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RESOLUCIÓN 5861 DE 2016 (Mayo 23) "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 10556 de 2014" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993. La Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, los Acuerdos 001 y 002 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboraran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones" Que el artículo 87 de Decreto 714 de 1996 establece: "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".Que el Acuerdo 001 de 2009 "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano" Establece en los literales c y d de su artículo 29 -Funciones Generales del Director (A) General-, las siguientes: "c) Ejercer la Ordenación del gasto. d) Celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad".Que mediante Resolución 10556 de 2014 expedida por la Dirección General del IDU, se adoptó la tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. Que en cumplimiento de estos principios y con el fin de garantizar los criterios señalados, es necesario modificar el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 10556 de 2014, en cuanto a los requisitos mínimos de escolaridad y experiencia para la prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión exceptuados de la aplicación de la Tabla de Honorarios establecida en el artículo 1 de la mencionada resolución, en concordancia con las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 2° del artículo Tercero de la Resolución 10556 de 2014 el cual quedará así: " (…) 2. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos mínimos de escolaridad y experiencia superior a la máxima exigida para la categoría en la que se van a reconocer los honorarios. (…)" ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones de la Resolución 10556 de 2014 y sus modificatorios, continúan vigentes. ARTÍCULO TERECERO.- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a 23 días del mes de mayo de 2016. YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General del IDU NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5841 de mayo 25 de 2016. |