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Acuerdo 002 de 2016 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
24/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5819 de abril 21 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2016

 

(Febrero 24)

 

Por la cual se aprueba el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2016, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO  DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD- IDIPRON,

 

en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por la Resolución de Junta Directiva No 01 de 2001 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de Noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos de los servidores públicos con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que el IDIPRON, mediante resolución No. 003 de 2005, estableció su propia Escala salarial para las distintas categorías de empleos del Instituto, la cual ha sido ajustada anualmente a los porcentajes establecidos para cada vigencia.

 

Que el artículo 15 del Decreto 533 de 2015,  “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones”,  en cumplimiento del Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015; expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, establece que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

 

Que mediante el Decreto Distrital 035 de fecha 14 de enero de 2016, el Gobierno Distrital fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2016 en un porcentaje de ocho punto veintisiete por ciento (8.27%), sin que supere el límite máximo salarial establecido por el Ejecutivo Nacional.

 

Que mediante Circular Conjunta No. 02 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 15 de enero de 2016, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas del orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central,  mediante el anotado Decreto, “ Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del sector central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”.

 

Que los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional  en el Decreto No. 225 de 2016 para los servidores públicos de las entidades territoriales, son los siguientes:

 

NIVEL

JERÁRQUICO

 

LÍMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL

Directivo

$ 11.724.035

Asesor

$ 9.371.390

Profesional

$ 6.546.669

Técnico

$ 2.426.891

Asistencial

$ 2.402.810

 

Que en el evento de aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual y ésta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al límite de la tabla anterior.

 

Que mediante oficio No. 2016-E-E-379 de fecha 24 de febrero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos del IDIPRON para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular Conjunta Nº 02 del 15 de Enero de 2016.

 

Que en el presupuesto del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia 2016.

 

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIONES BASICAS: Aprobar a partir del 1º de Enero de 2016, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, así:

 

PLANTA DE CARÁCTER PERMANENTE

 

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2015

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2016

NIVEL DIRECTIVO

1

Director General de Entidad Descentralizada

50

3

5,700,207.00

8.27%

$ 6,171,615

1

Subdirector Administrativo

68

2

4,283,820.00

8.27%

$ 4,638,092

1

Subdirector Operativo

68

2

4,283,820.00

8.27%

$ 4,638,092

1

Subdirector

70

2

4,283,820.00

8.27%

$ 4,638,092

1

Jefe de Oficina

6

1

3,625,297.00

8.27%

$ 3,925,110

NIVEL ASESOR

1

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

2

3,625,297.00

8.27%

$ 3,925,110

1

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

2

3,625,297.00

8.27%

$ 3,925,110

1

Asesor

105

1

3,442,331.00

8.27%

$ 3,727,012

NIVEL PROFESIONAL

1

Profesional Universitario

219

11

4,283,820.00

8.27%

$ 4,638,092

1

Profesional Universitario

219

10

3,304,870.00

8.27%

$ 3,578,183

2

Profesional Universitario

219

9

3,052,867.00

8.27%

$ 3,305,340

4

Profesional Universitario

219

8

2,846,676.00

8.27%

$ 3,082,097

7

Profesional Universitario

219

7

2,736,705.00

8.27%

$ 2,963,031

5

Profesional Universitario

219

6

2,658,052.00

8.27%

$ 2,877,873

2

Profesional Universitario

219

5

2,657,932.00

8.27%

$ 2,877,743

1

Profesional Universitario

219

4

2,519,709.00

8.27%

$ 2,728,089

1

Profesional Universitario

219

3

2,519,590.00

8.27%

$ 2,727,961

7

Profesional Universitario

219

2

2,255,504.00

8.27%

$ 2,442,035

3

Profesional Universitario

219

1

1,894,793.00

8.27%

$ 2,051,493

NIVEL TÉCNICO

2

Técnico Administrativo

367

5

2,251,917.00

7,76997%

$ 2.426.891

1

Técnico Operativo

314

5

2,251,917.00

7,76997%

$ 2.426.891

1

Técnico Operativo

314

4

2,251,817.00

7,77032%

$ 2.426.791

1

Técnico Administrativo

367

3

2,251,717.00

7,77065%

$ 2.426.691

5

Técnico Operativo

314

3

2,251,717.00

7,77065%

$ 2.426.691

2

Técnico Administrativo

367

2

2,116,327.00

8,27%

$ 2.291.348

1

Técnico Operativo

314

2

2,116,327.00

8,27%

$ 2.291.348

1

Técnico Administrativo

367

1

2,110,621.00

8,27%

$ 2.285.170

1

Técnico Operativo

314

1

2,110,621.00

8,27%

$ 2.285.170

NIVEL ASISTENCIAL

1

Secretario

440

15

2,062,353.00

8,27%

$ 2,232,910

1

Secretario

440

14

2,029,571.00

8.27%

$ 2,197,417

1

Secretario

440

12

1,892,880.00

8.27%

$ 2,049,422

1

Secretario

440

11

1,878,548.00

8.27%

$ 2,033,904

3

Secretario

440

10

1,698,404.00

8.27%

$ 1,838,863

4

Secretario

440

9

1,537,554.00

8.27%

$ 1,664,710

1

Secretario

440

7

1,425,271.00

8.27%

$ 1,543,141

2

Secretario

440

6

1,425,151.00

8.27%

$ 1,543,011

1

Secretario

440

5

1,425,032.00

8.27%

$ 1,542,883

1

Secretario

440

3

1,231,805.00

8.27%

$ 1,333,676

2

Secretario

440

1

1,163,883.00

8.27%

$ 1,260,137

2

Auxiliar Administrativo

407

13

1,987,918.00

8.27%

$ 2,152,319

1

Auxiliar Administrativo

407

12

1,892,880.00

8.27%

$ 2,049,422

4

Auxiliar Administrativo

407

11

1,878,548.00

8.27%

$ 2,033,904

7

Auxiliar Administrativo

407

10

1,698,404.00

8.27%

$ 1,838,863

4

Auxiliar Administrativo

407

9

1,537,554.00

8.27%

$ 1,664,710

22

Auxiliar Administrativo

407

7

1,425,271.00

8.27%

$ 1,543,141

1

Auxiliar Administrativo

407

6

1,425,151.00

8.27%

$ 1,543,011

2

Auxiliar Administrativo

407

5

1,425,032.00

8.27%

$ 1,542,883

4

Auxiliar Administrativo

407

4

1,232,224.00

8.27%

$ 1,334,129

5

Auxiliar Administrativo

407

1

1,163,883.00

8.27%

$ 1,260,137

1

Auxiliar de Servicios Generales

470

9

1,537,554.00

8.27%

$ 1,664,710

6

Auxiliar de Servicios Generales

470

6

1,425,151.00

8.27%

$ 1,543,011

9

Auxiliar de Servicios Generales

470

5

1,425,032.00

8.27%

$ 1,542,883

15

Auxiliar de Servicios Generales

470

3

1,231,805.00

8.27%

$ 1,333,676

1

Auxiliar de Servicios Generales

470

2

1,208,105.00

8.27%

$ 1,308,016

20

Auxiliar de Servicios Generales

470

1

1,163,883.00

8.27%

$ 1,260,137

2

Ayudante

472

9

1,537,554.00

8.27%

$ 1,664,710

1

Ayudante

472

6

1,425,151.00

8.27%

$ 1,543,011

1

Conductor

480

12

1,892,880.00

8.27%

$ 2,049,422

2

Conductor

480

11

1,878,548.00

8.27%

$ 2,033,904

3

Conductor

480

9

1,537,554.00

8.27%

$ 1,664,710

1

Conductor

480

8

1,537,435.00

8.27%

$ 1,664,581

2

Conductor

480

6

1,425,151.00

8.27%

$ 1,543,011

9

Conductor

480

5

1,425,032.00

8.27%

$ 1,542,883

3

Conductor

480

1

1,163,883.00

8.27%

$ 1,260,137

1

Operario

487

2

1,208,105.00

8.27%

$ 1,308,016

204

TOTAL NUMERO DE EMPLEOS

 

PLANTA DE CARÁCTER TEMPORAL

 

 

 

No. DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2015

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2016

NIVEL DIRECTIVO

1

Profesional Universitario

219

11

4,283,820.00

8.27%

$ 4,638,092

11

Profesional Universitario

219

10

3,304,870.00

8.27%

$ 3,578,183

4

Profesional Universitario

219

09

3,052,867.00

8.27%

$ 3,305,340

 

28

Profesional Universitario

219

03

2,519,590.00

8.27%

$ 2,727,961

34

Profesional Universitario

219

02

2,255,504.00

8.27%

$ 2,442,035

102

Profesional Universitario

219

01

1,894,793.00

8.27%

$ 2,051,493

NIVEL TECNICO

2

Técnico Administrativo

367

03

2,251,717.00

7,77065%

$ 2.426.691

14

Técnico Administrativo

367

01

2,110,621.00

8,27%

$ 2.285.170

5

Técnico Operativo

314

02

2,116,327.00

8,27%

$ 2.291.348

36

Técnico Operativo

314

01

2,110,621.00

8,27%

$ 2.285.170

NIVEL ASISTENCIAL

1

Secretario

440

12

1,892,880.00

8.27%

$ 2,049,422

1

Auxiliar de Servicios Generales

470

09

1,537,554.00

8.27%

$ 1,664,710

5

Auxiliar de Servicios Generales

470

02

1,208,105.00

8.27%

$ 1,308,016

31

Operario

487

02

1,208,105.00

8.27%

$ 1,308,016

31

Auxiliar Administrativo

407

01

1,163,883.00

8.27%

$ 1,260,137

306

TOTAL EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte por el valor de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M.L. ($77.700), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto No. 2553 del 30 de diciembre de 2015, de igual manera se reconocerá y pagara el subsidio de alimentación por el valor de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M.L. ($53.634) establecido en el artículo 10 del Decreto 225 de 2016 el cual fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes, y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestaciones.

 

PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de Enero del año dos mil dieciséis (2016).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2016.

 

MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO

 

Presidenta

 

MAURICIO DÍAZ LOZANO

 

Secretario