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RESOLUCIÓN 0162 DE 2016 (Abril 1) “Por la cual se establece el valor de las copias de documentos, solicitados por particulares en la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones” EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, modificatorio del artículo 21-1 del Decreto 854 de 2001, y el literal h del artículo 4 del Decreto 539 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, estableció el principio de gratuidad, según el cual el acceso a la información pública es gratuita y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Que el inciso 2° del artículo 26 de la referida Ley prevé que la respuesta a la solicitud de información pública deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante (….). Que el artículo 29 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece, entre otros aspectos, que la reproducción de un documento, en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de su reproducción, que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlos y que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan disposiciones” prevé que las entidades u organismos públicos deben determinar mediante acto administrativo motivado, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio de la entidad u organismo público de modo que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. Que así mismo, la norma en comento prevé que el acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por concepto de reproducción de información pública, debe ser divulgado en la página web de la entidad u organismo que lo expide y que para establecer los respectivos costos se debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública. Que el artículo 21-1 del Decreto 854 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 472 del 2015, señala que “Los jefes de entidades u organismos Distritales (sic) expedirán para sus entidades u organismos un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formatos a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.(…). Que el literal h) del artículo 4° del Decreto 539 de 2006 señala que es función del Despacho “Formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Secretaría”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Establecer como valor de cada fotocopia simple solicitada, que corresponda a documentos oficiales que reposen en expedientes de la Secretaria Distrital de Gobierno, la suma de cien pesos ($100) M/Cte., IVA incluido, el cual se reajustará anualmente tomando como referencia los precios del Distrito Capital, y así en las demás clases de fotocopias. Parágrafo 1°. Este valor se cobrará cuando el número de fotocopias solicitado sea superior a cinco (5). Parágrafo 2°. La información solicitada podrá suministrarse a través de diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan su reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública; excepto los casos en que no se pueda digitalizar. Parágrafo 3°. En todo caso las respuestas a las solicitudes de información serán gratuitas si los medios tecnológicos lo permiten, u sujetas a un costo que no supere el valor de la reproducción comercial. Se preferirá, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante. ARTÍCULO 2°. Fijar el valor de cada copia heliográfica solicitada, teniendo en cuenta su tamaño así: 1. 1 Pliego (70 x 100 cm): dos mil setecientos treinta pesos ($2.730) M/Cte., IVA incluido. 2. ½ Pliego (50 x 70 cm): mil trescientos sesenta y cinco pesos ($1.365) M/Cte., IVA incluido. 3. ¼ Pliego (50 x 35 cm): dos mil quinientos ochenta y dos pesos ($2.582) M/Cte., IVA incluido. Para la reducción o ampliación de fotoplanos, se fijan valores los siguientes valores teniendo en cuenta los tamaños antes indicados, así: 1. Reducción de 1 pliego a ½ pliego: tres mil ochocientos pesos ($3.800) M/Cte., IVA incluido. 2. Reducción de 1 pliego a ¼ de pliego: tres mil doscientos treinta y cinco pesos ($3.235) M/Cte., IVA incluido. 3. Reducción de ¼ de pliego a tamaño carta u oficio: tres mil doscientos treinta y cinco pesos ($3.235) M/Cte., IVA incluido. En caso de requerirse la ampliación o reducción de un fotoplano con dimensiones diferentes a las anteriores señaladas, se cobrarán ochocientos sesenta y dos pesos ($862) M/Cte., más cincuenta pesos ($50) M/Cte. por cada centímetro lineal, más IVA. ARTÍCULO 3°. Las sumas anteriormente fijadas se consignarán en la Tesorería Distrital a favor de la Secretaría Distrital de Gobierno, si las copias las expide el nivel central o el Consejo de Justicia; y a favor del Fondo de Desarrollo Local de la respectiva Localidad si quien las expide es una Alcaldía Local. ARTÍCULO 4°. Cancelado el valor de las copias, el interesado solicitará por escrito la expedición de las mismas a la dependencia que las custodie, anexando el recibo de pago; las cuales serán entregadas al solicitante en las instalaciones de la entidad, dentro de los siguientes tres(3) días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud; a menos que el volumen o cantidad de copias solicitadas ameriten un plazo para ello. Situación que será comunicada al interesado. Parágrafo. En el evento en que el interesado no pueda retirar la información solicitada, podrá autorizar a un tercero para hacerlo mediante autorización escrita acompañada de la copia de la cedula de ciudadanía del solicitante. ARTÍCULO 5°. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital. ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., al 1 día del mes de abril del año 2016. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5817 de abril 19 de 2016 |