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RESOLUCIÓN LOCAL 004 DE 2016 (Enero 13) Por medio de la cual se convoca a las diferentes organizaciones y sectores locales a conformar el consejo de planeación local de Rafael Uribe Uribe LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1893 y el acuerdo del consejo de Bogotá 13 de 2000, en su artículo 6° CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 209 de la constitución política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y la desconcentración de funciones. Las mismas autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Que en la ley 489 de 1998, el articulo 6 regula el principio de coordinación expresado que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales" Que el artículo 3° de la ley 152 de 1994, dentro de los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación se encuentra el de velar por que se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la ley. Que el articulo 5°del acuerdo distrital 13 de 2000, expedido por el consejo de Bogotá, establece que en cada una de las localidades del distrito capital funcionara un consejo de planeación local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será al instancia de planeación en la localidad y además conforme al parágrafo 3 de la citada norma los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince(15) días siguientes a la convocatoria. Que en virtud del citado acuerdo distrital 13 del 2000-adicionado por el acuerdo distrital 436 de 2010 se señala que en cada una de las localidades del distrito capital funcionara un consejo de planeación local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad y además, señala sus funciones, integración, entre los promotores como espacio de participación ciudadana como espacio de orden constitucional como garantía de participación ciudadana. De acuerdo a la circular conjunta de fecha del 08 de enero del 2016, suscrita por el señor secretario de gobierno, Dr. Miguel Uribe Turbay, señor secretario de planeación Dr. Andrés Ortiz Gómez y el señor director general del IDPAC, Dr. Antonio Hernández se presentaron las directrices distritales para la respectiva convocatoria para que los alcaldes y alcaldesas locales y coordinadores administrativos de los fondos de desarrollo local en cumplimiento de la normatividad anterior, procediéramos al proceso de convocatoria necesario. Por tanto se invita a partir de la fecha a la comunidad de la localidad Rafael Uribe Uribe de hacer parte de la conformación de dicho espacio de participación ciudadana a través de las expresiones sociales recogidas en organizaciones, tal como lo establece las normas citadas y de acuerdo a los documentos que para tal efecto se tendrán para dicho proceso. Que las postulaciones se deben realizar en la sede de la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe calle 32 sur # 23-62 en los días hábiles de lunes a viernes de la 7:00am a las 4:30pm y los sábados desde las 8:00am a las 12:00m, a partir del 14 de enero y hasta el 26 de enero del 2016, para tal efecto deberán allegar los documentos establecidos según la circular conjunta y que son publicados en la página institucional de la alcaldía local Rafael Uribe Uribe www.rafaeluribe.gov.co Que siguiendo los lineamientos establecidos en las normas antes citadas y en la circular conjunta emitida el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016) como antes se citara, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a las organizaciones y sectores de la localidad Rafael Uribe Uribe según acuerdo distrital 13 de 200, acuerdo distrital 436 de 2010, circular conjunta del secretario del distrito del ocho (8) de enero del dos mil dieciséis 2016 y demás normas concordantes para la conformación del consejo de planeación local de Rafael Uribe Uribe. ARTÍCULO SEGUNDO: Fíjese el plazo de quince (15) días, partir de la presente convocatoria según el cronograma y formatos anexos para que los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores que se acrediten ante la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe de conformidad con lo antes señalado se escriban para tal efecto según las exigencias planteadas para su acreditación y la conformación de dicho escenario de participación. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su promulgación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá a 13 días del mes de enero de 2016. DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe. NOTA: Publicado en Registro Distrital 5834 de mayo 13 de 2016. |