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RESOLUCIÓN 0180 DE 2016 (Marzo 29) Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 188 del 1º de abril de 2015 LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ- EAB, ESP en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, de las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4º de la Resolución 188 del 1º de abril de 2015 establece: “ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir del primero (1) de Abril de 2015 hasta el treinta 31 de marzo de 2016 y es aplicable a todas las actividades que se adelanten y ejecuten a partir de la fecha en que la misma entre a regir y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. Que actualmente, la Dirección de Apoyo Técnico de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente se encuentra evaluando las posibles modificaciones de las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, en materia de costos de conexión de acometidas y domiciliarias previstas en el Anexo No 1 de la Resolución 767 del 7 de septiembre de 2009, la cual fue modificada por la Resolución 188 del 1º de abril de 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 767 de 7 de septiembre de 2009 y se adoptan los precios de conexión a partir de abril 1º de 2015”. Que para efectos de realizar dicha evaluación requiere contar con los nuevos contratos de suministro que celebre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP en el año 2016, los cuales a la fecha se encuentran en proceso de contratación, por lo cual se hace necesario ampliar el plazo de la vigencia de la Resolución 188 del de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el Artículo 4º de la Resolución 188 del 1º de abril de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir del primero (1) de Abril de 2015 hasta el treinta (30) de junio de 2016 y es aplicable a todas las actividades que se adelanten y ejecuten a partir de la fecha en que la misma entre a regir y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4º de la Resolución 188 del 1º de abril de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2016. EVAMARÍA URIBE TOBÓN Gerente General |