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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2016 (Mayo 11) Por la cual se crea y determina el funcionamiento del Comité de Implementación y Seguimiento a la Transición del Nuevo Marco Normativo Contable bajo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP en la Contraloría de Bogotá D.C. LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D.C. (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 6 y 61 del Acuerdo 519 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1314 de 2009, regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que mediante la Resolución 354 de 2007 la Contaduría General de la Nación adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, así como el ámbito de aplicación. Que mediante la Resolución 533 de octubre 8 de 2015 la Contaduría General de la Nación incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco normativo aplicable a entidades de gobierno y determinó el cronograma de aplicación del mismo, estableciendo los periodos de preparación obligatoria y primer periodo de aplicación, los cuales son de obligatorio cumplimiento para la Contraloría de Bogotá D.C., teniendo en cuenta los plazos y requisitos establecidos por la Contaduría General de la Nación. Que la Contaduría General de la Nación emitió el Instructivo No. 002 de octubre 8 de 2015, que deben seguir las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución 533 de octubre 8 de 2015, para determinar los saldos iniciales bajo el nuevo Marco normativo y elaborar y presentar los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación, el cual tendrá aplicación una única vez durante el primer periodo de su aplicación. Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 620 de noviembre 26 de 2015, "Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades del Gobierno", con el fin de unificar la forma, plazo y modo de elaborar y presentar la Información Financiera de las Entidades de Gobierno. Que dicho organismo expidió la Resolución No. 628 de diciembre 2 de 2015, mediante la cual incorporó al régimen de contabilidad pública, el referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, definiendo su alcance y estableciendo las bases para desarrollar el instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera. Que con el fin de dar cumplimiento al marco legal obligatorio se determinó la necesidad de crear un comité para la Implementación y seguimiento a la Transición del Nuevo Marco Normativo Contable bajo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público-NICSP en la Contraloría de Bogotá D.C, el cual se reglamenta de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo 519 de 2012. En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Crear el Comité de Implementación y seguimiento a la Transición del Nuevo Marco Normativo Contable bajo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público –NICSP en la Contraloría de Bogotá D.C., como instancia de decisión de la alta dirección en dicha materia. ARTÍCULO SEGUNDO. Miembros. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios: a) Contralor Auxiliar, quien lo presidirá. b) Director Administrativo c) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica d) Director Técnico de Planeación e) Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones f) Director Técnico de Talento Humano g) Subdirector Técnico de Gestión de Talento Humano h) Subdirector Financiero. i) Subdirector Técnico de Recursos Materiales j) Subdirector Técnico de Servicios Generales k) El Profesional que ejerza como Contador de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO. El Jefe de Control Interno participará en forma permanente en las sesiones del Comité con voz pero sin voto. PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados, aquellos funcionarios o particulares que a criterio de los miembros del Comité se requieran para tratar los temas de cada sesión. PARÁGRAFO TERCERO. La participación de los miembros del Comité se enmarcará dentro del ejercicio de las funciones correspondientes a sus cargos y será delegable únicamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado por escrito, en este único caso podrá delegar la facultad para tomar decisiones en la respectiva sesión de comité. ARTÍCULO TERCERO. Funciones. Son Funciones del Comité las siguientes: a) Diseñar el plan de trabajo para la transición a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). b) Establecer el cronograma para la transición a dicha normatividad. c) Realizar seguimiento al proceso de transición a las NICSP y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las áreas encargadas de suministrar información depurada, oportuna y confiable a la Subdirección Financiera. d) Coordinar el diseño y generar las políticas contables para el proceso de implementación de las NICSP, que deban ser adoptadas mediante acto administrativo expedido por el Contralor de Bogotá. e) Emitir las políticas y asesorar al área contable en materia de los montos objeto de depuración de los registros contables, derechos, bienes y obligaciones de la Entidad, previo agotamiento de los mecanismos jurídicos y técnicos, así como, en la determinación de eliminar, incorporar e implementar procedimientos aplicables para garantizar la transición a las NICSP y demás acciones complementarias a que haya lugar. f) Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores contables sobre los cuales se desconozca su origen o procedencia, con base en los informes pertinentes. g) Realizar el seguimiento para garantizar que la información financiera, económica y social de este Organismo de Control, se registre y revele con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Régimen de Contabilidad Pública. h) Coordinar las acciones para que las áreas de gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para garantizar la transición a la aplicación de las NICSP. i) Realizar el seguimiento de la gestión financiera y administrativa requerida para implementar la transición al nuevo Marco normativo contable. j) Estudiar y evaluar la información que presenten las áreas competentes sobre las partidas objeto de depuración para la transición al Marco normativo contable del sector público. k) Tomar las demás decisiones necesarias para la implementación de las NICSP, la depuración de saldos contables y la aplicación de los procedimientos establecidos. l) Las demás funciones necesarias para garantizar la transición a la aplicación de las NICSP, en cumplimiento de la normatividad vigente. ARTÍCULO CUARTO. Reuniones. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias como mínimo una vez al mes y extraordinarias cuando se estime necesario previa citación de quien preside. ARTÍCULO QUINTO. Quórum decisorio. Para deliberar el Comité requiere la asistencia de por lo menos nueve (9) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta (7 votos favorables). ARTÍCULO SEXTO. Facultades del Presidente. El Presidente podrá solicitar en cualquier momento los avances a los compromisos establecidos en el Comité a cada dependencia responsable del proceso de transición y ordenará la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO SÉPTIMO. Secretario. El Profesional que ejerza como Contador de la Entidad fungirá como secretario técnico del Comité y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a los integrantes e invitados a las reuniones ordinarias o extraordinarias del comité, previo visto bueno del Presidente. b) Preparar el temario de las reuniones. c) Presentar al Comité los informes relacionados con los procesos adelantados en materia de formulación de Políticas Contables, depuración de saldos y demás atinentes a sus funciones. d) Elaborar las actas de las reuniones efectuadas y someterlas a aprobación del Comité en la siguiente reunión, cuyo original reposará en la Subdirección Financiera y servirá para dejar constancia de las decisiones tomadas y para hacer seguimiento a las acciones propuestas. e) Velar por el cuidado y la conservación de los documentos y actas del Comité. f) Coordinar con el área correspondiente, la presentación previa de los estudios técnicos que han de soportar las recomendaciones y decisiones del Comité. ARTICULO OCTAVO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DADA EN BOGOTÁ, D.C., A 11 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2016. LIGIA INÉS BOTERO MEJÍA Contralora de Bogotá D.C. (E.) NOTA: Publicada en Registro Distrital 5835 de mayo 16 de 2016. |