distrital 300 de 2008, por la cual se unifican y actualizan las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C. 4. Circular Conjunta Distrital 070 de 2007, instrucciones relativas a la incorporación y asignación del valor de las pretensiones y del contingente judicial, para procesos de tipo constitucional: acciones de grupo y acciones populares. 5. Circular Distrital 050 de 2007, prevención del dañó antijurídico en la contratación fortalecimiento de la gestión contractual. 6. Directiva Distrital 004 de 2006 instrucciones en materia de acciones de tutela, cumplimiento directo por parte de las entidades y organismos distritales de las providencias de los jueces de tutela y se especifican términos para la prevención del desacato. 7. Directiva Distrital 002 de 2006, posición de entidades distritales en cuanto a la conciliación y el pacto de cumplimiento en procesos judiciales en los cuales la representación judicial de Bogotá, D.C. sea de competencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 8. Directiva Distrital 007 de 2005, aplicación de los Decretos Distritales 203 y 213 de 2005, por los cuales se efectúan unas delegaciones y asignaciones, y reconocimiento, respectivamente en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. 9. Circular Distrital 027 de 2005, prevención del daño antijurídico en la Contratación fortalecimiento de la gestión contractual. 10. Circular Distrital 026 de 2005, implementación de acciones en materia de prevención del daño antijurídico. 11. Circular Distrital 007 de 2005, prevención del daño antijurídico en procesos de modificación de plantas de personal. 12. Decreto 175 de 2004, por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá, D.C. 13. Circular Distrital 036 de 2004 por la cual se dictan directrices para el cumplimiento de sentencias judiciales. 14. Circular Distrital No. 011 de 2004, Selección y contratación de abogados externos. ARTÍCULO TERCERO.- Las normas contenidas en el artículo antecedente fortalecen el uso en la entidad de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite mitigar los efectos del daño futuro, en consecuencia el Comité de Conciliación decidirá, en cada caso, sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas, sustantivas, procedimentales y de control vigentes, buscando evitar que se lesione el patrimonio público. ARTÍCULO CUARTO.- Se adoptan las etapas conceptuales mínimas que se deben agotar en la prevención del daño contenidas en la Circular Distrital 026 de 2005, merced a aplicarlas al interior de la Secretaría Distrital de Ambiente, como modelo de gestión jurídica en los temas litigiosos de impacto para esta Secretaría. 1. Sensibilización. 2. Diagnostico del comportamiento de la entidad en materia de responsabilidad por daño antijurídico. 3. Inventario de causas de daño antijurídico imputable a la entidad. 4. Elaboración de un mapa de fuentes de daño antijurídico. 5. Formulación e implementación de estrategias de fortalecimiento. 6. Seguimiento y realimentación. ARTÍCULO QUINTO.- Las obligaciones pecuniarias sometidas a condición que puedan generarse por causa de sentencias, conciliaciones y demás pronunciamientos judiciales en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, serán consideradas como obligaciones contingentes judiciales y se consideraran de impacto adverso representativo y deberán someterse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 175 de 2004, y las norma que lo modifiquen, deroguen y sustituyan. ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría Distrital de Ambiente publicará en su página web las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos, en observancia del mandato del artículo 29 del Decreto 1716 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría Distrital de Ambiente presentará semestralmente, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, un informe general en medio físico y magnético, que determine la cantidad de tutelas atendidas en cada semestre, relacionando los derechos fundamentales titulados y la cantidad de fallos favorables y desfavorables para la entidad, con sujeción a lo dispuesto en la Directiva Distrital 01 del 2010. ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría Distrital de Ambiente reportara de manera oportuna las tutelas al Sistema de Procesos Judiciales, para su incorporación y actualización en el SIPROJWEB, así como la identificación de los fallos favorables o desfavorables en el sistema, en estricta aplicación al instructivo 03 de 2007, de la Dirección Jurídica Distrital. ARTÍCULO NOVENO.- La Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente resolución será publicada en la página web de esta Secretaría para el conocimiento público. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2011. JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente |