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RESOLUCIÓN LOCAL 019 DE 2016 (Febrero 5) “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA” LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el art. 86 numerales 1, 3, 4, 5, 7 y 13 del Decreto Ley 1421, de Decreto Distrital 172 de 2014 artículos 21, 22, 23, 24, 25 de 2014 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital”, estableció que las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales. Adicionalmente, que las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA. Que en su Artículo 8° presentó como objetivo general de la gestión ambiental del Distrito Capital propender por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la región y el planeta. Y así mismo, estableció los objetivos específicos de calidad ambiental, de eco eficiencia y de armonía socio-ambiental. Que dentro del mismo Decreto, Artículo 11° se estableció que las entidades distritales son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-; y de igual forma, en su Artículo 13°, define criterios que deben tener en cuenta las entidades distritales respecto a sus PIGA. Que mediante el Acuerdo 333 de 2008, por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental, el cual fue reglamentado por el Decreto 243 de 2009, se definieron las funciones de los gestores ambientales, entre ellas la coordinación de la elaboración del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-. Que en el Artículo 8° del Decreto 509 de 2009, “Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y se dictan otras disposiciones”, se presentan los lineamientos generales de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA. Que mediante la Resolución 242 de 2014 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA” establece en su Artículo 2 que el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA deberá ser implementado por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital, y deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales. Que el Artículo 5° de esta resolución define un Comité de Gestión Ambiental, por lo que establece que “Cada Entidad creará un comité interno con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA”, y adiciona que “Éste podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión y conformarse por directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las áreas de la entidad”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. CREACIÓN.- Crear y organizar el Comité de Gestión Ambiental cuyo objeto es ser la instancia de coordinación para garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA. ARTÍCULO 2°.CONFORMACIÓN.- El Comité de Gestión Ambiental del Plan Institucional de Gestión Ambiental, estará conformado por: 1. El Coordinador (a) Administrativo y Financiero – Delegado como Gestor Ambiental y coordinador del Comité. 2. El Coordinador (a) Normativo y jurídico 3. El profesional responsable de la implementación del PIGA – Referente PIGA. 4. Un representante del Área de Planeación. 5. Las (os) administradoras (es) de las 4 casas comunitarias. 6. El (la) Almacenista. PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a participar de dicho comité los supervisores de los contratos que así se requiera, el personal de mantenimiento o a quienes considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. Este comité tendrá las siguientes funciones: 1. Definir su propio reglamento operativo. 2. Aprobar el Plan de Acción anual del PIGA y las modificaciones al mismo. 3. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias. 4. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la entidad. 5. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad. PARÁGRAFO. Se podrán conformar equipos técnicos a cargo del Gestor Ambiental o quien haga sus veces, el cual desarrollará sus actividades de acuerdo a los lineamientos fijados en la normativa vigente. ARTÍCULO 4°. SECRETARÍA TÉCNICA- La Secretaría Técnica del el (sic) Comité Coordinador del Plan Institucional de Gestión Ambiental, será ejercida por el Referente PIGA o el Gestor Ambiental o quien haga sus veces. ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TECNICA- Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité. 2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses. 3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. 4. Preparar la documentación y soportes necesarios para atender las visitas de los entes de control o de la Secretaría Distrital de Ambiente. 5. Presentar los informes que requiera el Comité u otras instancias. 6. Las demás que le sean asignadas por el (la) Alcalde (sa). ARTÍCULO 7° (SIC).- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NORMA LETICIA GUZMÁN RIMOLLI Alcaldesa Local (E.) de La Candelaria NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5775 de febrero 16 de 2016 |