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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2016 (Abril 5) "Por medio de la cual se adopta un Procedimiento del Proceso de Gestión del Talento Humano en la Contraloría de Bogotá D. C." LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D. C. (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de 2012 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4° de la ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional, procedimientos para la ejecución de procesos, actualización, de normas y la simplificación de procedimientos. Que la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., cuyo objetivo general es proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de las entidades se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la Administración Pública. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 029 de 22 de octubre de 2014, se adopta la versión 5.0 del procedimiento para la Liquidación de Nómina en la Contraloría de Bogotá, D.C. Que de acuerdo con la modificación de la normatividad existente sobre prima técnica, se considera necesario ajustar el procedimiento para la Liquidación de Nómina en la Contraloría de Bogotá, D.C. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del proceso de Gestión del Talento Humano:
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en la Dirección de Planeación, en coordinación con la Dirección de Talento Humano, el mejoramiento continuo del procedimiento para la Liquidación de Nómina en la Contraloría de Bogotá, D.C.ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes velar por la administración y divulgación del procedimiento para la Liquidación de Nómina en la Contraloría de Bogotá, D.C. reglamentado a través de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 4 del Artículo Segundo de la Resolución Reglamentaria No. 029 de 2014. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de abril del año 2016. LIGIA INÉS BOTERO MEJÍA Contralora de Bogotá D.C. (E.)
FECHA: 30 DE MARZO DE 2016
1. OBJETIVO Estandarizar las actividades a seguir en el proceso de preparación y liquidación de la nómina de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las normas legales vigentes. 2. ALCANCE 2.1. Liquidación de nómina: El procedimiento inicia con el registro en el aplicativo de liquidación de nómina, fechas del período a liquidar, actos administrativos y demás novedades que afectarán la nómina y termina cuando el profesional de la Subdirección realiza el cierre definitivo de la nómina. 2.2. Liquidación de horas extras: El procedimiento inicia con la recepción y registro en el aplicativo de correspondencia de las horas extras y termina con el archivo del memorando de comunicación en la hoja de vida del funcionario. 2.3. Descansos compensatorios. El procedimiento inicia con la solicitud por parte del empleado de los días para disfrutar de los compensatorios a que tenga derecho y se termina cuando se archiva copia del memorando en la hoja de vida del funcionario. 2.4. Asignación y liquidación de la bonificación por servicios prestados: El procedimiento inicia cuando se genera el reporte mensual de los funcionarios a quienes debe reconocérseles la Bonificación por Servicios Prestados y termina con el archivo de la resolución y el memorando de comunicación en la Hoja de Vida del funcionario. 2.5. Asignación de prima técnica para el nivel directivo y asesor: El procedimiento inicia cuanto se expide el acto administrativo de nombramiento en el cual se estipula el porcentaje de Prima Técnica del 50% y termina cuando se archiva copia del acto administrativo en la hoja de vida del funcionario. 2.6. Asignación de prima técnica para el nivel profesional: El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Contraloría radica la solicitud para asignación y/o reajuste de la prima técnica y termina cuando se archiva copia de la resolución y el soporte en la Hoja de Vida del funcionario. 2.7. Descuentos de nómina por embargos y libranzas: El procedimiento inicia cuando la Subdirección de Gestión de Talento Humano recepciona las novedades de cooperativas, entidades financieras o fondos de empleados (Libranzas, Pagarés o Novedades en general), o las órdenes judiciales; se realiza el cálculo de la obligación y verifica el cupo de endeudamiento y termina cuando se archivan las copias de las novedades de las cooperativas, entidades financieras o fondos de empleados, del oficio remitido al Juzgado y de la relación de descuentos de juzgados. 2.8. Pago del reconocimiento por permanencia en el servicio público: El procedimiento inicia cuando la Subdirección de Gestión de Talento Humano verifica la información contenida en el aplicativo establecido para la liquidación de nómina, para determinar qué funcionarios a 31 de diciembre de cada año, han cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido y que tienen derecho al Reconocimiento por Permanencia, y que no hayan tenido sanciones disciplinarias y termina cuando se archiva la copia de la resolución y del memorando de comunicación en la Hoja de Vida del funcionario. 3. BASE LEGAL
4. DEFINICIONES: ASIGNACIÓN BÁSICA: Es la retribución habitual o constante que percibe el empleado de acuerdo a su trabajo, determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y de experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido sin tomar en cuenta elementos adicionales como horas extras, primas y otros factores, eventuales o fijos que aumentan sus ingresos.AUXILIO DE TRANSPORTE: Es un factor salarial que se reconoce a los servidores públicos y a los trabajadores que devengan un sueldo mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, éste suspendido o cuando la entidad suministre el servicio. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: Es un factor salarial que se reconoce al funcionario, cada vez que cumpla un año continuo de labor en la entidad, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 92 del 26 de junio de 2003; aplica igualmente en caso de que no haya solución de continuidad. COMPENSATORIOS: Es el descanso remunerado a que tiene derecho un funcionario equivalente a un (1) día por cada ocho (8) horas extras de trabajo. Los compensatorios se conceden a solicitud del servidor público o de oficio por parte de la entidad. En caso de retiro del servicio, se deben reconocer en dinero. Los compensatorios prescriben en tres (3) años. * Los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., que tengan derecho al reconocimiento, que trabajen horas extras por necesidades del servicio, en las diferentes dependencias de la entidad, se les reconocerá descanso compensatorio, solicitándolo a la Dirección de Talento Humano, con el visto bueno del directivo donde estén laborando. DESCUENTOS: Son las deducciones que se efectúan al salario de los funcionarios de conformidad con lo permitido en la ley. Los descuentos de nómina que se realicen a los funcionarios, deben estar debidamente autorizados. Estos descuentos deben estar autorizados, ya sea por expresa disposición de la ley, por mandamiento de un juez competente, o por autorización escrita del trabajador. • APLICACIÓN DEL DESCUENTO MENSUAL: El descuento se deberá calcular y aplicar teniendo en cuenta el salario percibido por el funcionario de acuerdo al número de días efectivamente cancelados. • AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO: Es la manifestación que hace por escrito un funcionario a la entidad, autorizando que se lleve a cabo una deducción determinada de su salario y/o prestaciones sociales. • BENEFICIARIO. Es la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo. • COOPERATIVA: Es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. • CUOTAS SINDICALES: Corresponden al aporte ordinario o extraordinario que pagan los miembros activos de una organización sindical y que pueden ser descontado del salario conforme a los trámites legales respectivos. • CUPO DE ENDEUDAMIENTO: Corresponde a la capacidad de endeudamiento o límite máximo que puede comprometer un funcionario de su salario, entendido éste como asignación básica y factores salariales. La capacidad o cupo de endeudamiento no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del neto que perciba el funcionario por salario (Asignación Básica y Factores Salariales) y prestaciones sociales, menos deducciones de ley. Los créditos que asuma el funcionario no deberán afectar el ingreso efectivo del mismo, garantizando en todo caso que pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario y prestaciones sociales. • CUPO DE ENDEUDAMIENTO EN CASO DE ENCARGO Y/O COMISIÓN: El cupo de endeudamiento máximo para la asunción de créditos y para aplicar los descuentos permitidos en la ley que se deberá practicar a los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de encargo o comisión, se calculará sobre la base del salario (asignación básica y factores salariales) del cargo del cual es titular. • DEDUCCIÓN EN CASO DE RETIRO: En caso de desvinculación, los saldos existentes por obligaciones pendientes, serán cancelados hasta con el 100% de los salarios, prestaciones y demás emolumentos que le sean cancelados al funcionario en el momento de su liquidación, de acuerdo a la autorización dada en el documento que soporta el descuento; se dará prelación a la más antigua y así sucesivamente. • DEDUCCIONES A FAVOR DE UN FONDO DE EMPLEADOS: Los descuentos o deducciones a favor de un Fondo, no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, las cuales pueden gravarse por el asociado. • DEDUCCIONES PERMITIDAS: Son las autorizadas en la ley; en consecuencia, quedan los habilitados cajeros y pagadores autorizados, para deducir de los salarios las sumas destinadas a: Cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos; Aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el funcionario; Cubrir deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el funcionario, dentro de los límites legales; Satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al funcionario, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria; Cuotas a Entidades Financieras; Cuotas a Fondos de Empleados; y cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la porción establecida para las cooperativas. • DEDUCCIONES PROHIBIDAS: Los habilitados cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los funcionarios públicos. Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos: a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación y b) Cuando la autorice por escrito el empleado oficial. • EMBARGO: Es una medida previa decretada dentro de un proceso por la autoridad judicial competente (Juez de la República), que tiene por finalidad la de conservar un bien mueble o inmueble, impidiendo que de ellos disponga su dueño o poseedor; mientras se adelanta y concluye la actuación procesal respectiva. • EMBARGO A FAVOR DE COOPERATIVAS: Es la medida dictada por el juez competente, según la cual el salario podrá ser embargado hasta en el cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas. • EMBARGO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO: Solamente es embargable la quinta parte (1/5) de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal. • EMBARGO PARCIAL DEL SALARIO POR ALIMENTOS: Es embargable hasta la mitad (50%) del salario que percibe mensualmente el demandado y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de Ley, para el pago de las pensiones alimentarías que se deben conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil; lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos. El incumplimiento de la orden judicial, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. • EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones. • ENTIDAD OPERADORA. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. • ENTIDADES FINANCIERAS: Son personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios financieros y bancarios. • IMPROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN: No se puede efectuar la deducción autorizada por escrito por el funcionario, cuando con ella se afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, o cuando se afecte el ingreso efectivo del trabajador, es decir, cuando no se garantice que pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario; casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada, ni podrá efectuarse descuento alguno de oficio. • INEMBARGABILIDAD DE PRESTACIONES SOCIALES: Por regla general son inembargables las prestaciones sociales, por excepción podrá efectuarse en caso de embargo de cooperativas o pensiones alimenticias, casos en los cuales el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva. • INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL: No es embargable el salario mínimo legal, excepto en los casos establecidos en la ley. • LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza. • PRELACION DE DESCUENTOS: En caso de existir simultáneamente varios embargos o descuentos, tendrá prelación el embargo por cuotas alimentarias. Los demás se harán según el orden de recepción. • PROTECCION DEL SALARIO: La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos en la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario. FACTORES SALARIALES: Están estipulados en el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978, así: Asignación básica fijada en la ley para los diferentes cargos; valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituye salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Incrementos por antigüedad (Prima de Antigüedad); Gastos de Representación; Prima Técnica; Auxilio de Transporte; Subsidio de Alimentación; Prima de Servicios (Prima Semestral); Bonificación por Servicios Prestados y los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Es un factor salarial que corresponde a una asignación complementaria del sueldo, que se reconoce a los funcionarios que desempeñan cargos en el nivel directivo, asesor y profesional y que tiene por finalidad que el cargo y las funciones se desempeñen de acuerdo con la importancia de la representación que se ostenta. Se reconocen a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, de la siguiente forma: En el nivel directivo los gastos de representación serán los siguientes: Contralor y Contralor Auxiliar, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. Para los empleos de Director Técnico, Director Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Financiero, Subdirector Administrativo, Jefe de Oficina, Auditor Fiscal, Jefe de Oficina Asesora y Asesor Grado 02; el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual. Para los empleos de Asesor Grado 01 el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, y para los funcionarios del nivel profesional que devengan Gastos de Representación se reconocerá el treinta por ciento (30%) sobre la asignación básica mensual. HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS: Es un factor salarial cuyo reconocimiento se otorga únicamente a los funcionarios que tienen derecho a ello y que por razones especiales del servicio realizan trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor. El jefe del respectivo organismo o en quien éste hubiere delegado tal atribución, autorizará el descanso compensatorio a razón de un (1) día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo o el pago de horas extras. Sólo se reconocerán y pagarán hasta el 50% de la asignación básica mensual, de las horas extras mensuales, incluidos los dominicales y festivos. • Las Horas Extras Diurnas se liquidan con un recargo del 25% sobre la remuneración básica; el reconocimiento se hará por resolución motivada. • Las Horas Extras Nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre la asignación básica mensual; el reconocimiento se hará por resolución motivada. • Dominicales y Festivos, la remuneración es equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, el reconocimiento se hará por resolución motivada, más el disfrute de un día de descanso compensatorio sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. • En ningún caso se pagará mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario. INCREMENTOS POR ANTIGÜEDAD (PRIMA DE ANTIGÜEDAD): Es un factor salarial cuyo reconocimiento se otorga a los funcionarios de acuerdo con los años consecutivos de servicio y se calcula sobre la asignación básica así: Más de 4 años y hasta 9 años 3% Más de 9 años y hasta 14 años 5% Más de 14 años 7% Si se presenta interrupción en el servicio por licencia no remunerada o suspensión se corre el tiempo por un término igual al de la situación administrativa. Si el funcionario procede de una entidad descentralizada del orden Distrital o de cualquiera del orden nacional no se computa el tiempo de servicio en dichas entidades. En caso de encargo para el pago de la Prima de Antigüedad se modifica la base de liquidación y se mantiene el porcentaje de reconocimiento. NÓMINA: Es el medio por el cual una organización efectúa el registro de los pagos por concepto de sueldos o salarios devengados por los trabajadores que conforman la planta de personal. Incluye los descuentos o deducciones hechas a los empleados por diferentes conceptos, tales como libranzas, embargos, seguridad social, retención en la fuente, etc. PARAFISCALES: Son contribuciones parafiscales aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen. PLANTA DE PERSONAL: Es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados, ordenados jerárquicamente y que corresponden a un sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración legalmente establecido. PRESTACIONES SOCIALES: Corresponde al reconocimiento y pago que se hace a los funcionarios por concepto del régimen prestacional establecido en la ley y de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1919 de 2002; para la liquidación de las prestaciones sociales no podrán incluirse factores salariales diferentes a los expresamente señalados en el Decreto 1045 de 1978. Las Prestaciones Sociales a que tienen derecho los empleados públicos corresponden a: Vacaciones, Prima de Vacaciones, Bonificación por Recreación, Prima de Navidad, Auxilio de Cesantía, Intereses a la Cesantía. Calzado y vestido de labor. PRIMA SECRETARIAL: Es el reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Secretario, en el nivel asistencial; es equivalente al dos por ciento (2%) de la asignación básica mensual. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. PRIMA SEMESTRAL O DE SERVICIOS: Es un factor salarial cuyo reconocimiento es otorgado a los funcionarios que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente, a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos del semestre; en el Distrito es equivalente a treinta y siete (37) días de salario. Constituye factor salarial para liquidar vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías. Para efectos del reconocimiento de la prima semestral se entenderán por meses completos los del calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913. PRIMA TÉCNICA: Es un factor salarial que tiene por objeto otorgar un reconocimiento económico adicional para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demande la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección o especial responsabilidad. Tendrán derecho a este reconocimiento los funcionarios que desempeñen cargos en el nivel directivo, asesor y profesional, hasta el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. • COMITÉ DE PRIMA TÉCNICA: Es el órgano de carácter técnico-consultivo, cuya función es el análisis del porcentaje de Prima Técnica que corresponda asignar a los funcionarios del nivel profesional vinculados a la entidad bajo la modalidad provisional, en carrera administrativa, en período de prueba y de los demás casos que se presenten para su estudio. El Comité de Prima Técnica será conformado por el Contralor de Bogotá, D. C., o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el titular de la Dirección Administrativa y Financiera, el Subdirector de Gestión de Talento Humano en calidad de Secretario y como invitado el Jefe de la Oficina de Control Interno. El Comité de prima Técnica se reunirá mensualmente, previa citación del Secretario. • COMPETENCIA: El Contralor de Bogotá, D. C. será competente para asignar la prima Técnica a los funcionarios de los niveles directivo y asesor, la cual será del 50% sobre la asignación básica. Respecto de los funcionarios de nivel profesional, nombrados en carrera administrativa, provisionales o en período de prueba, la competencia para asignarla, reajustarla y/o negarla, según ataña, corresponde por delegación al titular de la Dirección Técnica de Talento Humano; en ningún caso la prima técnica excederá del 50% sobre la asignación básica. • CUANTIA: La Prima Técnica que se conceda se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual correspondiente al cargo del beneficiario, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de dicha asignación. La cuantía de la prima Técnica se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario, teniendo en cuenta los incrementos salariales que se decreten. • FACTORES PARA EVALUAR LA PRIMA TECNICA. Corresponde a los siguientes: Capacitación: Se entiende por capacitación la realización de cursos de actualización y participación en eventos académicos que conducen a la obtención de certificados o constancias. Estudio: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocida por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación profesional y en programas de Postgrado, en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. Experiencia: Se entiende por experiencia la adquirida en ejercicio de una profesión o desempeño de cargos o empleos que requieran la aplicación de conocimientos técnicos o especializados de aquélla. Publicación: Se entiende por publicación la divulgación de libros o artículos en revistas de carácter académico, que el tema sea de interés para la Contraloría y que tenga vigencia menor a 3 años. • HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE CURSOS Y/O TÍTULOS. Los estudios realizados y títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y /o convalidación por parte de la autoridad competente, en caso de ser necesario, según certificación de la misma autoridad. Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia. En el evento que se haya efectuado la equivalencia del título de especialización por dos (2) años de experiencia, según el Decreto No.785 de 2005, este período será descontado del total del tiempo de experiencia acreditado, lo mismo que el correspondiente al requisito de experiencia para el cargo. Para el estudio de este factor se deberán adjuntar fotocopias auténticas de los diplomas o de las actas de grado correspondientes a los títulos profesionales o de postgrados en las modalidades de especialización, maestría doctorado y post- doctorado, si estos documentos no reposan en la hoja de vida del funcionario. RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA: El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido. RETENCIÓN EN LA FUENTE: Tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Se rige por el Estatuto Tributario y demás disposiciones que regulen la materia. Existen dos procedimientos para el cálculo de la Retención en la Fuente que puede aplicar indistintamente el agente retenedor; los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., pueden solicitar que se les aplique cualquiera de ellos. RETIRO DEL SERVICIO: Implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas, se produce: 1) Por declaratoria de Insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; 2) Por declaratoria de Insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; 3) Por renuncia regularmente aceptada; 4) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; 5) Por invalidez absoluta; 6) Por edad de retiro forzoso; 7) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; 8) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; 9) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; 10) Por orden o decisión judicial; 11) Por supresión del empleo; 12) Por muerte; 13) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes. SALARIO: Está constituido por todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el funcionario como retribución por sus servicios, que comprende la asignación básica mensual y los factores salariales y sobre este concepto se efectuarán las deducciones o descuentos permitidos en la ley. SEGURIDAD SOCIAL: "La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas en la ley. Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones". Ley 100 de 1993, Artículo 4.SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: El Decreto-ley 2400 de 1968 y el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, prevén las distintas situaciones administrativas en que pueden encontrarse los empleados públicos vinculados regularmente a la administración: 1) En uso de licencia o permiso; 2) En comisión; 3) Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo; 4) Prestando el servicio militar obligatorio; 5) En servicio activo; 6) En vacaciones; o 7) Suspendido en el ejercicio de sus funciones. * De estas situaciones administrativas sólo dos no dan derecho al pago de remuneración; ellas son, las licencias ordinarias hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos y la licencia para prestar servicio militar obligatorio. Las demás situaciones administrativas dan lugar al pago de la correspondiente remuneración. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: Es un factor salarial que se reconoce a los empleados públicos de determinadas escalas salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y en las condiciones señaladas por la Ley. No se tendrá derecho a éste subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, este suspendido, incapacitado médicamente o cuando la entidad suministre el servicio. • Si se reconoce este subsidio con posterioridad al primero de enero, y por razón del incremento salarial la asignación básica supera el tope fijado por el Gobierno Nacional para tener acceso al mismo, la entidad una vez efectuada la liquidación del incremento de la asignación básica para el año respectivo, deberá efectuar los descuentos que correspondan al subsidio de alimentación, pues al superar el tope previsto en el Decreto Nacional, se pierde el derecho. Al funcionario que tiene derecho al pago del subsidio y se encarga de un empleo para el cual la asignación básica supera el tope fijado por el Decreto Nacional para el pago del mismo, se le debe suspender el pago del subsidio de alimentación. 5. ANEXOS • Anexo No. 1. Formato Modelo Memorando Proyección Costos Nomina del Mes Código PGTH-06-01 • Anexo No. 2. Formato Modelo Memorando de Registro Presupuestal Nomina del Mes. Código PGTH-06-02 • Anexo No. 3. Formato Modelo Resumen General. Código PGTH-06-03 • Anexo No. 4. Formato Modelo Oficio Envío Resumen por Centro de Costos Nomina del Mes a FONCEP. Código PGTH-06-04 • Anexo No. 5. Formato Modelo Relación Descuentos Juzgados. Código PGTH-06-05 • Anexo No. 6. Formato Modelo Memorando Envió Medio Magnético y Soportes de Nómina del Mes. Código PGTH-06-06 • Anexo No. 7. Formato Modelo Resolución de Horas Extras, Dominicales y Festivos. Código PGTH-06-07 • Anexo No. 8. Formato Modelo Memorando de Comunicación Reconocimiento de Horas Extras. Código PGTH-06-08. • Anexo No. 9. Formato Modelo Memorando de Comunicación Descanso Compensatorio. Código PGTH-06-09. • Anexo No. 10. Formato Modelo Resolución de Bonificación por Servicios Prestados. Código PGTH-06-10. • Anexo No. 11. Formato Modelo Memorando de Comunicación de Reconocimiento Bonificación por Servicios Prestados. Código PGTH-06-11. • Anexo No. 12. Formato Modelo de Estudio Solicitud de Prima Técnica Nivel Profesional 1. Código PGTH-06-12. • Anexo No. 13. Formato Modelo de Estudio Solicitud de Prima Técnica Nivel Profesional 2. Código PGTH-06-13. • Anexo No. 14. Formato Modelo Informe Prima Técnica Nivel Profesional. Código PGTH-06-14. • Anexo No. 15. Formato Modelo Resolución Asignación, Reajuste o Negación de Prima Técnica Nivel Profesional. Código PGTH-06-15. • Anexo No. 16. Formato Modelo Memorando de Comunicación Prima Técnica Nivel Profesional. Código PGTH-06-16. • Anexo No. 17. Formato Modelo Oficio Información a Juzgados sobre Descuentos Ordenados. Código PGTH-06-17. • Anexo No. 18. Formato Modelo de Libranzas Tramitadas y Devueltas. Código PGTH-06-18. • Anexo No. 19. Formato Modelo Resolución de Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público. Código PGTH-06-19. • Anexo No. 20. Formato Modelo Memorando de Comunicación de Reconocimiento por Permanencia. Código PGTH-06-20. • Anexo No. 21. Formato Modelo Relación de Horas Extras. Código PGTH-06-21. 6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO. 6.1: LIQUIDACIÓN DE NÓMINA.
6.2. LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS.
6.3. DESCANSOS COMPENSATORIOS.
6.4. ASIGNACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA BON IFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.
6.5 ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR.
6.6 ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL PROFESIONAL.
6.7 DESCUENTOS DE NÓMINA POR EMBARGOS Y LIBRANZAS.
6.8 PAGO DEL RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO.
7. ANEXOS ANEXO No. 1 FORMATO MODELO MEMORANDO PROYECCIÓN COSTOS NOMINA DEL MES
Atentamente me permito remitir el resumen general, con los valores aproximados a pagar por cada uno de los conceptos de la nómina de la referencia. Cordialmente, (NOMBRE DIRECTOR) Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: (Nombre y cargo) Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 2 FORMATO MODELO MEMORANDO DE REGISTRO PRESUPUESTAL NOMINA DEL MES
Me permito solicitar Registro Presupuestal para el pago de la nómina de la referencia, además envío relación de autorización de pago para su aprobación y firma, resúmenes por centro de costos del régimen nuevo, antiguo, resumen general y de las incapacidades incluidas en el periodo en forma impresa. Cordialmente, (NOMBRE DEL DIRECTOR) Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: (Nombre y cargo) Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 3 FORMATO MODELO RESUMEN GENERAL
ANEXO No. 4 FORMATO MODELO OFICIO ENVÍO RESUMEN POR CENTRO DE COSTOS NOMINA DEL MES A FONCEP
Doctor (a): (NOMBRE DEL FUNCIONARIO) Asesora Grupo Cesantías Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP Ciudad Ref: Resumen por Centro de Costos Respetada doctor (a): Me permito remitir el resumen por Centro de Costos correspondiente al pago de Nómina de (MES) de (AÑO), de los funcionarios de planta de la entidad, para lo de su competencia. Cordialmente,
Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 5 FORMATO MODELO RELACIÓN DESCUENTOS JUZGADOS
RELACIÓN DE DESCUENTOS JUZGADOS CONSIGNAR BANCO AGRARIO – NOMINA DEL (MES) DEL (AÑO)
RELACIÓN DESCUENTOS JUZGADOS PAGO POR VENTANILLA – NOMINA (MES) DEL (AÑO)
ANEXO No. 6 FORMATO MODELO MEMORANDO ENVIÓ MEDIO MAGNÉTICO Y SOPORTES DE NÓMINA DEL MES
Respetado(a) doctor(a): Me permito remitir vía correo electrónico la información con los valores a pagar a cada uno de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, de la nómina de la referencia y los demás soportes, para los trámites que correspondan a esa dependencia con destino al Banco Davivienda, para el pago respectivo, cuyo valor total relaciono a continuación:
Cordialmente,
Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: (Nombre y cargo) Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 7 FORMATO MODELO RESOLUCIÓN DE HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DE "Por la cual se reconoce y ordena pagar Horas Extras, Dominicales y Festivos" EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO En ejercicio de la facultad delegada por el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012, La Resolución Reglamentaria N° 005 del 17 de febrero de 2009 y las Resoluciones Reglamentarias N° 035 del 14 diciembre del 2011 y No. 020 del 8 de julio de 2014, del Contralor de Bogotá D.C., y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Número 519 del 26 de diciembre de 2012, proferido por el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., establece a través del articulo sesenta y seis la nueva planta de personal de la Contraloría de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de la cual se incluyen los cargos de técnico operativo, secretario ejecutivo, secretario, auxiliar administrativo, conductor mecánico y auxiliar de servicios generales, los que hacen parte de los niveles Técnico Operativo y Asistencial. Que el Artículo Primero de la Resolución Reglamentaria Nº 020 del 8 de julio de 2014, establece "(CITAR EL TEXTO CORRESPONDIENTE)". Que al aplicar la normatividad citada anteriormente y una vez revisado por el Área de Nómina de la Subdirección de Gestión de Talento Humano, se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Resolución Reglamentaria Nº (INDICAR EL NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), por parte de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagar por concepto de Horas Extras, laboradas en el mes de (MES) de (AÑO), a los siguientes funcionarios: (NOMBRE COMPLETO, IDENTIFICACIÓN, CARGO) ARTICULO SEGUNDO: Reconocer y ordenar pagar por concepto de Dominicales y Festivos, laborados en el mes de (MES) de (AÑO), a los siguientes funcionarios: (NOMBRE COMPLETO, IDENTIFICACIÓN, CARGO). ARTÍCULO TERCERO: La erogación que cause el cumplimiento de esta resolución, se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), expedido por la Subdirección Financiera de la entidad. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los (fecha) Firma______________________________________ NOMBRE Director Técnico del Talento Humano Proyectó: (Nombre y cargo) Aprobó: (Nombre y cargo) Revisó: (Nombre y Cargo) ANEXO No. 8 FORMATO MODELO MEMORANDO DE COMUNICACIÓN RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS
Me permito comunicarle que mediante la resolución de la referencia se ordenó reconocer el pago de las horas extras, festivos y dominicales a que tiene derecho por haber laborado en el mes de (MES) de (AÑO). Cordialmente, (NOMBRE DEL SUBDIRECTOR) Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: (Nombre y cargo) Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 9 FORMATO MODELO MEMORANDO DE COMUNICACIÓN DESCANSO COMPENSATORIO
Esta Dirección le concede (INDICAR EL NUMERO DE DÍAS EN LETRAS Y NÚMEROS) días compensatorios, por haber laborado horas extras, los cuales disfrutará del (FECHA) al (FECHA) de (MES) del (AÑO), debiendo reintegrarse a sus labores el día (FECHA) del mismo mes. Cordialmente, (NOMBRE DEL DIRECTOR) Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: (Nombre y cargo) Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 10 FORMATO MODELO RESOLUCIÓN DE BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DE "Por la cual se reconoce Bonificación por Servicios Prestados" EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO En ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 y la Resolución Reglamentaria número 005 del 17 de febrero de 2009, y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo número 92 de 2003 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., estableció las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, la prima secretarial y reconocimiento por coordinación para los empleados públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 2 del citado Acuerdo establece: "(…) Bonificación por servicios prestados y escala: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad del distrito capital. Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, la prima por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope máximo señalado por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior". Que el parágrafo del artículo 2 del citado Acuerdo 92 del 2003 textualmente estipula: "(…) Cuando un funcionario provenga de otra entidad pública Distrital o del orden nacional, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles". Que el parágrafo transitorio del artículo 2 del citado Acuerdo establece: "(…) Este reconocimiento produce efectos fiscales, a partir del 1º de septiembre de 2002 para quienes hayan cumplido un año de servicios en el distrito capital". Que los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva de la presente resolución tienen el derecho al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados por haber cumplido un año continuo de labor según los valores señalados en el artículo 2º del Acuerdo 92 del 2003. En mérito a lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer y ordenar pagar la bonificación por servicios prestados a los siguientes funcionarios, por haber laborado un (1) año continúo de servicio, así: ARTÍCULO SEGUNDO.- La erogación que cause el cumplimiento de esta resolución, se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), expedido por la Subdirección Financiera de la entidad. ARTÍCULO TERCERO.- La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los (fecha) Firma______________________________________ NOMBRE Director Técnico del Talento Humano Proyectó: (Nombre y cargo) Aprobó: (Nombre y cargo) Revisó: (Nombre y cargo) ANEXO No. 11 FORMATO MODELO MEMORANDO DE COMUNICACIÓN DE RECONOCIMIENTO BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
Me permito comunicarle que mediante la resolución de la referencia se ordenó reconocerle la bonificación por servicios prestados por haber cumplido un (1) año más de servicio en la entidad. Cordialmente, (NOMBRE DEL SUBDIRECTOR) Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: (Nombre y cargo) Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 12 FORMATO MODELO DE ESTUDIO SOLICITUD DE PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL 1
ANEXO No. 13 FORMATO MODELO DE ESTUDIO SOLICITUD DE PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL 2
ANEXO No. 14 FORMATO MODELO INFORME PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL
Se relacionan los funcionarios que han solicitado asignación y reajuste de Prima Técnica, conforme las Resoluciones Reglamentarias: RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 062/15 * Asignación:
* Reajuste:
ANEXO No. 15 FORMATO MODELO RESOLUCIÓN ASIGNACIÓN, REAJUSTE O NEGACIÓN DE PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE "Por la cual se asigna, reajusta y niega una Prima Técnica" EL DIRECTOR TECNICO DE TALENTO HUMANO En ejercicio de sus facultades legales especialmente conferidas…. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 16 del 27 de octubre de 1993, artículo 54, el Concejo del Distrito Capital, facultó al Contralor Distrital para reglamentar el reconocimiento de prima técnica de los niveles directivo, ejecutivo y profesional sin que en ningún caso supere el 50% de la asignación básica y los gastos de Representación. Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto 243 del 21 de abril de 1999, "Por el cual se reglamenta la Prima Técnica para la Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", y en el mismo indicó en sus considerandos que mediante los Decretos 471 de 1990 y 320 de 1995, se unificó y reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleados pertenecientes a los niveles directivo, ejecutivo y profesional de la Administración Central del Distrito Capital. Que mediante Acuerdo 026 del 26 de abril de 2001, modificado parcialmente por el Acuerdo 206 de 2006, en su artículo 7º dispuso: "Prima Técnica. Los funcionarios que se vinculen a la Contraloría de Bogotá, D.C., a partir de la expedición del presente Acuerdo se les pagará la prima técnica sobre la asignación básica y a los funcionarios que se encuentran vinculados se les seguirá reconociendo de acuerdo a normas anteriores. En ningún caso el valor de la prima técnica será superior al 50% de las asignaciones básicas".Que el Acuerdo 519 en el parágrafo del Artículo 74 señala que "La prima técnica reconocida a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá continuará siendo factor salarial en los términos establecidos en las normas vigentes."Que mediante Resolución Reglamentaria 010 del 28 de mayo de 2012, se delegó en la Directora Técnica de Talento Humano "la función de asignar, reajustar y suspender el disfrute de la prima técnica de los funcionarios que ejercen los cargos del nivel profesional de la Entidad, previa aprobación del Comité conformado para tal fin".Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Concejo de Bogotá D.C., el Contralor de Bogotá, expidió la Resolución Reglamentaria 019 del 8 de mayo de 2013, la cual determinó los beneficiarios de la prima técnica, cuantía, vigencia, asignación en los niveles directivo, asesor y profesional, factores, la integración del Comité de primas técnicas y el procedimiento. Que conforme a lo establecido por el artículo 125 de la Constitución Política, todos los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa y deben proveerse a través del mérito, existen excepciones como son los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Que la prima técnica es un estímulo para los funcionarios calificados por el desempeño de cargos de responsabilidad y superior especialización técnica, que reúnan los requisitos establecidos en la Resolución Reglamentaria No. 019 de 2013, expedida por la Contraloría de Bogotá, D.C. "Por la cual se modifica la normatividad existente sobre Prima Técnica" Que el Decreto 4968 del 27 de diciembre de 2007, modificatorio del artículo 8 del Decreto No.1227 de 2005 establece: ""Parágrafo Transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil Podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando por circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada…"". Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC– mediante el Acuerdo 464 del 2 de octubre de 2013 estableció el mecanismo de provisión de empleos por medio de concurso de méritos para proveer los empleos en vacancia definitiva de la carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C., llevado a cabo con ocasión de la Convocatoria Pública No. 287 de 2013. Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó las listas de elegibles para proveer los empleos ofertados en la referida convocatoria, en virtud de lo cual, la Contraloría de Bogotá, D.C. efectuó los nombramientos en periodo de prueba de las personas que superaron el concurso, atendiendo los parámetros establecidos en la Constitución Política de Colombia y en la ley. Que mediante Resolución Reglamentaria No.062 del 24 de noviembre de 2015, la Contraloría de Bogotá, D.C. fijó los parámetros de asignación de la prima técnica, creada por el Concejo de Bogotá como factor salarial y parte integral de la remuneración de los servidores públicos de la Entidad, garantizando su derecho a "recibir igualdad de trato, en sus salarios y prestaciones", bajo el postulado según el cual "a trabajo igual salario igual", toda vez que las funciones detalladas en el reglamento deben ser remuneradas sin distinción de que sean desarrolladas de manera temporal u ordinaria. Que teniendo en cuenta el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política de Colombia y lo estipulado en la citada Resolución Reglamentaria No. 062 del 24 de noviembre de 2015, los funcionarios vinculados a la Contraloría de Bogotá D.C., mediante nombramiento en período de prueba con ocasión del concurso de méritos, Convocatoria Pública No. 287 de 2013, tienen derecho a la asignación de la prima técnica siempre que reúnan los requisitos exigidos por el citado acto administrativo. Que el funcionario (a),….. …. Identificado (a) con la cédula de ciudadanía No ……… , con cargo …………. con nombramiento ………………….., solicitó la asignación o reajuste de la Prima Técnica de acuerdo con las normas vigentes. Que el Comité de Prima Técnica establecido a través de la Resolución Reglamentaria…………. del……………... de ……………... de……………..., estudió la solicitud de la funcionaria ……………..….. determinando asignar, reajustar o negar en el Factor ……………... RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Asignar, Negar O Reajustar la prima técnica al funcionario ……………………, según el porcentaje ponderado en los factores de estudio, experiencia, capacitación y publicación, según el caso, de conformidad con los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria …………… y en el Acta del Comité de Prima Técnica del mes …… …… ……, según la parte motiva. Asignación
Reajuste
ARTÍCULO SEGUNDO. Copia de esta Resolución deberá enviarse a la Subdirección de Gestión de Talento Humano para lo de su competencia.ARTÍCULO TERCERO. La erogación que cause el cumplimiento del presente acto administrativo se hará con cargo a la Disponibilidad Presupuestal que la Subdirección Financiera expida. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición conforme a lo establecido en los artículos 74 Y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los (fecha) Firma______________________________________ NOMBRE Director Técnico del Talento Humano Proyectó: (Nombre y cargo) Aprobó: (Nombre y cargo) Revisó: (Nombre y cargo) ANEXO No. 16 FORMATO MODELO MEMORANDO DE COMUNICACIÓN PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL
Me permito solicitarle comparecer dentro de los (5) días siguientes al recibo del presente a la Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D,C., piso 13, con el fin de llevar a cabo la diligencia de notificación personal del acto administrativo de la referencia. Cordialmente, (NOMBRE DIRECTOR) Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: (Nombre y cargo) Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 17 FORMATO MODELO OFICIO INFORMACIÓN A JUZGADOS SOBRE DESCUENTOS ORDENADOS
Doctor (a) (NOMBRE COMPLETO) (CARGO) Juzgado (NÚMERO) de (LUGAR) (DIRECCIÓN) Ciudad REF: Ejecutivo Nº (NUMERO) contra (NOMBRE COMPLETO) Oficio Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO). En atención al oficio de la referencia, radicado en nuestra dependencia el día (FECHA) de (MES) de (AÑO), me permito informarle que a partir del mes de (MES) del presente año, se le efectuará descuento mensual a la funcionaria (NOMBRE) identificada con C.C. (NUMERO), por valor de (LETRAS) pesos ($ NÚMEROS) m/cte. Por falta de cupo debido a obligaciones previamente adquiridas por la citada funcionaria, no se pudo descontar la quinta parte del excedente del salario mínimo legal vigente que devenga; tan pronto tenga disponibilidad de endeudamiento, se irán efectuando los ajustes correspondientes. Cordial saludo, (NOMBRE DEL DIRECTOR) Director Técnico de Talento Humano Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: (Nombre y cargo) Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 18 FORMATO MODELO DE LIBRANZAS TRAMITADAS Y DEVUELTAS
LIBRANZAS TRAMITADAS EN LA SEMANA DEL (DIA) AL (DIA) DEL (MES) DEL (AÑO)
LIBRANZAS DEVUELTAS EL (DIA) DEL (MES) DEL (AÑO)
ANEXO No. 19 FORMATO MODELO RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE "Por la cual se reconoce y ordena pagar el Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital" El DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO En uso de las facultades legales y en especial las … CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos Números 276 del 27 de febrero de 2007, el No. 336 del 2008 y el No. 528 de 2013, proferidos por el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., se creó y modificó el Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Que el Acuerdo en cita define el Reconocimiento por Permanencia como una contraprestación directa y retributiva, la cual se deberá pagar por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, laborados a partir del 1º de enero de 2002. Que la base del cálculo para el Reconocimiento por Permanencia corresponde al XXX%… (Indicar el porcentaje señalado en el acuerdo vigente) del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual de servicio ininterrumpido; dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del Reconocimiento, el cual se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo. Que el valor del primer pago del Reconocimiento por permanencia debió ser otorgado y cancelado por primera vez en el mes de marzo de 2007, y en adelante para quienes hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente. Que el empleado público tendrá derecho al Reconocimiento por Permanencia siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento. Que el empleado público que haya adquirido el derecho al Reconocimiento por Permanencia en caso de retiro si no le han sido canceladas en su totalidad las cinco (5) fracciones del valor de la bonificación otorgada, se le debe cancelar en su totalidad en la correspondiente liquidación final de salarios y prestaciones sociales, siempre y cuando el motivo del retiro no sea la destitución. En mérito a lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagar la primera anualidad del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público, al haber cumplido cinco (5) años de servicio ininterrumpido, desde el 1º de enero de XXXX hasta el 31 de diciembre de XXXXX, en los valores que se indican a continuación a los siguientes funcionarios: XXXXX ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que cause el cumplimiento de esta resolución, se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad expedido por la Subdirección Financiera de la Entidad. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los (fecha) Firma______________________________________ NOMBRE Director Técnico del Talento Humano Proyectó: (Nombre y cargo) Aprobó: (Nombre y cargo) Revisó: (Nombre y cargo) ANEXO No. 20 FORMATO MODELO MEMORANDO DE COMUNICACIÓN DE RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA
Me permito comunicarle que mediante la resolución de la referencia se ordenó reconocerle el Reconocimiento por Permanencia por haber cumplido cinco (5) años de servicio ininterrumpido en la entidad, desde el (DIA) de (MES) de (AÑO) hasta el (DIA) de (MES) de (AÑO). Cordialmente, (NOMBRE DEL SUBDIRECTOR) Anexos: Si ___ NO ___ Folios: Copia: (Nombre y cargo) Proyectó: (Nombre y cargo) Elaboró: (Nombre y cargo) www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-10 Código postal 111321 PBX 3358888 ANEXO No. 21 FORMATO MODELO RELACIÓN DE HORAS EXTRAS
8. CONTROL DE CAMBIOS
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5809 de abril 07 de 2016 |
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