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ACUERDO 93 DE 2016 (Abril 27) “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2016 para los empleados públicos de METROVIVIENDA E.I.C.D.”. LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló que los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de las respectivas entidades o empresas, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada una de ellas, todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el Parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que el Decreto Distrital Nº 035 del 14 de enero de 2016 fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. para la vigencia 2016, en un porcentaje del ocho punto veintisiete por ciento (8.27%), indicando que en ningún caso la asignación debe superar los límites establecidos en el Decreto Nacional N° 225 de 2016. Que mediante Circular Conjunta N° 002 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital de fecha 15 de enero de 2016, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas del orden distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto Distrital N° 035 del 14 de enero de 2016 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”. El incremento salarial que realizará la Junta Directiva de METROVIVIENDA, se hará sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto N° 225 del 15 de febrero del 2016, conforme la siguiente tabla:
Que el Artículo 15 del Decreto Distrital N° 533 del 15 diciembre de 2015 establece: “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”. Que mediante Oficio No. 2016-E-E-381 del 24 de febrero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia para los empleados públicos de METROVIVIENDA, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular Conjunta No 02 de enero 15 de 2016. Que METROVIVIENDA cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial para la vigencia 2016, tal como consta en la certificación expedida por la Directora Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la empresa. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución, será responsabilidad y competencia de METROVIVIENDA. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar a partir del 1º de enero de 2016 el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de METROVIVIENDA, así: EMPLEADOS PÚBLICOS
ARTÍCULO SEGUNDO. A los servidores públicos de METROVIVIENDA que tengan derecho al pago del auxilio de transporte y/o del subsidio de alimentación, se les reconocerá el mismo que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la empresa suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero de 2016. Dado en Bogotá, a los 27 días del mes de abril del año 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA CAROLINA CASTILLO Presidenta Junta Directiva LADY XIMENA PÉREZ ROSERO Secretaria Técnica NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5826 de mayo 02 de 2016. |
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