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Resolución Reglamentaria 014 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5839 De Mayo 23 De 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 014 DE 2016

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 014 DE 2016

(Mayo 19)

"Por la cual se delega una función al Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D. C. en materia de ordenación del gasto".

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de diciembre 26 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que acorde con lo establecido en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Contraloría de Bogotá D.C., es un Organismo de Control de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el Representante Legal de la Contraloría de Bogotá, D.C., es el Contralor, quien además de ser el ordenador del gasto, tiene dentro de sus atribuciones definir los principios generales de su función administrativa, dentro de la organización.

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley las funciones que les han sido asignadas.

Que a su turno el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, entre otras disposiciones, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus funciones, mediante acto de delegación y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 519 de 2012 cuyo artículo 6º señala: "Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo".

Que el articulo 21 ibídem dispone: "Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley".

Que el artículo 55 del Acuerdo en cita, consagra las funciones de la Dirección de Talento Humano, entre las que se encuentra prevista "(…) Dirigir la elaboración de la nómina y la liquidación de las prestaciones sociales y demás factores de remuneración de los funcionarios de la Entidad. (…)".

Que el artículo 3º de la Resolución Reglamentaria Nº 005 del 17 de febrero de 2009 "Por medio de la cual se delegan funciones en materia de contratación y se adoptan otras disposiciones" delegó la función correspondiente a la ordenación del gasto para el pago de nómina, prestaciones sociales, cesantías, aportes patronales y demás pagos por conceptos laborales, en cualquier cuantía, en quien fungiera como titular de la Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C., siendo necesario actualizarla con la normatividad vigente.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, las disposiciones vigentes y con el fin de cumplir a cabalidad las funciones administrativas de resorte del Contralor de Bogotá,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C., la función correspondiente a la ordenación del gasto para el pago de nómina, prestaciones sociales, cesantías, aportes patronales y demás pagos por conceptos laborales, en cualquier cuantía.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 3º de la Resolución Reglamentaria Nº 005 del 17 de febrero de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 19 días del mes de mayo de 2016.

LIGIA INÉS BOTERO MEJÍA

Contralora de Bogotá D.C. (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5839 De Mayo 23 De 2016.