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ACUERDO 002 DE 2016 (Febrero 24) Por la cual se aprueba el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2016, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD- IDIPRON, en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Resolución de Junta Directiva No 01 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de Noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos de los servidores públicos con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que el IDIPRON, mediante resolución No. 003 de 2005, estableció su propia Escala salarial para las distintas categorías de empleos del Instituto, la cual ha sido ajustada anualmente a los porcentajes establecidos para cada vigencia. Que el artículo 15 del Decreto 533 de 2015, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015; expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, establece que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital” Que mediante el Decreto Distrital 035 de fecha 14 de enero de 2016, el Gobierno Distrital fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2016 en un porcentaje de ocho punto veintisiete por ciento (8.27%), sin que supere el límite máximo salarial establecido por el Ejecutivo Nacional. Que mediante Circular Conjunta No. 02 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 15 de enero de 2016, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas del orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el anotado Decreto, “ Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del sector central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”. Que los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 225 de 2016 para los servidores públicos de las entidades territoriales, son los siguientes:
Que en el evento de aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual y ésta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al límite de la tabla anterior. Que mediante oficio No. 2016-E-E-379 de fecha 24 de febrero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos del IDIPRON para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular Conjunta Nº 02 del 15 de Enero de 2016. Que en el presupuesto del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia 2016. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON. Que en mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIONES BASICAS: Aprobar a partir del 1º de Enero de 2016, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, así: PLANTA DE CARÁCTER PERMANENTE
PLANTA DE CARÁCTER TEMPORAL
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte por el valor de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M.L. ($77.700), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto No. 2553 del 30 de diciembre de 2015, de igual manera se reconocerá y pagara el subsidio de alimentación por el valor de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M.L. ($53.634) establecido en el artículo 10 del Decreto 225 de 2016 el cual fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes, y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestaciones. PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de Enero del año dos mil dieciséis (2016). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2016. MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO Presidenta MAURICIO DÍAZ LOZANO Secretario |
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