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Resolución 310 de 2016 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
11/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5838 de mayo 23 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 310 DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 310 DE 2016

(Mayo 11)

"Por la cual se delegan unas funciones".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 19 de la Resolución 05 de 1997 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad de celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".

Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 dispone: "(…) Los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, en consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes."

Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, está facultado para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en los artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, y en la Resolución 05 de 1997 de la Junta Directiva.

Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

Que en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina colombiana, se tiene: (…) "ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia" 1.

Que el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, "por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", consagra que los órganos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

Que el citado artículo 87 dispone que la facultad de contratación y de ordenación del gasto puede delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que la Resolución 05 de 1997 "por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", establece en su artículo 19 las funciones del Director General, así:

"(...)

4. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y escoger los contratistas de conformidad con lo ordenado por el Estatuto General de Contratación Pública.

(...)

17. Delegar aquellas funciones que la Ley le permita (...)".

Que conforme con los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de la entidad, es conveniente organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en esta Resolución, y en el manual de contratación de la entidad.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-713/09, reitera: "(…) el fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos "instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al cumplimiento de los fines del Estado". (Negrilla fuera de texto).

Que con base en la normatividad expuesta la capacidad para contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica, de la que hace parte ordenar el gasto y el pago, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en el Régimen de Hacienda Pública –antes enunciados- y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen.

Que por lo expuesto, la celebración de contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la respectiva ordenación del gasto y del pago en materia contractual y en el desarrollo de otras funciones que implica la expedición de actos administrativos, se delega conforme se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector (a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite cuantía. La delegación se otorga a las Subdirecciones Técnicas y a la Secretaría General respecto de las funciones y los recursos de los proyectos de inversión asociados a cada dependencia y a la Subdirección Administrativa y Financiera respecto de las funciones y de los recursos del presupuesto de funcionamiento y del presupuesto de inversión de los proyectos a ésta asociados.

PARÁGRAFO 1. La delegación incluye la liquidación de contratos y/o convenios, sin límite de cuantía, de los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección o Secretaría.

El funcionario delegatario adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a las reglas legales establecidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como las demás normas de carácter distrital y en especial las reglas que se prevean en el manual de contratación.

Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO 2. La delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas.

Se entiende por actividad contractual, entre otras, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, la suscripción de los pliegos de condiciones, la coordinación de las evaluaciones, la suscripción de los actos administrativos de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, la celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos y/o convenios y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la declaratoria de incumplimiento, la imposición de multas, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la declaratoria de caducidad, la decisión de recursos y en general los que adopten soluciones a las controversias contractuales.

PARÁGRAFO 3. La delegación establecida en el presente acto, incluye expresamente el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que éstas se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente, para el efecto la facultad deberá ejercerse conforme a la normativa y procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 2. Delegar la competencia para celebrar y suscribir contratos y/o convenios de apoyo o de asociación que deba celebrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en desarrollo de lo previsto en el artículo 1º del Decreto 777 de 1992, en el Decreto 1403 de 1992 y en la Ley 489 de 1998, para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección: 1) Parques 2) Construcciones 3) Recreación y Deportes 4) Administrativa y Financiera y 5) Secretaría General, y adelantar los demás actos inherentes a dicha actividad contractual, de acuerdo con sus competencias, sin limite de cuantía y conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3. Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector (a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), sin límite de cuantía, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General del Instituto de Recreación y Deporte, con anterioridad a la presente delegación, cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra estos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual.

ARTÍCULO 4. Están excluidas de la delegación aquí conferida la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

1. Contratos de empréstito.

2. Contratos de concesión y de asociación público privada.

3. Contratos de donación.

4. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden ni naturaleza.

5. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

6. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario público ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

7. Contratos o convenios atípicos, es decir sin consagración legal expresa en el Estatuto Contractual y en la legislación comercial y civil.

ARTÍCULO 5. Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector (a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la Ordenación del Gasto y la Ordenación del Pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución del contrato o convenio que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6. Delegar en el(a) Subdirector(a) Administrativo y Financiero, las siguientes funciones:

1. Las suscripción de los informes presupuestales, salvo aquellos que la ley establezca que son de firma exclusiva del(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

2. En materia de administración de personal, la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, traslados, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, viáticos y gastos de viaje, la liquidación y pago de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Las solicitudes efectuadas por los funcionarios para el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar para su trámite con el visto bueno de su jefe inmediato.

La expedición de los actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas del/la Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero serán otorgadas por el Secretario(a) General o quien haga sus veces.

3. La facultad de ordenar las bajas de Inventarios de bienes inservibles y obsoletos y expedir las autorizaciones y actos administrativos relacionados con la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles.

4. Suscribir y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones a cargo del Instituto.

5. La suscripción, aprobación, trámite y gestión integral de los documentos asociados al proceso de la Cuenta Única Distrital -CUD-.

6. El trámite y gestión para la creación de la firma digital en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería -OPGET.

7. La facultad de tramitar y gestionar las solicitudes de Recursos de Transferencia para Establecimientos Públicos – Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

8. La ordenación del gasto y de pago de los bienes y servicios asociados al presupuesto de funcionamiento.

9. La facultad de autorizar el uso de las salas, auditorios y salón presidente de la sede administrativa del IDRD conforme a la reglamentación interna, incluidas aquellas que no generen ningún ingreso para el IDRD.

10. Ordenar el gasto y pago de la caja menor de la Subdirección Administrativa y Financiera de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.

ARTÍCULO 7. Las actuaciones contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por el funcionario delegatario a quien corresponda el mayor valor de los recursos, en el caso que no se comprometan recursos deberá ordenarse conjuntamente por los ordenadores del gasto intervinientes.

Bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actuaciones contractuales separadas frente a la concurrencia de objetos.

PARÁGRAFO: Cualquier inquietud o problemática atinente al cumplimiento de los principios de la contratación estatal deberá resolverse de acuerdo con los lineamientos impartidos por el comité de contratación. Para el efecto será de resorte del ordenador del gasto, presentar la problemática ante el comité y obtener su pronunciamiento.

ARTÍCULO 8. Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la ordenación del gasto y la ordenación del pago, sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.

PARÁGRAFO: La delegación incluye el reconocimiento y pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad, con cargo a los presupuestos de la Subdirección donde se haya ocasionado el daño antijurídico conforme al procedimiento establecido para el pago de condenas judiciales, conciliaciones y otros créditos surgidos por responsabilidad patrimonial de la entidad.

ARTÍCULO 9. El(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector (a) Técnico de Parques, el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), responsables de los proyectos de inversión deberán cumplir con las siguientes actividades:

1. Adelantar el proceso de formulación y/o actualización de los proyectos de los cuales son responsables, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

2. Adelantar actividades de programación, seguimiento y control de las actividades y acciones del proyecto de inversión a su cargo, según los lineamientos que le señale el Despacho del(la) Director(a) General y Oficina Asesora de Planeación.

3. Elaborar los estudios técnicos y justificaciones necesarias para que el ordenador del gasto respectivo tome las decisiones a que haya lugar para el logro de los objetivos de cada uno de los proyectos de inversión.

4. Coordinar la ejecución de las actividades y acciones del proyecto de inversión.

5. Solicitar las modificaciones que se consideren pertinentes en la formulación de los proyectos de inversión a cargo de la entidad, en función de las prioridades de la administración, la disponibilidad presupuestal y, las demandas sociales.

6. Asegurar la articulación, coordinación e integralidad de las actividades y acciones del proyecto de inversión del IDRD.

8. Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General y la Oficina Asesora de Planeación, atender según su competencia, las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y la ciudadanía en general.

PARÁGRAFO: La Oficina Asesora de Planeación adelantará y cumplirá las acciones de seguimiento y evaluación, de forma independiente a la ejecución de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO 10. El ejercicio de las funciones delegadas se hará de conformidad con las normas, los procesos, procedimientos, las competencias y funciones de cada una de las dependencias dispuestas en la estructura orgánica y manual específico de funciones y competencias laborales vigente.

ARTÍCULO 11. Para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida mediante la presente resolución, los delegatarios presentarán ante la Dirección General semestralmente y en los informes de gestión, un informe de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelantó en cumplimiento de las facultades que se delegan.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución 1218 de del 30 de diciembre de 2015, la Resolución 259 de 27 de abril de 2016 y la Resolución 298 del 4 de mayo de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a 11 días del mes de mayo de 2016.

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5838 de mayo 23 de 2016.