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RESOLUCIÓN 750 DE 2016 (Abril 20) Derogado por el art. 7, Resolución 1561 de 2017 Por la cual se delegan y asignan algunas funciones en materia de administración de personal y se dictan otras disposiciones LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor. El parágrafo del artículo 2° ibídem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política. Que el Concepto 2788 del 13 de abril de 2010 del Departamento Administrativo de la Función Pública, consideró sobre la figura de la asignación de funciones lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, tenemos que además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.” Que el Decreto 101 del 13 de abril de 2004 asignó a las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, funciones en materia de personal y el Decreto 330 del 6 de octubre de 2008 determinó los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Que el Secretario de Despacho, en ejercicio de sus funciones de dirección y organización de la Secretaría de Educación, otorgadas por el artículo 5 del Decreto 330 de 2008, es competente para delegar o asignar funciones en los cargos de Subsecretarios y Directivos. Que de conformidad con el literal c) del artículo 29 del Decreto 330 de 2008, la Subsecretaría de Gestión Institucional es la encargada de orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social del recurso humano de la Secretaría. Que con base en los literales a) y b) del artículo 30 del Decreto 330 de 2008, la Dirección de Talento Humano es la encargada de dirigir y controlar la aplicación de las políticas y programas de administración y desarrollo del recurso humano de la Secretaría, así como, de administrar las plantas de personal de docentes, directivos docentes y de personal administrativo. Que de conformidad con el literal k) del artículo 31 del Decreto 330 de 2008, la Oficina de Personal tiene a su cargo, coordinar y controlar la recepción de novedades del personal de la Secretaría, elaborar los actos administrativos sobre las diferentes situaciones laborales e informar oportunamente a la Oficina de Nómina, cuando se ocasionen pagos. Que mediante Resolución No. 2933 del 12 de septiembre de 2011, se delegó en la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación de Bogotá, el decidir los asuntos relacionados con administración de personal de los servidores públicos de la Secretaria de Educación. Que el Decreto 606 de 2011 dicto las disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y en su artículo primero indicó que corresponde a los/las Jefes/as de los organismos y entidades públicas de los niveles central y descentralizado de la Administración Distrital, y de los órganos de control, proveer lo necesario para dar cumplimiento oportuno a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en las cuales fueren condenados/as ó se imponga alguna obligación, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen; para tal efecto, aquellos/as procederán a expedir el acto administrativo mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento. Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario establecer las responsabilidades de las dependencias para el pago oportuno de las providencias judiciales o extrajudiciales a cargo de la Entidad; así como delegar en la Subsecretaria de Gestión Institucional, Dirección de Talento Humano y asignar a la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación Distrital, algunas de las funciones de administración de personal. En consecuencia, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. En virtud de lo señalado en el artículo 29 del Decreto 330 de 2008, delegar en la Subsecretaria de Gestión Institucional las siguientes funciones: 1. Realizar los encargos de personal docente y administrativo de la SED, salvo para los cargos de libre nombramiento y remoción o directivos docentes. 2. Realizar las prórrogas de los nombramientos provisionales y de los empleados de carácter temporal, así como la terminación de los mismos, según las disposiciones legales vigentes. 3. Posesionar a los servidores públicos de la SED tanto administrativos como docentes, a excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción o directivos docentes. 4. Aceptar renuncias, excepto las de los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los directivos docentes. 5. Retirar del servicio por edad de retiro forzoso a los servidores públicos de la SED que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto. 6. Retirar del servicio a los servidores públicos de la SED por razones de incapacidad médica superior a 180 días, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto. 7. Incorporar a los servidores públicos de la planta global de la SED, en los procesos de reestructuración o modificación de la planta. 8. Otorgar comisiones a los servidores inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa o con derechos de carrera administrativa para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. 9. Conferir comisiones de estudios y de servicios del personal docente y administrativo de la SED, con excepción de las comisiones al exterior o aquellas relacionadas con servidores de libre nombramiento y remoción y directivos docentes. 10. Declarar la vacancia temporal para los empleos de carrera administrativa y docente, a excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción y los directivos docentes. 11. Conceder los permisos sindicales con la oportunidad y pertinencia que establezca la Ley y los reglamentos. 12. Ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derechos los servidores o ex servidores. 13. Reconocer y ordenar el pago de los reajustes salariales de los docentes y directivos docentes, por concepto de estudio de especialización, maestría y doctorado. 14. Expedir los actos administrativos que constituyan título ejecutivo para la recuperación de los dineros a favor de la Secretaría de Educación en los temas de competencia del área a cargo. 15. Expedir el plan de capacitación de los funcionarios. ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 30 del Decreto 330 de 2008, delegar en la Dirección de Talento Humano las siguientes funciones: 1. Conceder licencias, vacaciones y autorizar su compensación en dinero, al personal administrativo, docente y docente directivo de la SED, acorde con las normas vigentes. 2. Realizar traslados de personal administrativo y docente, con excepción de los funcionarios que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción, directivos docentes y aquellos relacionados con la suscripción de convenios entre entidades territoriales relacionadas con el personal docente. 3. Notificarse de los actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, referentes a la provisión de empleos. 4. Decidir las reclamaciones sobre liquidaciones y pagos de cesantías, cuya liquidación compete a la Oficina de Nóminas. 5. Desarrollar las funciones relacionadas con el Comité en Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 330 de 2008, la Oficina de Personal cumplirá las siguientes funciones: 1. Elaborar los actos administrativos sobre las diferentes situaciones laborales asignadas a su competencia. 2. Decidir las peticiones y reclamaciones de carácter laboral y de reconocimiento de salarios y prestaciones, excepto las referentes al escalafón docente, que sean competencia de la Oficina de Escalafón Docente. 3. Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos del nivel central de la SED. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo literal d) del artículo 32 del Decreto 330 de 2008, corresponde a la Oficina de Escalafón Docente decidir sobre los ascensos e inscripciones del personal docente oficial y privado. ARTÍCULO QUINTO. Cuando el cumplimiento de una sentencia judicial o de una providencia extrajudicial conlleve el reconocimiento y pago de sumas de dinero, si se origina como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento. La ordenación del gasto y el trámite del pago corresponderá al Subsecretario de la dependencia bajo cuya competencia esté el asunto de que trate la respectiva condena. ARTÍCULO SEXTO. Los funcionarios que reciben delegaciones en el presenta acto, presentarán a la Secretaría de Educación un informe trimestral de gestión sobre las actividades adelantadas en virtud de la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y complementa el régimen de delegaciones y asignación de funciones de la entidad, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 2933 de 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2016. MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito. |